Tanto el Cuerpo Nacional de Policía con la Comisaría General de Policía Judicial, como la Guardia Civil con la Jefatura de Policía Judicial poseen en sus estructuras varias unidades orgánicas de policía judicial, así como unidades adscritas a juzgados y tribunales.
Las policía autonómica que tienen competencias para ello también tienen estas unidades orgánicas dentro de sus estructuras.
Por otra parte, y aunque en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad se otorga como competencia exclusiva las materias de policía judicial a los cuerpos nacionales (Guardia Civil y Policía Nacional), en los últimos años algunos cuerpos de policía local también desempeñan funciones de policía judicial, adaptando su función a las necesidades sociales y a la nueva estructura territorial y política de España.
En esta última década, la asunción de competencias de las comunidades autónomas, en cuanto a la formación y medios materiales de las Policías locales, ha hecho que muchos de estos cuerpos policiales se entiendan directamente con Jueces y Fiscales, en aplicación de la legislación vigente, y tengan unidades adscritas a esas autoridades.
En este sentido; según las vigentes Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.283) y Ley de Montes (art.