Se establece que ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
En estos tribunales al igual que en los otros no podrá haber más de dos instancias.
En este caso, la Cámara se constituye como Corte Marcial, integrada por su mismo Presidente y magistrados, más dos vocales militares.
En esta instancia, la Sala se constituyen como Corte Marcial, integrada con sus mismos magistrados más dos vocales militares.
Estos tribunales conocen en primera instancia todos los casos suscitados dentro de la jurisdicción militar.