Estado de sitio

[1]​ Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión.

El estado de sitio es considerado como una medida excepcional y extraordinaria cuya declaración compete a los poderes políticos del gobierno federal, dictada en circunstancias de extrema gravedad para el orden público, la seguridad común y la paz interior, que pueden ser generadas tanto por conmoción interna (desórdenes domésticos de gravedad, crisis económicas, sedición o invasión interprovincial, hostilidades interprovinciales calificadas de guerra civil) como por ataque exterior (invasión por un Estado extranjero o cualquier otra fuerza hostil foránea).

[2]​ En el primer caso, corresponde al Poder Legislativo la declaración del estado de sitio; solo le corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional declararlo, emitiendo un reglamento o decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso de la Nación Argentina se encuentre en receso; no obstante, una vez que este se haya reunido o fuera convocado por el mismo presidente, aprobará o suspenderá la medida ejecutiva adoptada, por ser atribución constitucional exclusiva de aquel cuerpo, debiéndose manifestar su voluntad expresamente.

Por el contrario, podrá arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nación, siempre que ellas no hubieran optado por salir del territorio o por el exilio (v.

En casos urgentes, puede decretarlo sin esperar la decisión del Parlamento, pero solo limitando el derecho de reunión.

El estado de sitio dura hasta 15 días, los que pueden ser renovados.

Puede también detenerse a personas en sus casas o recintos que no sean cárceles.

También, puede delegar funciones en los Intendentes y Gobernadores o en los jefes militares que designe al efecto.

Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias".

[9]​[10]​ El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art.

Las garantías que no pueden suspenderse con esta declaratoria son las siguientes: También quedan prohibidas la pena de muerte, la esclavitud, la tortura y la desaparición forzada.

Durante este periodo, el presidente puede decretar las medidas que crea necesarias para hacer frente a la situación, adquiriedo de forma temporal y extraordinaria la facultad legislativa, en base al artículo 49 constitucional.

Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional en caso de invasión, guerra civil o cualquier peligro inminente y su duración no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días, en la declaración debe señalarse cuáles derechos no se están restringiendo o suspendiendo.

El presidente Fernando de la Rúa declara el estado de sitio por cadena nacional la noche del 19 de diciembre de 2001.