Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales.
Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para el efecto.
Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular.
Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones esenciales: Otras atribuciones: El Procurador, de oficio o a instancia de parte, actúa para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida .