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Convención de Montevideo

La Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado firmado en Montevideo , Uruguay , el 26 de diciembre de 1933, durante la Séptima Conferencia Internacional Americana . En la conferencia, el presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y el secretario de Estado Cordell Hull declararon la Política del Buen Vecino , que se oponía a la intervención armada estadounidense en los asuntos interamericanos. La convención fue firmada por 19 estados. La aceptación de tres de los signatarios estuvo sujeta a reservas menores. Esos estados fueron Brasil , Perú y los Estados Unidos . [2] [1]

La Convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1934. Fue registrada en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de enero de 1936. [3]

La conferencia es notable en la historia de los EE. UU., ya que uno de los representantes estadounidenses fue la Dra. Sophonisba Preston Breckinridge , la primera representante femenina estadounidense en una conferencia internacional. [4]

Fondo

En la mayoría de los casos, la única vía abierta a la libre determinación de las poblaciones de minorías étnicas coloniales o nacionales era lograr personalidad jurídica internacional como Estado-nación. [5] La mayoría de las delegaciones en la Conferencia Internacional de Estados Americanos representaban a Estados independientes que habían surgido de antiguas colonias. En la mayoría de los casos, su propia existencia e independencia había sido cuestionada o rechazada por uno o más de los imperios coloniales europeos. Acordaron entre ellos criterios que facilitaban a otros Estados dependientes con soberanía limitada obtener reconocimiento internacional. [ cita requerida ]

Contenido de la convención

El artículo 1 establece los criterios para la condición de Estado:

El Estado como persona de derecho internacional debe poseer las siguientes calificaciones: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad para entrar en relaciones con los demás Estados.

La primera frase del artículo 3 establece que “la existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por parte de los demás Estados”. Esta teoría se conoce como teoría declarativa de la estatalidad y contrasta con la teoría constitutiva de la estatalidad , según la cual un Estado existe sólo en la medida en que es reconocido por otros Estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada . La “independencia” y la “soberanía” no se mencionan en el artículo 1. [6]

Una parte importante de la convención fue la prohibición de utilizar la fuerza militar para obtener soberanía. Según el artículo 11 de la convención, [2]

Los Estados contratantes establecen definitivamente como regla de su conducta la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones o ventajas territoriales que se hayan obtenido por la fuerza, ya consista ésta en el empleo de las armas, en amenazas de representaciones diplomáticas o en cualquier otra medida coercitiva efectiva.

Fiestas

Partes en la Convención de Montevideo
  Fiestas
  Firmantes

Los 17 Estados que han ratificado esta convención se limitan al continente americano .

Notas
  1. ^ La base de datos de la Organización de los Estados Americanos incluye a Costa Rica como firmante del tratado, pero el tratado no incluye ninguna firma de Costa Rica. [8]

Otros tres Estados firmaron la Convención el 26 de diciembre de 1933, pero no la han ratificado. [1] [9]

El único Estado que asistió a la Séptima Conferencia Internacional Americana, donde se acordó la convención, que no la firmó fue Bolivia . [9] Costa Rica, que no asistió a la conferencia, firmó posteriormente la convención. [8]

Análisis

La Convención de Montevideo codificó varias normas y principios jurídicos existentes , que se aplican a todos los sujetos de derecho internacional. [10] [11] [ se necesita una mejor fuente ]

El Comité Badinter , [12] integrado por árbitros de varios países europeos, consideró que un Estado tenía un territorio, una población y una autoridad política organizada y que la existencia de Estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por parte de otros Estados era puramente declaratorio. [13]

Suiza se adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una entidad política necesita ser reconocida para convertirse en un Estado, ni un Estado tiene la obligación de reconocer a otra. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un Estado, ni su ausencia lo abole". [14] [ verificar ]

Las prácticas actuales de los Estados no se ajustan exactamente a la Convención de Montevideo. Si bien desempeñan un papel importante, el cumplimiento de sus criterios no crea automáticamente un Estado, ya que deben cumplirse requisitos adicionales. El estatuto de países como Kosovo y Somalilandia depende en gran medida del reconocimiento o no reconocimiento por parte de otros Estados. [15]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcde «A-40: Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados». Organización de los Estados Americanos . Consultado el 23 de julio de 2013 .
  2. ^ ab Hersch Lauterpacht (2012). Reconocimiento en Derecho Internacional. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 419.ISBN 9781107609433.
  3. ^ "Estados Unidos de América - Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados adoptada por la Séptima Conferencia Internacional Americana, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 [1936] LNTSer 9; 165 LNTS 19". www.worldlii.org . págs. 20–43.
  4. ^ De colonia a superpotencia: relaciones exteriores de Estados Unidos desde 1776, por George C. Herring, Oxford University Press , 2008, pág. 499. En línea en Google Books . Consultado el 20 de septiembre de 2011.
  5. ^ La poscolonialidad del derecho internacional, Harvard International Law Journal, volumen 46, número 2, verano de 2005, Sundhya Pahuja, página 5 Archivado el 5 de febrero de 2009 en Wayback Machine.
  6. ^ Véase, por ejemplo, State Failure, Sovereignty and Effectiveness, Legal Lessons from the Descolonization of Sub-Saharan Africa, de Gerard Kreijen, publicado por Martinus Nijhoff, 2004, ISBN 90-04-13965-6 , página 110. 
  7. ^ "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados adoptada por la Séptima Conferencia Internacional Americana". United Nations Treaty Series , Número de registro:3802 . Consultado el 16 de noviembre de 2015 .
  8. ^ ab Enciclopedia del Sistema Interamericano. Greenwood Publishing Group. 1 de enero de 1997. Pág. 287. ISBN 9780313286001. Recuperado el 23 de julio de 2013. Participaron delegaciones de veinte Estados -de Estados Unidos y de todos los de América Latina, excepto Costa Rica (se previó que Costa Rica firmaría posteriormente las convenciones y tratados presentados en la conferencia).
  9. ^ ab "Convención sobre los derechos y deberes de los Estados". Yale . Consultado el 23 de julio de 2013 .
  10. ^ Harris, DJ (ed) 2004 "Casos y materiales sobre derecho internacional", 6.ª ed., pág. 99. Sweet and Maxwell, Londres
  11. ^ Castellino, Joshua (2000). Derecho internacional y autodeterminación: la interacción de las políticas de posesión territorial con las formulaciones de la identidad nacional poscolonial. Martinus Nijhoff Publishers . p. 77. ISBN 9041114092.
  12. ^ El Comité de Arbitraje de Badinter (título completo), llamado así por su presidente, se pronunció sobre la cuestión de si las Repúblicas de Croacia, Macedonia y Eslovenia, que habían solicitado formalmente el reconocimiento por parte de los miembros de la Unión Europea y por parte de la propia UE, habían cumplido las condiciones especificadas por el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea el 16 de diciembre de 1991. «Las opiniones del Comité de Arbitraje de Badinter: un segundo aliento para la autodeterminación de los pueblos». Archivado desde el original el 17 de mayo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2012 .
  13. ^ "Opinión No.1". International Law Reports . 92 : 162–166. Enero de 1993. doi :10.1017/CBO9781316152195.002. ISSN  0309-0671.
  14. ^ Ministerio de Asuntos Exteriores de Suiza, DFA, Dirección de Derecho Internacional: "Reconocimiento de Estados y Gobiernos", 2005.
  15. ^ Akande, Dapo (7 de agosto de 2013). "La importancia de los criterios jurídicos para la condición de Estado: una respuesta a Jure Vidmar". EJIL: ¡Habla !

Lectura adicional

Enlaces externos