Puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y, como tribunal de superior jerarquía, su jurisdicción se extiende a toda la República.
Ordinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el día y hora en que haya sido convocado por el presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las sesiones extraordinarias.
Los magistrados serán convocados de carácter extraordinario por el presidente de la Corte Suprema del Presidente de cada época, cuando algún asunto urgente lo haga sin permisos Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma.
b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto.
c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación con el desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto.
e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto.
d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda.
Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.
j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días.
m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.
ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.
o) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley.
La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio.
Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente.
Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento.
Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito.
Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como indicaban las Constituciones anteriores.
El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.
Esta Constitución introdujo la modalidad en relación con los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros.
Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales.
Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Arto.
207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Arto.
El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.
La Corte Suprema de Justicia está formada por 13 magistrados, incluyendo a su Presidente.
Cuando por cualquier causa los magistrados suplentes deban integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras, elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación.
El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación.
El fundamento constitucional de este recurso son los artículos 18, 211, 220, 221, 266 y literal d del 272.
También conoce en los demás casos señalados por el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92.