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Estado soberano

Un estado soberano es un estado que tiene la soberanía suprema o autoridad máxima sobre un territorio . [1] Se entiende comúnmente que un estado soberano es independiente . [2] Cuando se hace referencia a una entidad política específica , el término " país " también puede referirse a un país constituyente o a un territorio dependiente . [3] [4] [5]

Por lo general, se exige que un Estado soberano tenga una población permanente, un territorio definido, un gobierno que no dependa de otro y la capacidad de interactuar con otros Estados soberanos . [6] En la práctica, el reconocimiento o no reconocimiento por parte de otros Estados desempeña un papel importante a la hora de determinar el estatus de un país. Los Estados no reconocidos suelen tener dificultades para entablar relaciones diplomáticas con otros Estados soberanos. [7] [8]

Historia

Desde finales del siglo XIX, casi todo el globo terráqueo se ha dividido en secciones (países) con fronteras más o menos definidas asignadas a diferentes estados. [ cita requerida ] Anteriormente, grandes extensiones de tierra estaban sin reclamar o abandonadas, o habitadas por pueblos nómadas que no estaban organizados en estados. [ cita requerida ] Sin embargo, incluso en los estados modernos, hay grandes áreas remotas, como las selvas tropicales del Amazonas , que están deshabitadas o habitadas exclusiva o principalmente por pueblos indígenas (y algunos de ellos todavía no están en contacto constante). Además, hay estados donde el control de facto es disputado o donde no se ejerce sobre toda su área. [ cita requerida ]

En la actualidad, la comunidad internacional está formada por más de 200 Estados soberanos, la mayoría de los cuales están representados en las Naciones Unidas . Estos Estados existen en un sistema de relaciones internacionales, donde cada Estado tiene en cuenta las políticas de los demás Estados haciendo sus propios cálculos. Desde este punto de vista, los Estados se integran en el sistema internacional de especial seguridad interna y externa y legitimación del dilema. Recientemente, se ha formado el concepto de comunidad internacional para referirse a un grupo de Estados que han establecido reglas, procedimientos e instituciones para la implementación de las relaciones. De este modo, se han sentado las bases para el derecho internacional , la diplomacia entre los Estados soberanos oficialmente reconocidos, sus organizaciones y regímenes formales.

Soberanía de Westfalia

La soberanía westfaliana es el concepto de soberanía de los Estados-nación basado en la territorialidad y la ausencia de un papel para los agentes externos en las estructuras nacionales. Es un sistema internacional de Estados, corporaciones multinacionales y organizaciones que comenzó con la Paz de Westfalia en 1648. [ cita requerida ]

La soberanía es un término que se utiliza con frecuencia de forma incorrecta. [9] [10] Hasta el siglo XIX, el concepto radicalizado de un "estándar de civilización" se utilizaba de forma rutinaria para determinar que ciertas personas del mundo eran "incivilizadas" y carecían de sociedades organizadas. Esa posición se reflejaba y constituía en la noción de que su "soberanía" era completamente inexistente o al menos de carácter inferior en comparación con la de las personas "civilizadas". [11] Lassa Oppenheim dijo: "Tal vez no exista ninguna concepción cuyo significado sea más controvertido que el de soberanía. Es un hecho indiscutible que esta concepción, desde el momento en que se introdujo en la ciencia política hasta el día de hoy, nunca ha tenido un significado sobre el que haya un acuerdo universal". [12] En opinión de H. V. Evatt del Tribunal Supremo de Australia , "la soberanía no es una cuestión de hecho ni de derecho, sino una cuestión que no se plantea en absoluto". [13]

La soberanía ha adquirido un significado diferente con el desarrollo del principio de libre determinación y la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza como normas de jus cogens del derecho internacional moderno . La Carta de las Naciones Unidas , el Proyecto de Declaración sobre los Derechos y Deberes de los Estados y las cartas de las organizaciones internacionales regionales expresan la opinión de que todos los Estados son jurídicamente iguales y gozan de los mismos derechos y deberes basados ​​en el mero hecho de su existencia como personas bajo el derecho internacional. [14] [15] El derecho de las naciones a determinar su propio estatus político y ejercer soberanía permanente dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales es ampliamente reconocido. [16] [17] [18]

En la ciencia política, la soberanía suele definirse como el atributo más esencial del Estado en la forma de su completa autosuficiencia en el marco de un determinado territorio, es decir, su supremacía en la política interior y su independencia en la exterior. [19]

