Junta Monetaria del Banco de Guatemala

La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala.

La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.

Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades.

Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.

Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes: a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaría y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico; b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con su Ley Orgánica; d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales; f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco; g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos; h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General; i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios; j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco; k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala; l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes; m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.