Procurador de los Derechos Humanos (Guatemala)

Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales.

Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para el efecto.

Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular.

Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones esenciales: Otras atribuciones: El Procurador, de oficio o a instancia de parte, actúa para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida .

Personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos observando el desarrollo de las manifestaciones durante el paro nacional contra el presidente Otto Pérez Molina el 27 de agosto de 2015 en la Plaza de la Constitución en la Ciudad de Guatemala .