El sistema westfaliano de soberanía estatal, cuyo nombre deriva del Tratado de Westfalia de 1648, según Bryan Turner, "estableció una separación más o menos clara entre religión y Estado, y reconoció el derecho de los príncipes a "confesionalizar" el Estado, es decir, a determinar la afiliación religiosa de sus reinos sobre el principio pragmático de cuius regio eius religio [ cuyo reino, su religión ]". [20]

Antes de 1900, los Estados soberanos gozaban de inmunidad absoluta frente al proceso judicial, derivada de los conceptos de soberanía y de la igualdad westfaliana de los Estados. Articulada por primera vez por Jean Bodin , los poderes del Estado se consideran suprema potestas dentro de los límites territoriales. Con base en esto, la jurisprudencia se ha desarrollado en la línea de otorgar inmunidad de procesamiento a los Estados extranjeros en los tribunales nacionales. En The Schooner Exchange v. M'Faddon , el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, escribió que la "igualdad perfecta y la independencia absoluta de los soberanos" ha creado una clase de casos en los que "se entiende que cada soberano renuncia al ejercicio de una parte de esa jurisdicción territorial exclusiva completa, que se ha declarado que es el atributo de cada nación". [21] [22]

La inmunidad soberana absoluta ya no es tan ampliamente aceptada como lo fue en el pasado, y algunos países, incluidos Estados Unidos, Canadá, Singapur, Australia, Pakistán y Sudáfrica, han introducido una inmunidad restrictiva por ley, que limita explícitamente la inmunidad jurisdiccional a los actos públicos, pero no a los privados o comerciales, aunque no existe una definición precisa mediante la cual los actos públicos puedan distinguirse fácilmente de los privados. [22]

Reconocimiento

El reconocimiento estatal significa la decisión de un estado soberano de tratar a otra entidad como si también fuera un estado soberano. [ cita requerida ] El reconocimiento puede ser expreso o implícito y suele tener efectos retroactivos. No significa necesariamente un deseo de establecer o mantener relaciones diplomáticas. [ cita requerida ]

Existen debates sobre si los Estados pueden existir como un hecho independiente del reconocimiento o si el reconocimiento es uno de los hechos necesarios para que los Estados existan. [23] Ninguna definición es vinculante para todos los miembros de la comunidad de naciones en cuanto a los criterios para la condición de Estado. Algunos sostienen que los criterios son principalmente políticos, no legales. [24] LC Green citó el reconocimiento de los estados polaco y checoslovaco no nacidos en la Primera Guerra Mundial y explicó que "dado que el reconocimiento de la condición de Estado es una cuestión de discreción, cualquier Estado existente puede aceptar como Estado cualquier entidad que desee, independientemente de la existencia de territorio o de un gobierno establecido". [25] El abogado internacional Hersch Lauterpacht afirma que el reconocimiento no es una mera formalidad sino una interpretación activa en apoyo de cualquier hecho. Sin embargo, una vez realizado, no puede revocarse arbitrariamente debido a la propia discreción de otro Estado o a su política interna. [23]

Teoría constitutiva

La teoría constitutiva de la estatalidad define a un Estado como una persona de derecho internacional si, y sólo si, es reconocido como soberano por al menos otro Estado. Esta teoría del reconocimiento fue desarrollada en el siglo XIX. Según ella, un Estado era soberano si otro Estado soberano lo reconocía como tal. Debido a esto, los nuevos Estados no podían convertirse inmediatamente en parte de la comunidad internacional o estar vinculados por el derecho internacional, y las naciones reconocidas no tenían que respetar el derecho internacional en sus relaciones con ellos. [26] En 1815, en el Congreso de Viena , el Acta Final reconoció sólo a 39 Estados soberanos en el sistema diplomático europeo y, como resultado, quedó firmemente establecido que en el futuro los nuevos Estados tendrían que ser reconocidos por otros Estados, y eso significaba en la práctica el reconocimiento por una o más de las grandes potencias . [27]

Una de las principales críticas a esta ley es la confusión que se produce cuando algunos Estados reconocen una nueva entidad, pero otros no. Hersch Lauterpacht, uno de los principales defensores de la teoría, sugirió que un Estado debe conceder el reconocimiento como una posible solución. Sin embargo, un Estado puede utilizar cualquier criterio para juzgar si debe otorgar el reconocimiento y no tiene obligación de utilizar dicho criterio. Muchos Estados sólo pueden reconocer a otro Estado si ello les resulta beneficioso. [26]

En 1912, LFL Oppenheim dijo lo siguiente, respecto a la teoría constitutiva:

El Derecho Internacional no dice que un Estado no existe mientras no sea reconocido, pero no toma nota de ello antes de su reconocimiento. Sólo por el reconocimiento y exclusivamente, un Estado se convierte en Persona Internacional y en sujeto de Derecho Internacional. [28]

El reconocimiento o no reconocimiento por parte de otros Estados puede prevalecer sobre los criterios de la teoría declarativa en casos como Kosovo y Somalilandia . [29]

Teoría declarativa

En cambio, la teoría declarativa de la estatalidad define a un Estado como una persona en el derecho internacional si cumple los siguientes criterios: 1) un territorio definido; 2) una población permanente; 3) un gobierno y 4) una capacidad para entrar en relaciones con otros Estados. Según la teoría declarativa, la estatalidad de una entidad es independiente de su reconocimiento por otros Estados, siempre que la soberanía no se haya obtenido por la fuerza militar. El modelo declarativo se expresó en la Convención de Montevideo de 1933. [30]

En el contexto del derecho internacional, un “territorio” está formado por el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo situado por encima del territorio. No se exige que haya fronteras estrictamente delimitadas ni que el territorio tenga un tamaño mínimo, pero las instalaciones artificiales y los territorios inhabitables no pueden considerarse territorios suficientes para la condición de Estado. El término “población permanente” define a la comunidad que tiene la intención de habitar el territorio de forma permanente y es capaz de sustentar la superestructura del Estado, aunque no se exige una población mínima. El gobierno debe ser capaz de ejercer un control efectivo sobre un territorio y una población (requisito conocido en la teoría jurídica como “prueba de control efectivo”) y garantizar la protección de los derechos humanos básicos mediante métodos y políticas legales. La “capacidad de entablar relaciones con otros Estados” refleja el grado de independencia de la entidad. [31]

El artículo 3 de la Convención de Montevideo declara que la condición de Estado político es independiente del reconocimiento por otros Estados y que al Estado no se le prohíbe defenderse. [32]

Una opinión similar sobre "las condiciones en las que una entidad constituye un Estado" es expresada por las Opiniones del Comité de Arbitraje Badinter de la Comunidad Económica Europea , que concluyó que un Estado se define por tener un territorio, una población, un gobierno y capacidad para entrar en relaciones con otros Estados. [33]

Los criterios de la Convención de Montevideo no crean automáticamente un Estado, ya que se deben cumplir requisitos adicionales. Si bien desempeñan un papel importante, no determinan el estatus de un país en todos los casos, como en Kosovo , Rhodesia y Somalilandia . [29]

En la práctica, las relaciones internacionales tienen en cuenta el efecto del reconocimiento y el no reconocimiento. Es el acto de reconocimiento el que confirma si un país cumple los requisitos para ser Estado y si ahora está sujeto al derecho internacional de la misma manera que otros Estados soberanos. [23] [34]

Reconocimiento estatal

La práctica estatal en materia de reconocimiento de Estados suele situarse en algún punto intermedio entre los enfoques declaratorio y constitutivo. [35] El derecho internacional no exige que un Estado reconozca a otros Estados. [36] El reconocimiento se suele denegar cuando un nuevo Estado se considera ilegítimo o ha surgido en violación del derecho internacional. El no reconocimiento casi universal por parte de la comunidad internacional de Rhodesia y Chipre del Norte son buenos ejemplos de ello: el primero sólo fue reconocido por Sudáfrica y el segundo sólo por Turquía. En el caso de Rhodesia, el reconocimiento se denegó ampliamente cuando la minoría blanca tomó el poder e intentó formar un Estado siguiendo los lineamientos del apartheid sudafricano , una medida que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas describió como la creación de un "régimen minoritario racista ilegal". [37]

En el caso de Chipre del Norte, se negó el reconocimiento a un Estado creado en Chipre del Norte. [38] El derecho internacional no contiene ninguna prohibición sobre las declaraciones de independencia, [39] y el reconocimiento de un país es una cuestión política. [40] El 2 de julio de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que "a pesar de la falta de reconocimiento internacional del régimen en la zona norte, un reconocimiento de facto de sus actos puede resultar necesario a efectos prácticos. Por lo tanto, la adopción por las autoridades de la "TRNC" de medidas de derecho civil, administrativo o penal, y su aplicación o cumplimiento dentro de ese territorio, puede considerarse como teniendo una base jurídica en el derecho interno a los efectos de la Convención". [41] El 9 de octubre de 2014, el Tribunal Federal de los Estados Unidos declaró que "la TRNC supuestamente opera como una república democrática con un presidente, un primer ministro, un poder legislativo y un poder judicial". [42] [43] [44] El 2 de septiembre de 2015, el TEDH decidió que "... el sistema judicial establecido en la "TRNC" debía considerarse "establecido por ley" con referencia a la "base constitucional y legal" sobre la que operaba, y no ha aceptado la alegación de que los tribunales de la "TRNC" en su conjunto carecían de independencia y/o imparcialidad". [45] El 3 de febrero de 2017, el Tribunal Superior del Reino Unido declaró que "la legislación del Reino Unido no obligaba al Gobierno a abstenerse de reconocer a Chipre del Norte. Las propias Naciones Unidas trabajan con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de Chipre del Norte y facilitan la cooperación entre las dos partes de la isla". [46] y reveló que la cooperación entre la policía y los organismos judiciales del Reino Unido en Chipre del Norte es legal. Los turcochipriotas obtuvieron el "estatus de observador" en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) , y sus representantes son elegidos en la Asamblea de Chipre del Norte. [47] Como país, Chipre del Norte se convirtió en miembro observador de varias organizaciones internacionales (la Organización de Cooperación Islámica (OCI), la Organización de Cooperación Económica (OCE), la Organización de Estados Turcos (OET), la Asamblea Parlamentaria de Estados Turcos (TURKPA) , etc.).

De factoyde jureEstados

Mapa de facto del control del mundo, mayo de 2019

La mayoría de los estados soberanos son tanto de iure como de facto (es decir, existen tanto de acuerdo con la ley como en la práctica). [48] Sin embargo, los estados que solo son de iure a veces son reconocidos como el gobierno legítimo de un territorio sobre el cual no tienen control real. [49] Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial , los gobiernos en exilio de varios estados continuaron disfrutando de relaciones diplomáticas con los Aliados , a pesar de que sus países estaban bajo ocupación por las potencias del Eje . Otras entidades pueden tener control de facto sobre un territorio pero carecer de reconocimiento internacional; estas pueden ser consideradas por la comunidad internacional como solo estados de facto . Se consideran estados de iure solo de acuerdo con su propia ley y por los estados que los reconocen. Por ejemplo, Somalilandia es comúnmente considerada como un estado de ese tipo. [50] [51] [52] [53]

Al esbozar el concepto de un estado de facto para EurasiaNet a principios de 2024, Laurence Broers escribió:

Los Estados de facto pueden entenderse como un producto del mismo sistema que excluye la posibilidad de su existencia: el sistema posterior a la Segunda Guerra Mundial y poscolonial de Estados soberanos e iguales que cubren cada centímetro del globo.


La hegemonía de este sistema, al menos hasta hace pocos años, es lo que creó la posibilidad de un Estado de facto como una anomalía existente fuera de él -o, en la memorable frase de Alexander Iskandaryan, como "errores técnicos temporales dentro del sistema de derecho internacional". Los colapsos soviético y yugoslavo dieron lugar al surgimiento de numerosas entidades de ese tipo, varias de las cuales, incluidas Abjasia, Transnistria, Osetia del Sur y la República de Nagorno-Karabaj , sobrevivieron al margen de las relaciones internacionales durante décadas a pesar de no ser reconocidas. [54]

Estados semisoberanos

La soberanía se suele conceptualizar como algo categórico, que está presente o ausente, y se ha cuestionado la coherencia de cualquier posición intermedia en ese binario, especialmente en el contexto del derecho internacional. [55] A pesar de ello, algunos autores admiten el concepto de Estado semisoberano , un Estado que se reconoce oficialmente como soberano pero cuya soberanía teórica se ve significativamente perjudicada en la práctica, por ejemplo, al estar de facto sujeto a un vecino más poderoso; Bielorrusia, en su relación con Rusia, ha sido propuesta como un ejemplo contemporáneo de Estado semisoberano. [56] En un sentido algo diferente, el término semisoberano fue aplicado famosamente a Alemania Occidental por el politólogo Peter Katzenstein en su libro de 1987 Policy and Politics in West Germany: The Growth of a Semi-sovereign State, [57] debido a tener un sistema político en el que la soberanía del estado estaba sujeta a limitaciones tanto internas (el sistema federal de Alemania Occidental y el papel de la sociedad civil) como externas (la membresía en la Comunidad Europea y la dependencia de su alianza con los Estados Unidos y la OTAN para su seguridad nacional). [58]

Relación entre el Estado y el gobierno

Aunque los términos "Estado" y "gobierno" se utilizan a menudo indistintamente, [59] el derecho internacional distingue entre un Estado no físico y su gobierno; y, de hecho, el concepto de " gobierno en el exilio " se basa en esa distinción. [60] Los Estados son entidades jurídicas no físicas, no organizaciones de ningún tipo. [61] Sin embargo, por lo general, sólo el gobierno de un Estado puede obligar o vincular al Estado, por ejemplo mediante un tratado. [60]

Extinción del Estado

En términos generales, los Estados son entidades duraderas, aunque pueden extinguirse, ya sea por medios voluntarios o por fuerzas externas, como la conquista militar. La abolición violenta de Estados prácticamente ha cesado desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. [62] Como los Estados son entidades jurídicas no físicas, se ha sostenido que su extinción no puede deberse únicamente a la fuerza física. [63] En cambio, las acciones físicas de los militares deben estar asociadas con las acciones sociales o judiciales correctas para que un Estado sea abolido.

Estatuto ontológico del Estado

El estatus ontológico del Estado ha sido tema de debate, [64] especialmente, si el Estado, al ser un objeto que nadie puede ver, saborear, tocar o detectar de otra manera, [65] realmente existe.

El Estado como “cuasi-abstracto”

Se ha argumentado que una razón potencial por la cual la existencia de los estados ha sido controvertida es porque los estados no tienen un lugar en la dualidad platónica tradicional de lo concreto y lo abstracto. [66] Característicamente, los objetos concretos son aquellos que tienen una posición en el tiempo y el espacio, que los estados no tienen (aunque sus territorios tienen una posición espacial, los estados son distintos de sus territorios), y los objetos abstractos no tienen una posición ni en el tiempo ni en el espacio, lo que tampoco se ajusta a las supuestas características de los estados, ya que los estados tienen una posición temporal (pueden crearse en ciertos momentos y luego extinguirse en un momento futuro). Por lo tanto, se ha argumentado que los estados pertenecen a una tercera categoría, lo cuasi-abstracto, que recientemente ha comenzado a atraer la atención filosófica, especialmente en el área de la Documentalidad , una teoría ontológica que busca comprender el papel de los documentos en la comprensión de toda la realidad social. Los objetos cuasi-abstractos, como los estados, pueden surgir a través de actos documentales, y también pueden usarse para manipularlos, como vinculándolos por tratado o entregándolos como resultado de una guerra. [66]

Los estudiosos de las relaciones internacionales pueden dividirse en dos prácticas diferentes, realistas y pluralistas, en función de lo que creen que es el estado ontológico del Estado. Los realistas creen que el mundo es un mundo de estados y relaciones interestatales y que la identidad del estado se define antes de cualquier relación internacional con otros estados. Por otro lado, los pluralistas creen que el estado no es el único actor en las relaciones internacionales y las interacciones entre estados y que el estado compite con muchos otros actores. [67]

El Estado como “entidad espiritual”

Otra teoría de la ontología del Estado sostiene que el Estado es una entidad espiritual [68] o "mística" [68] con su propio ser, distinto de los miembros del Estado. [68] El filósofo idealista alemán Georg Hegel (1770-1831) fue quizás el mayor defensor de esta teoría. [68] La definición hegeliana del Estado es "la Idea Divina tal como existe en la Tierra". [69]

Tendencias en el número de estados

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el número de estados soberanos en el sistema internacional ha aumentado. [70] Algunas investigaciones sugieren que la existencia de organizaciones internacionales y regionales, la mayor disponibilidad de ayuda económica y una mayor aceptación de la norma de autodeterminación han aumentado el deseo de las unidades políticas de separarse y pueden atribuirse al aumento del número de estados en el sistema internacional. [71] [72] El economista de Harvard Alberto Alesina y el economista de Tufts Enrico Spolaore sostienen en su libro Size of Nations que el aumento del número de estados puede atribuirse en parte a un mundo más pacífico, un mayor libre comercio e integración económica internacional, la democratización y la presencia de organizaciones internacionales que coordinan las políticas económicas y políticas. [73]

Véase también

Referencias

Citas

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Fuentes

Lectura adicional

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