La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala.
La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes: a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaría y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico; b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con su Ley Orgánica; d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales; f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco; g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos; h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General; i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios; j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco; k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala; l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes; m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.