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Norma imperativa

Una norma imperativa (también llamada jus cogens ) [1] es un principio fundamental del derecho internacional aceptado por la comunidad internacional de Estados como una norma que no permite ninguna derogación .

No existe un acuerdo universal sobre exactamente qué normas son ius cogens ni cómo una norma alcanza ese estatus, pero generalmente se acepta que el ius cogens prohíbe el genocidio , la piratería marítima , la esclavización en general (es decir, la esclavitud y la trata de esclavos ), las guerras de agresión. y engrandecimiento territorial , tortura y devolución . [2] Los dos últimos están en evolución y son controvertidos, ya que se basan principalmente en la definición de tortura con respecto a la sentencia penal. Si la sentencia no es cruel, inhumana o degradante, sino que se imponen condenas arbitrarias o desproporcionadas, entonces la devolución por parte de un Estado –cuando se limita a la devolución de solicitantes de asilo sin fundamento– todavía puede realizarse legalmente a muchos de esos países que se encuentran en desarrollo jurídico, como aquellos carecen de una clara separación de poderes , con un riesgo relativamente mayor de persecución política y denuncias de juicios injustos .

Situación de las normas imperativas en el derecho internacional

A diferencia del derecho consuetudinario ordinario , que tradicionalmente ha requerido el consentimiento y permite la alteración de sus obligaciones entre Estados mediante tratados , las normas imperativas no pueden ser violadas por ningún Estado "mediante tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no estén dotadas del mismo fuerza normativa". [3]

Las discusiones sobre la necesidad de tales normas se remontan a 1758 (en El derecho de las naciones de Vattel ) y 1764 (en el Jus Gentium de Christian Wolff ), claramente arraigadas en principios del derecho natural . Pero fueron las sentencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional las que indican la existencia de tal norma imperativa, en el caso SS Wimbledon en 1923, sin mencionar explícitamente las normas perentorias pero afirmando que la soberanía estatal no es inalienable. [4]

Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , todo tratado que entre en conflicto con una norma imperativa es nulo. [5] El tratado permite el surgimiento de nuevas normas imperativas, [6] pero no especifica ninguna norma perentoria. Sí menciona la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza y ​​del uso de la coerción para celebrar un acuerdo:

Un tratado es nulo si, en el momento de su celebración, entra en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite suspensión alguna y que sólo puede ser modificada por una norma posterior de derecho internacional. derecho internacional general que tenga el mismo carácter. [7]

El número de normas imperativas se considera limitado pero no catalogado exclusivamente. No están enumerados ni definidos por ningún organismo autorizado, sino que surgen de la jurisprudencia y de actitudes sociales y políticas cambiantes. Generalmente se incluyen prohibiciones de emprender guerras de agresión , crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra , piratería marítima , genocidio , apartheid , esclavitud y tortura . A modo de ejemplo, los tribunales internacionales han sostenido que es inadmisible que un Estado adquiera territorio mediante la guerra. [8] [3]

A pesar del peso aparentemente claro de la condena de tales prácticas, algunos críticos no están de acuerdo con la división de las normas jurídicas internacionales en una jerarquía. También hay desacuerdo sobre cómo se reconocen o establecen dichas normas. El concepto relativamente nuevo de normas imperativas parece estar en desacuerdo con la naturaleza tradicionalmente consensual del derecho internacional considerada necesaria para la soberanía estatal .

Algunas normas imperativas definen delitos penales que se consideran ejecutables no sólo contra los Estados sino también contra los individuos. Esto ha sido cada vez más aceptado desde los Juicios de Nuremberg (la primera aplicación en la historia mundial de normas internacionales a individuos) y ahora podría considerarse incontrovertido. Sin embargo, el lenguaje de las normas imperativas no se utilizó en relación con estos juicios; más bien, la base de la criminalización y el castigo de las atrocidades nazis fue que la civilización no podía tolerar que se ignoraran porque no podía sobrevivir a que se repitieran.

A menudo hay desacuerdos sobre si un caso particular viola una norma imperativa. Como en otras áreas del derecho, los estados generalmente se reservan el derecho de interpretar el concepto por sí mismos.

Muchos estados grandes han aceptado este concepto. Algunos de ellos han ratificado la Convención de Viena, mientras que otros han afirmado en sus declaraciones oficiales que aceptan la Convención de Viena como "codificatoria". Algunos han aplicado el concepto en sus relaciones con organizaciones internacionales y otros estados.

Ejemplos

Ejecución de delincuentes juveniles

El caso Michael Domingues c. Estados Unidos proporciona un ejemplo de la opinión de un organismo internacional de que una norma particular es de naturaleza jus cogens . Michael Domingues había sido declarado culpable y sentenciado a muerte en Nevada , Estados Unidos, por dos asesinatos cometidos cuando tenía 16 años. Domingues llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que emitió un informe no jurídicamente vinculante. [9] Estados Unidos argumentó que no existía ninguna norma de ius cogens que "estableciera dieciocho años como la edad mínima a la que un delincuente puede recibir una pena de muerte". [9] La Comisión concluyó que existía una " norma de ius cogens que no imponía la pena capital a personas que cometieran sus delitos cuando aún no habían cumplido los 18 años de edad". [10]

Posteriormente, Estados Unidos prohibió la ejecución de delincuentes juveniles. Aunque no necesariamente en respuesta al informe no vinculante anterior, la Corte Suprema citó la evolución de las normas internacionales como una de las razones de la prohibición ( Roper contra Simmons ).

Tortura

La prohibición de la tortura es una norma del derecho internacional consuetudinario considerada jus cogens . [11] El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia declaró en Prosecutor v. Furundžija que existe un jus cogens para la prohibición de la tortura. [3] También afirmó que todo Estado tiene derecho a "investigar, procesar y castigar o extraditar a las personas acusadas de tortura, que se encuentren presentes en un territorio bajo su jurisdicción". [12] La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos declaró en Filártiga v. Peña-Irala que "el torturador se ha convertido, como el pirata y el traficante de esclavos antes que él, en hostis humani generis , un enemigo de toda la humanidad". [13]

Ver también

Referencias

  1. ^ o ius cogens / ˌ ʌ s ˈ k ɛ n z , ˌ j ʌ s / ; Latín para "ley vinculante" "Jus cogens | Definición de jus cogens en inglés según los diccionarios de Oxford". Archivado desde el original el 17 de julio de 2011.
  2. ^ M. Cherif Bassiouni. (Otoño de 1996) “Crímenes Internacionales: 'Jus Cogens' y 'Obligatio Erga Omnes ' ”. Derecho y Problemas Contemporáneos . vol. 59, núm. 4, pág. 68.
  3. ^ abc Prosecutor v. Furundžija , Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 2002, 121 International Law Reports 213 (2002)
  4. ^ Cherif Bassiouni. 2011. Crímenes de lesa humanidad: evolución histórica y aplicación contemporánea . Nueva York: Cambridge University Press, pág. 266. Véase también Caso Wimbledon, p.25.
  5. ^ Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, artículo 53, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, 8 International Legal Materials 679 (1969)
  6. ^ Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 64, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, 8 International Legal Materials 679 (1969)
  7. ^ Doc. de la ONU. A/CONF.39/27 (1969), reproducido en 63 Am. J. Int'l L. 875 (1969).
  8. ^ Marc Bossuyt y Jan Wouters (2005). Grondlijnen van internationaal recht , Intersentia, Amberes, etc., p. 92.
  9. ^ ab El caso Michael Domingues: argumento de los Estados Unidos, Oficina del Asesor Jurídico, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Compendio de la práctica de los Estados Unidos en derecho internacional 2001 , págs. 303, 310–313
  10. ^ El Caso Michael Domingues: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 62/02, Fondo, Caso 12.285 (2002)
  11. ^ Corte Internacional de Justicia , Cuestiones relativas a la obligación de procesar o extraditar (Bélgica c. Senegal), sentencia de 20 de julio de 2012, § 99; Tribunal Europeo de Derechos Humanos , Al-Adsani contra el Reino Unido [GC], núm. 35763/97, § 60, TEDH 2001 XI.
  12. ^ Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Fiscal contra Anto Furundzija (sentencia de primera instancia), (IT-95-17/1-T), 10 de diciembre de 1998, §§ 144 y 153-57.
  13. Filártiga v. Peña-Irala , 630 F. 2d 876 (2d Cir.1980).

enlaces externos