Tribunales de Cuentas (Guatemala)
La segunda se ejercerá por el Tribunal nombrado conforme lo dispone el artículo 208 de la Constitución.Tienen como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias.Además, la demanda en materia económico-coactiva se presenta ante ellos en la ciudad capital.Cumplen sus funciones como jueces privativos en materia económico-coactiva con base en el expediente respectivo que les remita el Tribunal de Cuentas y deberán tramitar el procedimiento de oficio e inmediatamente que reciban los antecedentes y el auto de su designación.Además, la demanda en materia económico-coactiva se presenta ante ellos en la en los otros departamentos de la República.