Estatuto de Autonomía de Cantabria

Posteriormente ha sido modificado para ampliar competencias y definir artículos provisionales.Cantabria fue además la primera comunidad en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico, gracias al artículo 143 de la Constitución que permite el acceso a la autonomía a provincias con entidad regional histórica.Lo que sí se especifica son las amplias competencias de este Estado que dejaría al Estado central con tan solo unas pocas como defensa, relaciones internacionales, etc. Con el inicio de la transición hacia la democracia en España comienza a surgir nuevas demandas y propuestas de descentralización y reconocimiento del autogobierno de las regiones derivadas de un sentimiento regionalista y nacionalista heredado que obligó al gobierno de turno a impulsar una reforma administrativa y territorial del país.Dicha reforma quedaría recogida finalmente en la Constitución Española de 1978.Estas presiones no surten efecto, desoyéndose las peticiones e incluyendo finalmente a Cantabria en el proyecto de ente autonómico castellano y leonés.Esa misma semana se suman los ayuntamientos de Torrelavega y Ruente.Cantabria basó su autonomía en el precepto constitucional que abría la vía del autogobierno a las "provincias con entidad regional histórica".Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.El documento original se estructuraba en 58 artículos, una disposición adicional, 11 disposiciones transitorias y una final organizados en un preámbulo, un título preliminar y seis títulos.También se modificó la LOREG y se le pusieron limitaciones a los Presidentes autonómicos en cuanto a su poder de disolución de las cámaras (los presidentes autonómicos no podrán disolverlas ni en el primer año, ni en el último año de legislatura).Tras la aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001.Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley.Esta modificación deroga la ley que reformó el Estatuto en 1997 y también tiene como objetivo actualizar los tributos cedidos a la Comunidad de Cantabria tras la reforma del régimen de financiación de las comunidades autónomas que tuvo lugar en 2002.Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley.A raíz de esta corriente, diversas comunidades autónomas iniciaron o ya habían reformado sus estatutos para retirar dichos aforamientos.
Sobre del primer día, conmemorativo del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Bandera de Cantabria.
Antigua sede del Gobierno de Cantabria.