Tanto el Presidente como el vicepresidente deben ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el vicepresidente.
Si la ausencia o impedimento del Presidente fuere permanente, se emitirá un nuevo nombramiento, en cuyo caso el nombrado concluirá el período del reemplazado.
El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendrá las atribuciones siguientes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala: a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución; b) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado; c) Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; d) Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria; e) Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente; f) Delegar su representación en el Vicepresidente; g) Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria; h) Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central; i) Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; j) Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y, k) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
Dichas atribuciones se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido para el Banco de Guatemala.