Lo puede declarar el Congreso de los Diputados, pero solo si previamente se lo ha propuesto el Gobierno.Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia.El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.[3] Se decretaron 3 estados de excepción durante la segunda etapa del franquismo en todo el territorio nacional, y 8 más solo para las provincias de Asturias, Guipúzcoa o Vizcaya.[9] Tendría una vigencia inicial de 6 meses y sería el décimo desde 1956.Se levantaría mediante decreto el 6 de febrero del año siguiente.El gobierno se amparó en que éste era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país.[19] Se estableció la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional y el confinamiento domiciliario obligatorio excepto para trabajar y comprar comida, medicamentos o artículos básicos.Además, también anunció la vuelta a la normalidad de manera progresiva, tal que a partir del 27 de abril los menores de edad podrían salir, con limitaciones, a la calle (aún no se sabía el la edad máxima permitida).Además, el estado de alarma se estableció como instrumento legal para permitir a las comunidades autónomas cerrar sus fronteras y realizar confinamientos parciales o totales, evitando tener que contar con la ratificación de los tribunales superiores.El tribunal admite el recurso pero rechaza suspender cautelarmente el estado de alarma.Desde ese momento, las medidas sanitarias y restricciones volvían a la titularidad de las diversas comunidades autónomas.[35] El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas: Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.El estado de sitio puede ser declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios».[36] El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar».