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Islam en España

Islam en Europa
por porcentaje de la población del país[1]

España es un país de mayoría cristiana , siendo el Islam una religión minoritaria, practicada principalmente por inmigrantes de países de mayoría musulmana .

El Islam fue una religión importante en la Península Ibérica , comenzando con la conquista omeya de Hispania y terminando (al menos abiertamente) con su prohibición por parte del Estado español moderno a mediados del siglo XVI y la expulsión de los moriscos a principios del siglo XVII. una minoría étnica y religiosa de alrededor de 500.000 personas. [2] Aunque una proporción significativa de los moriscos regresaron a España, o evitaron la expulsión, la práctica del Islam se había desvanecido en la oscuridad en el siglo XIX [3] después de muchos años de que los criptomusulmanes practicaran su fe en secreto. [ cita necesaria ]

Mientras que la estimación oficial de 2022 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indica que el 2,8% de la población de España tiene una religión distinta al catolicismo, [4] según una estimación no oficial de 2020 de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) La población musulmana en España representa el 4,45% del total de la población española en 2019, de la cual el 42% eran ciudadanos españoles (la mayoría de ellos de origen familiar extranjero), el 38% marroquíes y el 20% de otras nacionalidades. [5]

Historia

La Gran Mezquita de Córdoba una de las antiguas mezquitas convertidas en iglesias tras la Reconquista

Conquista

Hispania fue el nombre latino que se dio a toda la Península Ibérica , y tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476) la tribu germánica [6] de los visigodos , que adoptaron el cristianismo, acabó gobernando toda la península hasta la conquista islámica ( durante ese tiempo expulsaron a otra tribu germánica (los vándalos ) y conquistaron a otra (los suevos ). Con frecuencia se afirma en fuentes históricas que España fue una de las antiguas provincias romanas donde la lengua y la cultura latinas echaron profundas raíces. Tras la caída del Imperio, los visigodos continuaron la tradición convirtiéndose en la que probablemente fue la tribu teutónica más romanizada. Bajo el dominio visigodo, España se vio sumida en una extrema inestabilidad debido a la falta de comunicación entre los españoles nativos y los nuevos gobernantes, que seguían la noción germánica de realeza. Los reyes visigodos eran considerados los primeros entre iguales (la nobleza), y podían ser derrocados fácilmente si no mantenían contentas a las distintas facciones.

Las noticias del malestar político que existió desde finales del siglo VI hasta principios del siglo VIII fueron finalmente recibidas por los gobernantes del creciente imperio islámico que existía a lo largo de la costa del norte de África. Varias fuentes históricas afirman que el califato islámico en realidad no había tenido como objetivo la conquista del Reino Visigodo, pero las divisiones políticas dentro de él crearon una oportunidad que fue explotada con éxito por un ejército dirigido por el general musulmán Tariq ibn-Ziyad . El último rey visigodo, Rodrigo , no fue considerado un gobernante legítimo por todos los habitantes del Reino de España, y algunos nobles visigodos ayudaron en la conquista islámica de España. Un nombre que se menciona con frecuencia es el del conde Julián de Ceuta, quien invitó a Tariq ibn-Ziyad a invadir el sur de España porque su hija había sido violada por el rey Rodrigo.

El califato omeya en 750

El 30 de abril de 711, el general musulmán Tariq ibn-Ziyad desembarcó en Gibraltar y al final de la campaña la mayor parte de la Península Ibérica (excepto pequeñas zonas del noroeste como Asturias y el territorio vasco ) quedó bajo dominio islámico. . [7] El punto de inflexión de esta campaña fue la batalla de Guadalete , donde el último rey visigodo, Rodrigo , fue derrotado por el general Tariq ibn-Ziyad. Rodrigo cesa en el trono en el año 711 y posteriormente es ejecutado por Tariq ibn-Ziyad. Después de la derrota de Rodrigo, el dominio visigodo sobre la Península Ibérica se plegó y se separó de la costa norte de la Península Ibérica y de la provincia de Septimania (un área de Francia que va desde los Pirineos hasta Provenza), todas áreas previamente bajo el dominio. de los visigodos estaban ahora bajo dominio islámico. Las fuerzas musulmanas intentaron avanzar hacia el noreste a través de los Pirineos hacia Francia, pero fueron derrotadas por el cristiano franco Carlos Martel en la batalla de Tours en 732.

El Califato de Córdoba en c. 1000

El dominio islámico de la Península Ibérica duró distintos periodos de tiempo, que variaron desde sólo 28 años en el extremo noroeste (Galicia) hasta 781 años en la zona que rodeaba la ciudad de Granada en el sureste. Este Imperio sumó aportes a la sociedad como bibliotecas, escuelas, baños públicos, literatura, poesía y arquitectura. Este trabajo se desarrolló principalmente a través de la unificación de personas de todas las religiones. [8] Si bien las tres principales tradiciones religiosas monoteístas ciertamente se tomaron prestado unas de otras en Al-Andalus , beneficiándose especialmente del florecimiento de la filosofía y las ciencias medievales en el Medio Oriente musulmán, estudios recientes han puesto en duda la noción de que la coexistencia pacífica de musulmanes, judíos y cristianos, conocida como convivencia , podría definirse como "pluralista". [9] Personas de otras religiones podrían contribuir a la sociedad y la cultura desarrollada en esta época. Una de las razones del gran éxito de este imperio fueron las condiciones legales ofrecidas al público, que diferían de las condiciones implementadas por el reino visigodo que lo precedió. [8]

Además, la aparición del sufismo en la Península Ibérica es especialmente importante porque el "mayor shaykh" del sufismo, Ibn 'Arabi , era él mismo de Murcia . La orden sufí Nakshbandi es la orden sufí más seguida en España. [10]

Ampliación del califato almohade en el siglo XII

El tema de la convivencia sigue siendo un tema muy debatido entre los estudiosos, algunos de ellos creen que España era pluralista bajo el dominio musulmán, mientras que otros creen que era un lugar muy difícil para que vivieran los no musulmanes. Aquellos que creen que la España gobernada por los musulmanes era punto pluralista a la narración de audio en el Museo de Las Tres Culturas de Córdoba, España, donde la narración de audio dice que "cuando Oriente no estaba separado de Occidente, los musulmanes no estaban separados de los judíos ni de los cristianos". [11] Otro erudito sostiene que "Se hizo posible ser un judío piadoso que podía recitar una oda preislámica o un poema homoerótico o tomar en serio la tradición peripatética , en gran medida porque los musulmanes piadosos lo hacían". [11] El gobernante musulmán Abd-al-Rahman III "trabajó directamente con los mozárabes , un término controvertido que se utiliza generalmente para referirse a los cristianos que vivieron bajo dominio musulmán, y los colocó en posiciones de poder. Además, los judíos y cristianos podrían practicar sus religiones sin temor a acoso o persecución". [12] Los gobernantes musulmanes de España "confiaron en los judíos para la diplomacia y la administración pública, quienes ocuparon puestos de comercio y desempeñaron papeles importantes en ciudades como Toledo y Córdoba". [12]

En el otro lado del debate, muchos estudiosos creen que el dominio musulmán en España estaba lejos de ser una sociedad utópica donde todas las religiones se trataban unas a otras con respeto. De hecho, "los levantamientos de Córdoba de 805 y 818 fueron respondidos con ejecuciones masivas y la destrucción de uno de los suburbios de la ciudad". [11] Además, con respecto a judíos y cristianos en Andalucía, "un texto legal del siglo XI los llamaba miembros del "partido del diablo" y estaban "sujetos a impuestos especiales y, a menudo, a códigos de vestimenta". [11] Muchos estudiosos creen que esta visión más benigna de la convivencia "enmascara la presencia misma del fundamentalismo institucional en la España medieval, tanto sus manifestaciones judías como musulmanas en forma de conversiones forzadas, exilio, estándares más bajos de ciudadanía, impuestos más altos y violencia". ] Parece que las distinciones de clases también jugaron un papel en la convivencia . De hecho, "muchos de los niveles inferiores de la sociedad judía y cristiana permanecieron segregados o en conflicto con sus homólogos abrahámicos". [12] Otros estudiosos creen que los cristianos y los judíos fueron tratados como ciudadanos de segunda clase donde "Bajo el dominio musulmán, especialmente después de la llegada de los almorávides y los almohades , tanto el cristianismo como el judaísmo apenas eran tolerados y considerados religiones decididamente" inferiores "". [13]

Regla

Con el tiempo, inmigrantes islámicos de lugares tan diversos como el norte de África hasta Yemen , Siria e Irán invadieron territorios en la Península Ibérica. Los gobernantes islámicos llamaron a la península Ibérica "Al-Andalus".

Durante un tiempo, Al-Andalus fue una de las grandes civilizaciones musulmanas, alcanzando su apogeo con el califato omeya en el siglo X. Al-Andalus [7] tuvo las siguientes fases cronológicas:

(Nota: las fechas en las que los diferentes reinos de taifas fueron anexados por almorávides y almohades varían)

La Madraza de Granada fue fundada por el monarca de la dinastía nazarí Yusuf I, sultán de Granada en 1349 y albergó a muchos de los eruditos más destacados de la época. [14]

Reconquista

Batalla de la Reconquista mora y cristiana, tomada de Las Cantigas de Santa María

Después de la desintegración del Califato, el control islámico fue erosionado gradualmente por la Reconquista cristiana . La Reconquista (Reconquista) fue el proceso mediante el cual los Reinos Católicos del norte de España finalmente lograron derrotar y conquistar a los estados musulmanes de la Península Ibérica. La primera ciudad importante que cayó en manos de los poderes católicos fue Toledo en 1085, [15] lo que provocó la intervención de los almorávides. Después de la batalla de Las Navas de Tolosa en 1212, la mayor parte de Al-Andalus cayó bajo el control de los reinos católicos, con la única excepción de la dinastía nazarí del Emirato de Granada. La Guerra de Granada de la Reconquista comenzó en 1482 contra el Emirato de Granada . No fue hasta 1492 que el Emirato de Granada con la ciudad de Granada y los Palacios de la Alhambra y el Generalife , el último territorio musulmán que quedaba en al-Andalus, cayó en la Batalla de Granada ante las fuerzas de los Reyes Católicos , la Reina Isabel I de Castilla y su marido el rey Fernando II de Aragón .

Después de la Reconquista

La conquista estuvo acompañada por el Tratado de Granada firmado por el emir Muhammad XII de Granada , que permitió a los nuevos súbditos musulmanes de la corona española un alto grado de tolerancia religiosa. También se les permitió seguir utilizando su propio idioma, escuelas, leyes y costumbres. [ cita necesaria ] Pero la interpretación del edicto real se dejó en gran medida a las autoridades católicas locales. Hernando de Talavera, el primer arzobispo de Granada después de su conquista católica, adoptó una postura bastante tolerante. [ cita necesaria ]

Sin embargo, en 1492 se inició la reversión de las libertades por parte de la monarquía a partir del Decreto de la Alhambra . Esto continuó cuando el arzobispo Talavera fue reemplazado por el intolerante cardenal Cisneros , quien inmediatamente organizó una campaña de conversiones forzadas masivas y quemó públicamente miles de libros (manuscritos) árabes. [16] Indignados por esta ruptura de fe, en 1499 los mudéjares se levantaron en la Primera Rebelión de las Alpujarras , que fracasó y sólo tuvo como efecto dar a Fernando e Isabel un pretexto para revocar la promesa de tolerancia. Ese mismo año, los líderes musulmanes de Granada recibieron la orden de entregar casi todos los libros restantes en árabe, la mayoría de los cuales fueron quemados. (Sólo se salvaron los manuscritos médicos; esos manuscritos se encuentran en la biblioteca del Escorial ). A partir de Valencia en 1502, a los musulmanes se les ofreció la opción del bautismo o el exilio. La opción del exilio a menudo no era factible en la práctica debido a la dificultad de desarraigar a la propia familia y emprender el viaje a tierras musulmanas en el norte de África, la imposibilidad de pagar los derechos exigidos por las autoridades para un salvoconducto y la tendencia general de las autoridades para desalentar y obstaculizar ese éxodo. [17]

Los moros piden permiso a Jaime I de Aragón

La mayoría, por tanto, se ve obligada a aceptar la conversión, pasando a ser conocidos como "nuevos cristianos". Muchos de los nuevos cristianos (también llamados "moriscos"), aunque aparentemente católicos, continuaron adhiriéndose a sus antiguas creencias en privado como criptomusulmanes. [18] Respondiendo a una petición de sus correligionarios en España, en 1504 Ahmad ibn Abi Jum'ah , un erudito islámico del norte de África, emitió una fatwa , comúnmente llamada " fatwa de Orán ", diciendo que los musulmanes pueden practicar el cristianismo exteriormente. , así como beber vino, comer carne de cerdo y otras cosas prohibidas, si estuvieran bajo "compulsión" de conformarse o "persecución". [19]

Escudo de Vélez-Málaga , Andalucía

La práctica clandestina del Islam continuó hasta bien entrado el siglo XVI. En 1567, el rey Felipe II finalmente ilegalizó el uso de la lengua árabe y prohibió la religión, la vestimenta y las costumbres islámicas, un paso que condujo a la Segunda Rebelión de las Alpujarras , que implicó actos de brutalidad por parte de los rebeldes musulmanes contra los cristianos locales. . Como resultado, los moriscos de Granada se dispersaron por toda España. Felipe III finalmente emitió 'edictos de expulsión' para la expulsión de los moriscos en 1609 contra los musulmanes que quedaban en España. La expulsión fue particularmente eficaz en la región oriental de Valencia, donde constituían el 33% de la población y las tensiones étnicas entre las poblaciones musulmanas y no musulmanas eran altas, ya que los lugareños fueron hostigados por bandidos musulmanes. La correspondiente expulsión de los musulmanes del Reino de Castilla y Andalucía se completó oficialmente en 1614. A diferencia de los Reinos de Aragón y Valencia, los moriscos estaban muy integrados en el resto de España, un número significativo de ellos evitaron la expulsión o regresaron en masa, con la protección de vecinos no moriscos y autoridades locales.

El último procesamiento masivo contra moriscos por prácticas criptoislámicas tuvo lugar en Granada en 1727, y la mayoría de los condenados recibieron sentencias relativamente leves. Se decía que algunos miembros de la comunidad morisca, incluidos estos últimos convictos, mantuvieron viva su identidad al menos hasta finales del siglo XVIII. [3]

Sin embargo, comunidades de esclavos moriscos liberados conocidos como "moros cortados" continuaron estando presentes en varias partes de España, muchos de los cuales habían sido liberados como resultado de un acuerdo recíproco con Marruecos en 1767. Estos antiguos esclavos, aunque bautizados, continuaron discretamente practicar su religión. Como resultado de un segundo Tratado con Marruecos en 1799, el Rey de España garantizó formalmente el derecho de los marroquíes en España a practicar su religión a cambio de que a los católicos españoles se les concedieran los mismos derechos en Marruecos. [20]

Demografía y origen étnico

La Constitución Española de 1978 declara en el art. 16 que “ Nadie podrá ser obligado a hacer declaraciones sobre su religión, creencias o ideologías[21] lo que significa que todos los datos sobre creencias religiosas son aproximados. La evolución de la población musulmana ha estado ligada al aumento de la inmigración en las dos últimas décadas, que se inició con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (1986), tras el crecimiento económico y el cierre de las fronteras europeas a terceros países. [22] Estimaciones oficiales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) dicen que hay un 2,9% de creyentes en otras religiones, de los cuales alrededor del 2% serían musulmanes.

Las comunidades autónomas con mayor población musulmana, en términos absolutos, son Cataluña , Andalucía , Comunidad de Madrid y Región de Murcia . Sin embargo, en relación con la población total dentro de las Comunidades Autónomas, destacan las ciudades de Ceuta y Melilla con mayores porcentajes de musulmanes, tras la Región de Murcia, Cataluña y La Rioja . Además, cabe destacar que la población musulmana de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tiene estrechos vínculos con la población marroquí, ha sido activa en la creación de asociaciones y pionera en la implementación de medidas relacionadas con el Islam en diferentes ámbitos políticos. [23] Fuentes no oficiales para las tablas y gráficos siguientes: [5] [24]

Evolución de la población total y musulmana de 2003 a 2019. Tenga en cuenta que el eje X comienza en 39 millones, por lo que solo muestra alrededor de 1/6 de la población pero incluye a todos los musulmanes.

El origen étnico de la población musulmana española tiene dos nacionalidades principales: la española y la marroquí, seguidas de las nacionalidades paquistaní y senegalesa. Dentro de la población musulmana nacida en el extranjero se pueden destacar cuatro zonas geográficas: el Magreb , el Sahel , el subcontinente indio y Oriente Medio .

En “ Otros ” podemos encontrar los siguientes países: Mauritania (8.165), Siria (7.321), Camerún (6.232), Irán (5.913), Turquía (5.000), Guinea-Bissau (4.413), Costa de Marfil (4.249), Egipto (4.020), Albania (3.004), Kazajstán (2.438), Túnez (2.287), Líbano (2.116), Indonesia (1.764), Irak (1.554), Jordania (1.315), Burkina Faso (1.276), Arabia Saudita (745) , Sierra Leona (685), Togo (451), Benin (338).

Organizaciones islámicas

La creación de comunidades islámicas como entidades legales ha sido un instrumento para que los musulmanes se organicen para comunicarse con las instituciones públicas y lograr los derechos establecidos en los ordenamientos legales. Desde la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España en 1992 y el aumento de los flujos migratorios, se ha producido un importante crecimiento de organizaciones en forma de comunidades, asociaciones y federaciones religiosas. Las comunidades y asociaciones locales pueden incorporarse directamente a la Comisión Islámica o a través de una federación ya integrada. En 2019, había 49 federaciones islámicas, 1.704 comunidades y 21 asociaciones registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (RER). Un total de 365 entidades religiosas permanecieron fuera de la Comisión Islámica.

Mapa que muestra la distribución de entidades religiosas islámicas por cada 10.000 habitantes musulmanes. entre las Comunidades Autónomas de España en 2019

Relaciones entre el Islam y el Estado

En España, el Islam es considerado una religión minoritaria aunque "arraigada" junto con el judaísmo , la Iglesia Evangélica , la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días , los Testigos de Jehová , el Budismo y la Iglesia Ortodoxa Oriental . [27] En este sentido, el Estado español estableció un marco legal para la acomodación de esas religiones notables dentro del marco legal de las relaciones cooperativas Iglesia-Estado. Hasta ahora, sólo las comunidades judía , evangélica y musulmana han firmado un acuerdo formal con el Estado.

Los musulmanes y el Estado en el siglo XX.

Francisco Franco llega a San Sebastián en 1939, escoltado por la Guardia Morisca

La política colonialista llevada a cabo por el Estado español durante los siglos XIX y XX, principalmente en el norte de África, moldeó también la política hacia la religión islámica en la metrópoli. Después de la Guerra Civil Española (1936-1939), el dictador Francisco Franco recompensó la participación de las tropas marroquíes en su ejército con la construcción de la primera mezquita moderna en la Península Ibérica desde la presencia musulmana en Al-Ándalus durante la Edad Media , concretamente la Mezquita de Al Morabito en Córdoba. [28] Además, al inicio de la guerra civil, se le asignó un lugar dentro del Cementerio de San Fernando de Sevilla para enterrar a los soldados musulmanes, que fue cerrado tras el conflicto. [29] Sin embargo, el Estado español durante la dictadura de Franco se definió como un Estado católico confesional y no reconoció ninguna expresión pública de otras religiones hasta la Ley de Libertad Religiosa de 1967, [30] lo que significa que de 1939 a 1967 los musulmanes sólo podían ejercer su religión en el ámbito privado. A partir de entonces, la comunidad musulmana empezó a organizarse en asociaciones. En 1971, Riay Tatary Bakr , el posterior presidente de la Comisión Islámica de España, ayudó a crear la Asociación de Musulmanes en España (AME) con sede en Madrid, que construyó la Mezquita Central de Madrid o Mezquita de Abu Bakr con fondos privados en su mayoría provenientes de Arabia Saudita. . [31]

El marco legal de la diversidad religiosa

En el caso español, el marco jurídico para la gobernanza de la diversidad religiosa tiene sus fundamentos en el modelo histórico Iglesia-Estado. En ciencia política, la teoría que explica cómo los patrones históricos pueden influir en los resultados de las nuevas políticas se llama dependencia de la trayectoria . De manera similar, ha habido muchos estudios que vinculan la gobernanza del Islam en los países europeos con modelos de Iglesia-Estado preexistentes. [32] Durante la dictadura de Franco, el Estado español firmó el Concordato de 1953 con el Vaticano, que concedía a la Iglesia Católica algunos privilegios como la financiación estatal y la exención de impuestos gubernamentales. En la transición española a la democracia , el gobierno replicó el mismo modelo firmando nuevos acuerdos en 1976 [33] y 1979, [34] que dieron al concordato el estatus de tratado internacional .

Mezquita en Melilla , enclave español en el norte de África

La Constitución de 1978 estipulaba en el artículo 16 que se tendrán en cuenta todas las creencias dentro de la sociedad española y el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia católica así como con otras denominaciones religiosas. [35] Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 1980 especificaba en su artículo 7 que el Estado debía establecer Acuerdos de Cooperación con aquellas “ Iglesias, Confesiones y Comunidades ” que hubieran alcanzado 'Notorio arraigo' en español. sociedad, por su alcance y el número de creyentes. [36] Los criterios fueron los siguientes: [37]

Esta ley permitió al Estado firmar acuerdos de cooperación con las comunidades judía , evangélica y musulmana, anteriormente reconocidas como religiones "raigadas". La definición de los requisitos y procedimiento para la obtención del “arraigo” fue reformulada en el Real Decreto 593/2015. [38] En 1984, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CARL), un órgano administrativo dentro del Ministerio de Justicia , reconoció tanto la confesión evangélica como la judía, y en 1989 la religión islámica logró su reconocimiento también. [39]

Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España

Siguiendo el modelo Iglesia-Estado, el acuerdo sería firmado por dos partes: por un lado, el Ministerio de Justicia en representación del Estado español, y por otro, un órgano representativo de cada confesión religiosa. Esto obligó a las diferentes comunidades religiosas a organizarse de forma centralizada y jerarquizada en un corto período de tiempo. Además, este modelo no tuvo en cuenta la naturaleza heterogénea de las comunidades, especialmente de la religión islámica. [40] En 1989, tras el reconocimiento del Islam como religión "arraigada", se creó la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) con 15 asociaciones federadas con el fin de servir como interlocutor único ante el Estado. Sin embargo, en 1991 un grupo de comunidades abandonaron la Federación para formar una nueva bajo el nombre de Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). Hasta ahora había dos federaciones islámicas en competencia que querían monopolizar la comunicación con el Estado. La solicitud de un Acuerdo de Cooperación debe ser realizada por la confesión religiosa y luego revisada por la administración pública. Ambas federaciones comenzaron a redactar un acuerdo en paralelo. Finalmente, la solución se encontró en la creación de la Comisión Islámica de España, fundada por la FEERI y la UCIDE y constituida el 18 de febrero de 1992. [41] Su razón de ser era la " negociación, firma y seguimiento del Convenio de Cooperación con el Estado ”, como está escrito en el artículo primero de sus estatutos. [42]

1992 fue elegido como año para la firma de los Acuerdos de Cooperación, con motivo del 500 aniversario de la conquista del Reino Nazarí de Granada y de la Expulsión de los judíos de España . Por eso, muchos estudiosos han visto los Acuerdos como un acto simbólico más que como un instrumento para la gestión de la diversidad religiosa. [43] Sin embargo, los acuerdos tenían como objetivo equiparar el firmado con la Iglesia católica y así acomodar las religiones mencionadas dentro de las instituciones públicas y el sistema escolar, garantizar la exención de impuestos y la participación de las comunidades religiosas en la preservación de sus derechos. patrimonio cultural relacionado. [44] El Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España incluye 14 artículos y tres disposiciones adicionales que se pueden resumir en 9 temas: asuntos jurídicos, lugares de culto , imanes , matrimonio y festividades , asistencia religiosa, educación religiosa, beneficios fiscales. , patrimonio cultural y productos halal . En las siguientes secciones se proporciona un resumen con hechos relevantes: [45]

  1. Asuntos jurídicos (arts. 1, 6): la Comisión Islámica de España validará la incorporación de comunidades y federaciones a su organismo. Las comunidades también deberán estar registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia . La certificación de fines religiosos para la creación de entidades religiosas podrá ser expedida por la federación a la que pertenezcan de acuerdo con la Comisión Islámica de España o directamente por la comisión.
  2. Lugares de culto (art. 2): las mezquitas o lugares de culto serán certificados por la comunidad respectiva de conformidad con la CIE. Dichos lugares de culto gozan de inviolabilidad en los términos establecidos por la ley. Además, este tema comprende el derecho de aquellas comunidades islámicas, que están integradas en el CIE, a la concesión de solares en cementerios públicos o a la propiedad de cementerios privados.
  3. Imames (arts. 3, 4, 5): por un lado, la Comisión Islámica de España es el órgano que puede certificar a los imanes y líderes religiosos islámicos. Por otro lado, el Ministerio de Justicia debe primero reconocer aquellos centros de instrucción religiosa. Además, quedarán cubiertas por el Plan General de la Seguridad Social aquellas personas que cumplan los requisitos .
  1. Matrimonio y festividades (arts. 6, 12): el matrimonio celebrado según la Ley Islámica será efectivo si los solicitantes cumplen los criterios exigidos por el Código Civil. Además, los miembros de las comunidades islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España pueden solicitar la interrupción de su trabajo todos los viernes, día de oración colectiva obligatoria, de 13.30 a 16.00 horas, y el cese de la primera jornada laboral. hora antes del atardecer durante el mes de Ramadán .
  2. Asistencia religiosa (arts. 8, 9): la asistencia religiosa se reconoce como un derecho a los musulmanes en el seno de las Fuerzas Armadas y en centros públicos como hospitales , centros penitenciarios y Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Esos centros públicos son responsables de cubrir los costos de la asistencia religiosa.
  3. Educación religiosa (art. 10): el sistema escolar español integra ya la posibilidad de cursar religión católica como materia optativa. El artículo 10 abre así la posibilidad a los musulmanes de solicitar enseñanza religiosa islámica en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria. Las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España nombrarán a los profesores de conformidad con su propia federación.
  4. Beneficios fiscales (art. 11): la Comisión Islámica de España así como las comunidades, entre otros beneficios fiscales, estarán exentas del impuesto sobre bienes inmuebles y otras contribuciones especiales, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y documentos jurídicos.
  5. Patrimonio cultural (art. 13): tanto el Estado como la Comisión Islámica de España se comprometen a cooperar para conservar y promover el patrimonio histórico, cultural, artístico, islámico, que seguirá sirviendo a la sociedad para su contemplación y estudio.
  6. Productos halal (art. 14): la Comisión Islámica de España elaborará una etiqueta específica para los productos halal con el fin de garantizar que han sido elaborados conforme a la Ley Islámica. No obstante, el sacrificio de animales deberá respetar las normas sanitarias vigentes. En materia de abastecimiento de alimentos en centros públicos y unidades militares, se buscará adaptar la alimentación y el horario a los preceptos islámicos.

Implementación del Acuerdo de Cooperación

Mezquita Central de Madrid

La implementación del Acuerdo de Cooperación ha sido un proceso largo que aún no ha concluido. Cuando se firmó el Acuerdo en 1992, no se determinaron inmediatamente después otras disposiciones relativas a su aplicación concreta ni medios financieros. Además, al ser España un Estado semifederal, las competencias sobre las medidas acordadas corresponden a diferentes niveles administrativos: el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Sin embargo, el Acuerdo no incluía ninguna referencia sobre la jurisdicción de las medidas.

Lugares de adoración

El Acuerdo de Cooperación identifica las mezquitas y los cementerios como lugares de culto islámico. En España hay 13 grandes mezquitas en las ciudades de Madrid (2), Valencia (1), Córdoba (2), Granada (1), Ceuta (2), Melilla (2), Fuengirola (1), Marbella (1 ). ) y Málaga (1). [Ver: Listado de Mezquitas en España ]. Sin embargo, en la práctica, los lugares de culto más comunes son pequeños oratorios establecidos en locales comerciales, garajes y apartamentos privados. La mayoría de las comunidades religiosas alquilan estos establecimientos, sólo una minoría son propiedad privada. Un estudio de 2009 sobre la situación religiosa en Castilla-La Mancha identificó 46 comunidades religiosas de las cuales sólo 4 tenían propiedad privada. A nivel autonómico, la Comunidad de Madrid firmó un convenio con la UCIDE en 1998, [46] que hacía referencia en su cláusula tercera a la promoción de cesión de terrenos para la construcción de mezquitas y lugares de culto en Madrid. En Cataluña , por el contrario, se adoptó una ley en 2009 para regular la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos. [47] Especialmente en Cataluña, ha habido muchos casos de oposición social a las mezquitas. En un estudio realizado por Avi Stor se notificaron 41 casos en Cataluña entre 1990 y 2013, el total de casos en España fue de 74 entre 1985 y 2013. [48]

Oposición social a las mezquitas en España 1985-2013

Asistencia religiosa

La competencia sobre la asistencia religiosa varía según las instituciones involucradas. Por ejemplo, el gobierno central es responsable de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios excepto en Cataluña . Para la asistencia religiosa en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) también tiene competencia el Gobierno español, dependiente de la Dirección General de la Policía (DGP). Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen las competencias en el ámbito sanitario, por lo que deben gestionar la asistencia religiosa en hospitales y otros centros sanitarios. En 2006 se adoptó un decreto para regular la asistencia religiosa en los centros penitenciarios y en 2007 se firmó un convenio económico para su financiación. [50] Además, la Generalitat de Catalunya firmó en 2008 un convenio de colaboración con el Consejo Islámico y Cultural de Cataluña (Consell Islàmic i Cultural de Catalunya) para garantizar la asistencia religiosa en los centros penitenciarios catalanes a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR). . [51] Este convenio de colaboración fue actualizado en 2015 y en 2019, esta vez con la implicación de la Federación Consejo Islámico de Cataluña. [52] Hasta 2019, había 20 imanes para la asistencia religiosa en los centros penitenciarios de España, 8 de ellos dedicados a prisiones catalanas. En cuanto a la asistencia religiosa en el CIES, en 2019 se informó de 7 imanes. [5] Además, no hay datos disponibles sobre el empleo de imanes en los centros de atención sanitaria. Finalmente, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa , aún no se ha implementado.

Educación religiosa

La educación es un asunto complejo ya que no existe un reparto exacto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas . El Estado establece algunas reglas básicas para la aplicación del artículo 27 de la Constitución , [53] mientras que las comunidades tienen que desarrollar el marco legislativo y ejecutar los programas educativos. Si bien las competencias educativas se han transferido a la mayoría de las comunidades autónomas, el Ministerio de Educación sigue siendo responsable de las competencias en Andalucía , Aragón , Canarias , Cantabria , Ceuta y Melilla .

En cuanto al marco regulatorio, el gobierno español firmó un acuerdo sobre la designación y régimen económico de los profesores de religión islámica que entró en vigor para el curso escolar 1996-1997. [54] Este acuerdo se refería únicamente a los centros públicos de educación primaria y secundaria, aunque el Acuerdo de Cooperación mencionaba explícitamente los centros semiprivados, que están cofinanciados por la Administración Pública. En el año 2000 se designaron 20 profesores para las ciudades de Ceuta y Melilla y en 2005 otros 20 profesores cubrirían la enseñanza religiosa islámica en las comunidades cuyas competencias quedaban en manos del Estado español. [55] Desde entonces, la Comisión Islámica de España ha firmado diferentes acuerdos con el resto de Comunidades Autónomas para la implantación de la enseñanza religiosa islámica. Sin embargo, no siempre fue necesario un acuerdo a nivel autonómico, ya que algunas comunidades introdujeron la enseñanza religiosa islámica en sus sistemas escolares sobre la base del Acuerdo de Cooperación de 1992 como en el caso de la enseñanza religiosa islámica en la escuela primaria de Andalucía. . [56] En 2019, se informó de un total de 80 maestros religiosos islámicos. [5] En la siguiente tabla se enumeran las Comunidades Autónomas con el respectivo año de implantación de la asignatura de religión islámica y el número total de profesores de cada una en 2019. Mientras que Navarra , Galicia y Asturias abrieron la oportunidad de cursar la asignatura De cumplirse los requisitos, la Región de Murcia aún no ha respondido a las peticiones de la Comisión Islámica de España. [57] Cataluña inició un programa piloto para el curso escolar 2020-2021. [58]

Soporte para programas de integración

El Acuerdo de Cooperación estableció beneficios fiscales y exenciones fiscales para las comunidades religiosas islámicas pero no estipuló un mecanismo financiero similar al de la Iglesia Católica. Sin embargo, tras los atentados de Madrid de 2004 , el gobierno español vio la necesidad de integrar a los musulmanes en la sociedad española además de formular políticas para garantizar la seguridad nacional. [71] En diciembre de 2004, se creó la Fundación para el Pluralismo y la Convivencia (FPC) para apoyar programas relacionados con la integración cultural, educativa y social de aquellas religiones con "profundo arraigo", es decir, la Iglesia Evangélica, el judaísmo y el Islam. [72] El gobierno regional de Cataluña ya había creado en 2000 la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR) y en 2004, esta agencia pública lanzó un programa para proporcionar acceso a financiación pública para actividades relacionadas con la integración de las religiones minoritarias, que se desarrolló antes de la creación del FPC a nivel nacional. [73]

Productos halal

El Acuerdo estipulaba que la Comisión Islámica de España sería el organismo responsable de obtener la marca de garantía Halal del Registro de la Propiedad Industrial. En la práctica, fue la Junta Islámica de España, una de las comunidades integradas en la FEERI, la que creó en 2003 un Instituto Halal para regular y certificar alimentos y productos acordes con los requisitos de los rituales islámicos según la marca "Distinción de Garantía Halal del Comité Islámico" ( Marca de Garantía Halal de Junta Islámica ). [74] Su pretensión de ser la única Institución oficial en España que garantiza la producción halal, sin embargo, no se ha cumplido ya que hasta el momento se pueden encontrar 45 marcas nacionales en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas [75] que hacen referencia a la mismas categorías de productos ( Clasificación de Niza : 1, 5, 29–33, 39, 43), sin contar los productos europeos e internacionales comercializados en España. Además, una de estas marcas fue registrada por la Comisión Islámica de España en 2018, reivindicando su mandato oficial establecido en el Acuerdo de Cooperación. [76]

Radicalización y terrorismo

Los yihadistas entraron en España a partir de 1994, cuando se creó una célula de Al Qaeda. En 1996, el Grupo Islámico Armado de Argelia (GIA), organización afiliada a Al Qaeda, fundó una célula en la provincia de Valencia . En el período 1995-2003, poco más de 100 personas fueron detenidas por delitos relacionados con el salafismo militante , una media de 12 por año. [77]

En 2004, los viajeros de Madrid sufrieron los atentados con bombas en los trenes de Madrid de 2004 , que fueron perpetrados por restos de la primera célula de Al Qaeda, miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) más una banda de delincuentes convertidos en yihadistas. [77]

En el período 2004-2012, hubo 470 detenciones, una media de 52 por año y cuatro veces la media anterior a los atentados de Madrid, lo que indicaba que la amenaza yihadista persistía después del ataque de Madrid. En los años posteriores al atentado de Madrid, el 90% de todos los yihadistas condenados en España eran extranjeros, principalmente procedentes de Marruecos , Pakistán y Argelia, mientras que 7 de cada 10 residían en las áreas metropolitanas de Madrid o Barcelona. La gran mayoría estaban implicados en células vinculadas a organizaciones como Al Qaeda, el GICM , el grupo salafista argelino Grupo de Predicación y Combate que había sustituido al GIA, y Tehrik-i-Taliban Pakistan . [77]

En el período de 2013, el yihadismo en España se transformó para asociarse menos abrumadoramente con los extranjeros. Las detenciones de 2013-2017 muestran que 4 de cada 10 detenidos eran de nacionalidad española y 3 de cada 10 nacieron en España. La mayoría de los demás tenían a Marruecos como país de nacionalidad o de nacimiento, centrándose principalmente entre los descendientes de marroquíes que residían en las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla . La presencia yihadista más destacada fue la provincia de Barcelona. En 2013 y 2014 hubo células asociadas al Frente Al-Nusra , el Estado Islámico de Irak y Levante .

Actitudes hacia los musulmanes

Una encuesta publicada en 2019 por el Pew Research Center encontró que el 54% de los españoles tenía una opinión favorable de los musulmanes, mientras que el 42% tenía una opinión desfavorable. [78]

Ver también

Referencias

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Otras lecturas