Francisco Javier Errázuriz Aldunate

[3]​ De su enlace quedaron sus siete hijos: Maximiano, Santiago, quien se casó con Carmen Iñiguez Vicuña; Crescente, Zócimo, casado con María Isabel Nebel Ovalle; Pelagia, monja; Honoria, monja; y Mercedes, esposa de Bonifacio Correa Albano.

[4]​ Errázuriz Aldunate terminó sus estudios primarios finalizando los cursos de latinidad y retórica en esta capital.

En el Archivo de la Capitanía General se consta también, entre la correspondencia dirigida al Rey por el Gobernador de Chile, Ambrosio O´Higgins, la nota en que comunica el viaje del joven postulante a la Corte y solicita que sea admitido en el Real Servicio.

Solamente abandonó la capital y se trasladó a Cádiz para atender diversas negociaciones comerciales en combinación con su padre, que, sin duda, serían mucho más lucrativas que las honoríficas, pero mal rentadas prebendas reales.

Cádiz era por esos años y los siguientes un centro importante de logias formadas para trabajar por las ideas liberales.

José de San Martín también estuvo allí y como muchos otros se afilió a ellas, lo mismo que Pueyrredón muchos otros personajes que se destacaron en la Independencia de Americana.

No sería extraño que don Francisco Javier Errázuriz se hubiese también incorporado a algunos de estos cenáculos y sabemos que su hermano don Ramón perteneció a las logias masónicas.

La realidad es menos romántica y el matrimonio de don Francisco Javier debió indudablemente, ser un convenio entre dos familias, casó entonces muy frecuente, pues cuando aquel partió a España en 1794, doña Ignacia no estaba en una edad apropiada para inspirar tan gran amor a un mancebo de 21 años, pues apenas contaba 7 años.

Cuando don Francisco Javier, cumplió los 34 y vio seguramente afianzado su porvenir, determinó casarse.

Solo le precede en antigüedad, como dijimos, el gran retrato al óleo de su tía, doña María del Carmen de Errázuriz y Madariaga, que se conserva en el Convento del Carmen.

Debido acaso a la especial circunstancia de la ceremonia, se ignora la fecha en que se verificó el matrimonio por poder de don Francisco Javier Errázuriz con su prima, doña Ignacia Aldunate, porque no ha podido encontrarse esta partida en los registros parroquiales.

Durante los trece años que residió en la península ibérica, su educación y su temperamento equilibrado y prudente impidieron a don Francisco Javier Errázuriz, abanderizarse en forma violenta cuando sobrevino el conflicto de nuestra emancipación.

Errázuriz, tuvo en ella una actuación sobresaliente, demostrándose imparcial y ecuánime ante las pasiones exaltadas de los patriotas.

A la inversa de sus hermanos Fernando y Isidoro, notase en Francisco Javier cierta reticencia para actuar personalmente en la política militante del país y para seguir ocupando, como todos ellos, un asiento permanente en la Cámara o en el Senado.

Esto provocó la liquidación de la sociedad que su padre había formado con sus hijos, la cual, seguramente debió efectuarse en muy malas condiciones.

Casi todas ellas con el subido interés del 12% anual, que en aquellos tiempos era considerado exorbitante.

En 1832, Errázuriz Aldunate tuvo injerencia, como fiador, del arriendo que hizo don Francisco Castro a don Francisco Ovalle y Soto de su hacienda Lliu-Lliu, y como tal se obligado a entablar un litigio contra este último, como asimismo tuvo que seguir varios otros en los estrados judiciales, por cobro de pesos a diferentes personas.

Iniciado el concurso, se nombró Juez Compromisario, árbitro y amigable componedor al Licenciado, Diego Arriarán y como Sindico depositario a Fernando Errázuriz Sotomayor, que representaba también a su madre, que era una de las principales acreedores del mencionado concurso.

En estas circunstancias, se presentó Rosario Valdivieso pidiendo el nombramiento de Ramón Errázuriz Aldunate, su cuñado, para que representase a sus entinados, por sus relaciones con la familia, su buena disposición para servirla y la confianza que a todos inspira”.

Constitución de Chile de 1828
Constitución de Chile de 1828
Portada de un ejemplar de la Constitución de 1833