Constitución de Guatemala de 1879

Barillas hizo la concesión de la construcción del Ferrocarril del Norte de Guatemala a un ciudadano francés que no construyó los tramos requeridos, mientras que Reina Barrios dio la concesión a una empresa estadounidense que aunque logró significativos avances -pues llegó desde Puerto Barrios hasta San Agustín Acasaguastlán no pudo concluir el difícil tramo montañoso entre Acasaguastlán y la Ciudad de Guatemala- antes de la Exposición Centroamericana de 1897.

[10]​ Las autoridades conservadoras del gobierno de Rafael Carrera habían firmado un concordato con la Santa Sede para entregar a esta la educación del país y formalizar el diezmo obligatorio para el clero secular y la posesión de bienes a las órdenes regulares.

El arzobispo Mariano Rossell y Arellano cabildeó intensamente para que esto se derogara, y para que se permitiera que dichas agrupaciones pudieran poseer bienes en el país; esto quedó plasmado en la constitución de Guatemala de 1956.

Poco a poco logró el retorno de las órdenes religiosas a Guatemala y participó en varias sesiones del Concilio Vaticano II, organizado por el papa Juan XXIII.

[21]​ Aunque la Constitución lo garantizaba, los gobiernos dictatoriales que se instituyeron en el país eliminaron la libre emisión del pensamiento.

[22]​ Los siguientes son los artículos correspondientes a las garantías que tendrían quienes cayeran presos: Artículo 30- — Ninguno puede ser detenido o preso, sino por causa de delito o falta.

La ley determina los casos y las formalidades para proceder á la detención o arresto."

[23]​ Artículo 32- — A ninguno puede ponerse incomunicado, sino en los casos, por el término y con las formalidades que la ley establece; ni sujetársele á restricciones que no sean indispensables para su seguridad.

Artículo 82 — Los consejeros durarán en el ejercicio de sus funciones dos años.

Artículo 83 — Son atribuciones del Consejo: Las disposiciones transitorias se reproducen a continuación, ya que demuestran como la constitución se adecuó a las necesidades del entonces presidente, Justo Rufino Barrios, quien ya llevaba siete años en el poder y quien resultó elegido para el primer período presidencial de seis años que se iniciaba en marzo de 1880: Artículo 1- — La presente Constitución comenzará a regir el 1- de marzo de 1880.

[35]​ Para ser electo Designado, se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.