El fundamento legal de este tribunal se encuentra en el artículo 221 de la Constitución y el Decreto Legislativo 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo.
Este tribunal está formada actualmente por seis salas integradas por tres magistrados titulares y dos suplentes cada una.
[1] Para ocurrir a este Tribunal, no es necesario ningún pago o caución previa.
Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso emitidos por este Tribunal, puede interponerse el recurso de casación.