Cooperación reforzada

[1]​ Actualmente se encuentra regulado, tras la aprobación del Tratado de Lisboa, en un único artículo: el número 20, Título IV Del Tratado de la Unión Europea.

Ya desde los años 70 y 80 empezó a cuajar la idea de que no se podía impedir a los Estados miembros de las Comunidades Europeas que quisieran avanzar más pudieran hacerlo sin inconveniente ninguno.

La inicial concepción derivada del Tratado de Maastricht fue una "Europa a la carta".

Esto produjo que, por un lado, Reino Unido se quedara al margen de los avances que se realizaban en materia social y permitió también que el Reino Unido, de nuevo y Dinamarca se quedaran al margen de la Tercera fase de la Unión Económica Monetaria que implantó como moneda única el euro.

Para que los Estados puedan iniciar la acción de cooperación reforzada se requieren las siguientes condiciones: