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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad [1] es un tratado internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad . Las partes en la Convención deben promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad y garantizar que las personas con discapacidad gocen de plena igualdad ante la ley . La Convención actúa como un importante catalizador en el movimiento mundial por los derechos de las personas con discapacidad, permitiendo un cambio de considerar a las personas con discapacidad como objetos de caridad, tratamiento médico y protección social a considerarlas como miembros plenos e iguales de la sociedad, con derechos humanos. [2] [3] [4] La Convención fue el primer tratado de derechos humanos de la ONU del siglo XXI. [5]

El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, [6] y abierto a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras la ratificación por la vigésima parte, entró en vigor el 3 de mayo de 2008. [7] A marzo de 2024, cuenta con 164 signatarios y 191 partes, 190 Estados y la Unión Europea (que la ratificó el 23 de diciembre de 2010). [8] La Convención es supervisada por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para el cual las Conferencias anuales de los Estados Partes en la CDPD han establecido directrices desde 2008. La decimotercera Conferencia de los Estados Partes estaba prevista para reunirse en Nueva York en junio de 2020, pero luego se reprogramó tentativamente para reunirse en diciembre de 2020 [9] debido a la crisis de la COVID-19 . [10]

Historia

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al igual que otras convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ), es el resultado de decenios de actividad durante los cuales las normas de derechos colectivos pasaron de ser aspiraciones a tratados vinculantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de 1971 sobre los derechos de las personas con retraso mental, seguida por la Declaración de los derechos de las personas con discapacidad el 9 de diciembre de 1975. 1981 fue el Año Internacional de las Personas con Discapacidad ; un resultado de ese año fue el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. El Año fue seguido por el Decenio de las Personas con Discapacidad, 1983-1992. En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los avances recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas redactara un proyecto de convención internacional sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. Italia y posteriormente Suecia propusieron borradores de un proyecto de convención , pero no se llegó a un consenso. Muchos representantes gubernamentales argumentaron que los documentos de derechos humanos existentes eran suficientes. En 1992, la Asamblea General proclamó un Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre) en la resolución 47/3. [11] La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de carácter no obligatorio, el 20 de diciembre de 1993 (resolución 48/96, anexo). [12] Muchos analistas caracterizaron los documentos anteriores a la CDPD como "blandos", en contraste con las obligaciones "duras" de la CDPD. [13]

En marzo de 2000, los líderes de seis ONG internacionales de discapacidad, junto con unas 20 organizaciones regionales y nacionales de discapacidad, adoptaron la "Declaración de Beijing sobre los derechos de las personas con discapacidad en el nuevo milenio", instando a todos los gobiernos a apoyar una Convención. [14] En 2001, la Asamblea General, a raíz de una propuesta de México , estableció un Comité Ad Hoc sobre una convención internacional amplia e integral para la protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad para considerar propuestas para una convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, basándose en un enfoque holístico. [15] Las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad , entre ellas Disabled Peoples' International , la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría , Landmine Survivors Network (ahora Survivor Corps ) y la International Disability Alliance influyeron en el proceso de redacción. La Alianza Internacional de Discapacidad actuó como coordinadora de un grupo de trabajo ad hoc sobre discapacidad internacional y participó activamente en el proceso de redacción, en particular buscando un papel para las personas con discapacidad y sus organizaciones en la implementación y el seguimiento de lo que se convirtió en la Convención. [16]

En 2001, en el 56º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, México inició las negociaciones, con el apoyo activo del GRULAC (el grupo regional latinoamericano). [17] Cuando el apoyo a una Convención estaba naufragando en 2002 debido a la oposición del WEOG , Nueva Zelanda desempeñó un papel fundamental para lograr un impulso interregional. Actuando como facilitador entre 2002 y 2003, Nueva Zelanda finalmente asumió el papel formal de Presidente del Comité Ad Hoc y dirigió las negociaciones hacia un acuerdo de consenso en agosto de 2006, trabajando en estrecha colaboración con otros miembros del Comité: Jordania, Costa Rica, la República Checa y Sudáfrica, así como Corea y México. Varios observadores comentaron sobre el "comportamiento de búsqueda de estima" de los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales . [18]

La Convención se convirtió en uno de los instrumentos de derechos humanos que más rápidamente recibió apoyo en la historia, con un fuerte apoyo de todos los grupos regionales. [19] 160 Estados firmaron la Convención en su lanzamiento en 2007 y 126 Estados la ratificaron en sus primeros cinco años. En reconocimiento a su papel en la creación de la Convención, así como a la calidad de la histórica Estrategia Nacional de Discapacidad de Nueva Zelanda, el Gobernador General de Nueva Zelanda Anand Satyanand recibió el Premio Mundial de Discapacidad 2008 en nombre de la nación.

En 2015, por primera vez en su corta historia, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abrió una investigación sobre un Estado signatario por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. La investigación se inició en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo, que dispone que se llevará a cabo una investigación cuando el Comité reciba "información fidedigna que indique una violación grave y sistemática" de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El gobierno del Reino Unido fue investigado y el informe final se publicó en 2016. [20] [21]

Estados Unidos ha estado notoriamente ausente de los Estados Partes que han ratificado o se han adherido a la Convención. Durante la administración de Barack Obama, Estados Unidos se convirtió en signatario de la Convención el 24 de julio de 2009. [22] El 31 de julio de 2012, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos recomendó la ratificación de Estados Unidos, "sujeta a tres reservas, ocho entendimientos y dos declaraciones". [23] En diciembre de 2012, una votación en el Senado de Estados Unidos se quedó a seis votos de la mayoría de dos tercios necesaria para el asesoramiento y consentimiento sobre la ratificación. [24] En julio de 2014, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado volvió a aprobar una resolución para el asesoramiento y consentimiento, [25] pero la medida no fue sometida a votación del pleno del Senado.

Resumen

La Convención sigue la tradición del derecho civil, con un preámbulo en el que se cita el principio de que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí" de la Declaración y Programa de Acción de Viena . El preámbulo, de 25 apartados, menciona explícitamente el desarrollo sostenible , señala que la "discapacidad" es un "concepto en evolución" que implica la interacción entre deficiencias y factores ambientales [2] , y menciona la importancia de una "perspectiva de género". El preámbulo va seguido de 50 artículos. A diferencia de muchos pactos y convenciones de la ONU, no está dividido formalmente en partes.

El artículo 1 define el propósito de la Convención:

Promover, proteger y asegurar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente

El artículo 2 proporciona definiciones de algunas palabras clave en las disposiciones de la CDPD: comunicación (incluido Braille , lenguaje de señas , lenguaje sencillo y comunicación no verbal ), discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal .

El artículo 3 delinea los ocho “principios generales” de la CDPD que se describen a continuación, mientras que el artículo 4 delinea las “obligaciones generales” de las partes.

Los artículos 5 a 32 definen los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados Partes respecto de ellas. Muchos de estos derechos reflejan derechos consagrados en otras convenciones de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura , pero con obligaciones específicas que garantizan que las personas con discapacidad puedan ejercerlos plenamente.

Los derechos específicos de esta Convención incluyen los derechos a la accesibilidad , incluida la tecnología de la información , los derechos a vivir independientemente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19), a la movilidad personal (artículo 20), a la habilitación y rehabilitación (artículo 26), y a la participación en la vida política y pública, la vida cultural , la recreación y el deporte (artículos 29 y 30).

Además, las Partes en la Convención deben crear conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (artículo 8) y garantizar el acceso a las carreteras , los edificios y la información (artículo 9).

Los artículos 33 a 39 regulan la presentación de informes y el seguimiento de la Convención por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos (artículo 33) y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 34 a 39).

Los artículos 40 y 50 regulan la ratificación, la entrada en vigor, la relación con las "organizaciones de integración regional", las reservas, las enmiendas y la denuncia de la Convención. El artículo 49 exige que la Convención esté disponible en formatos accesibles, y el artículo 50 dispone que los "textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso" de la Convención son "igualmente auténticos".

Disposiciones básicas

A pesar de que las Naciones Unidas autorizan una "ficción oficial" de que no hay "nuevos derechos", [26] las disposiciones de la CDPD abordan una amplia variedad de derechos humanos, al tiempo que añaden una obligación estatal de que los Estados proporcionen apoyo para garantizar que los derechos puedan practicarse. [27] Varios autores los agrupan en diferentes categorías; esta entrada describirá los conceptos básicos y la mecánica, y luego describirá tres categorías aproximadamente equivalentes al concepto disputado de tres generaciones de derechos humanos .

Con una frecuencia cada vez mayor, los observadores han comentado la superposición e interdependencia de las categorías de derechos. En 1993, la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos dispuso en su artículo 5 que, puesto que los derechos humanos son "universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí", los Estados tienen el deber de "promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". [28] Gerard Quinn comentó específicamente sobre el hecho de que la CDPD "mezcla los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales". [29] Esto es especialmente evidente en la CDPD, donde los derechos políticos no tienen sentido sin el apoyo social y económico, mientras que los derechos económicos y sociales no tienen sentido sin la participación.

Fundamentos y mecánica

Algunos de los primeros artículos de la CDPD establecen su propósito y sus fundamentos; después de enumerar los derechos de las personas con discapacidad (resumidos en secciones posteriores), sus últimos artículos explican el marco institucional mediante el cual se deben promover los derechos de las personas con discapacidad.

Principios rectores de la Convención

Hay ocho principios rectores que sustentan la Convención, delineados en el Artículo 3:

  1. Respeto a la dignidad inherente, a la autonomía individual , incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y a la independencia de las personas.
  2. No discriminación
  3. Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad
  4. Respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y la humanidad
  5. Igualdad de oportunidades
  6. Accesibilidad
  7. Igualdad entre hombres y mujeres
  8. Respeto de la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y respeto del derecho de los niños con discapacidad a preservar su identidad

Definiciones

El artículo 2 (Definiciones) no incluye una definición de discapacidad. La Convención adopta un modelo social de discapacidad , pero no ofrece una definición específica.

Discapacidad

El preámbulo de la Convención (sección e) explica que la Convención reconoce:

...que la discapacidad es un concepto en evolución y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y ambientales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo primero (Objeto) dispone además que:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Principio de “ajuste razonable”

La Convención define " ajustes razonables " como "las modificaciones y adaptaciones necesarias y apropiadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales " en el artículo 2 y exige esto en todos los aspectos de la vida, incluida la educación inclusiva .

Concienciación

Partido de baloncesto en silla de ruedas patrocinado por HUD para promover la conciencia sobre la discapacidad, frente a la sede de HUD - DPLA

El artículo 8 de la Convención destaca el compromiso de las Partes de promover la sensibilización para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad y luchar contra la discriminación por discapacidad. Las Partes se comprometen a aumentar la concienciación sobre la discapacidad en toda la sociedad, incluido el ámbito familiar, para combatir los estereotipos , los prejuicios y las prácticas nocivas relacionadas con las personas con discapacidad, incluidos los agravados por la discriminación por motivos de sexo y edad. Se comprometen a llevar a cabo campañas eficaces de sensibilización pública para fomentar percepciones positivas en el mercado laboral, los medios de comunicación y otros ámbitos.

Derechos civiles y políticos

La CDPD incluye muchas "libertades de", que reflejan ideales liberales y humanistas consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en muchos documentos de derechos de los estados, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. En la CDPD, con frecuencia los estados asumen obligaciones de garantizar los derechos en la práctica.

Accesibilidad

En su artículo 9, la Convención destaca que las personas con discapacidad deben poder vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. A tal efecto, los Estados Partes deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, al transporte, a la tecnología de la información y las comunicaciones y a otras instalaciones y servicios abiertos o de uso público. La accesibilidad puede agruparse en tres grupos principales: 1. accesibilidad física 2. accesibilidad de los servicios 3. accesibilidad a la comunicación y la información .

El artículo 12 de la Convención afirma el igual reconocimiento ante la ley y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Dispone que las Partes (los Estados y la Unión Europea) deben reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica; reconocer que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; adoptar medidas apropiadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica; y velar por que todas las medidas relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica establezcan salvaguardias adecuadas y efectivas para prevenir los abusos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos .

Esta disposición ha sido particularmente importante para las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad que cuestionan las prácticas estatales de institucionalización y tutela .

Acceso a la justicia

El artículo 13 de la Convención afirma el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, al establecer que: Los Estados Partes garantizarán el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la provisión de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad , a fin de facilitar su papel efectivo como participantes, incluso como testigos , en todos los procedimientos judiciales, incluidas las etapas de investigación y otras etapas preliminares.

Para contribuir a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, los Estados Partes promoverán la formación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario. Este artículo, junto con el artículo 12, se cita en el "Manual sobre reclusos con necesidades especiales" de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . [30]

Participación en la vida pública (incluido el derecho a votar)

El artículo 29 exige que todos los Estados contratantes protejan "el derecho de las personas con discapacidad a votar en secreto en las elecciones y referendos públicos ". Según esta disposición, cada Estado contratante debe proporcionar equipos de votación que permitan a los votantes con discapacidad votar de forma independiente y secreta. Algunas democracias, por ejemplo, los Estados Unidos, el Japón, los Países Bajos, Eslovenia, Albania o la India, permiten a los votantes con discapacidad utilizar máquinas de votación electrónicas o dispositivos electrónicos que ayudan a los votantes con discapacidad a rellenar la papeleta de votación. En otros, como Azerbaiyán, Kosovo, el Canadá, Ghana, el Reino Unido y la mayoría de los países africanos y asiáticos, los votantes con discapacidad visual pueden utilizar papeletas en braille o plantillas de papeletas de votación. Muchas de estas democracias y también algunas otras, como por ejemplo Chile, utilizan pupitres ajustables para que los votantes en silla de ruedas puedan acercarse a ellos. Algunas democracias sólo permiten que otra persona emita su voto en nombre de los votantes ciegos o discapacitados. Sin embargo, este tipo de medidas no garantiza el secreto del voto.

El artículo 29 también exige que los Estados contratantes garanticen "que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar". En algunas democracias, como Suecia y los Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son totalmente accesibles para los votantes discapacitados.

Derechos económicos, sociales y culturales

La CDPD contiene muchas "libertades para", garantías de que los estados proporcionarán vivienda, alimentos, empleo, atención médica y asistencia personal, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Se trata de obligaciones positivas que el estado cumplirá, que van más allá de las promesas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. [27]

Respeto a la familia

El artículo 23 de la Convención prohíbe la esterilización obligatoria de las personas discapacitadas y garantiza su derecho a adoptar niños .

Derecho a la educación

Cienfuegos, grupo sin fines de lucro que enseña arte a personas con discapacidad en Cuba.

El artículo 24 de la Convención establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles, independientemente de su edad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Especifica que los niños con discapacidad deben tener acceso efectivo a la educación primaria y secundaria gratuita y obligatoria ; los adultos con discapacidad deben tener acceso a la educación superior general , la formación profesional , la educación de adultos y el aprendizaje permanente ; y más.

Las Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como: apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y las habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo y la tutoría entre pares; apoyar el aprendizaje de la lengua de señas y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda; promover que la educación de las personas, en particular los niños, que son ciegos y/o sordos, se imparta en los idiomas y medios de comunicación más apropiados para el individuo; y emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén calificados en la lengua de señas y/o el Braille , y capacitar a los profesionales y al personal de la educación sobre la concienciación de la discapacidad , el uso de modos y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , en su Observación General Nº 4, aprobada en agosto de 2016 [31], destacó la importancia de la educación inclusiva y condenó la educación segregada. La Observación fue rechazada por organizaciones como la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos , que defendieron sin éxito una "excepción sensorial" para reconocer la importancia de los derechos culturales y lingüísticos. [32]

Derecho a la salud

El artículo 25 especifica que “las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”. [33]

Habilitación y rehabilitación

El artículo 26 de la Convención afirma que "los Estados Partes adoptarán medidas eficaces y apropiadas, incluso mediante el apoyo de pares , para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y profesional y la plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida. Con ese fin, los Estados Partes organizarán, fortalecerán y ampliarán servicios y programas integrales de habilitación y rehabilitación , en particular en las esferas de la salud, el empleo , la educación y los servicios sociales , de tal manera que esos servicios y programas: comiencen en la etapa más temprana posible, se basen en la evaluación multidisciplinaria de las necesidades y fortalezas individuales; y apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de sus propias comunidades, incluso en las zonas rurales. [34]

Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabaja en servicios de habilitación y rehabilitación, así como la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de asistencia diseñados para personas con discapacidad, en lo que respecta a la habilitación y la rehabilitación.

Trabajo y empleo

El artículo 27 exige que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; esto incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado de trabajo y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. El artículo obliga a los Estados Partes a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo , incluso para quienes adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas adecuadas, incluso mediante legislación, para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todos los asuntos relacionados con todas las formas de empleo, la continuidad del empleo, la promoción profesional y las condiciones de trabajo seguras y saludables; y a proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables , incluidas la igualdad de oportunidades y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor , condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso , y la reparación de agravios ; [35]

Las Partes acuerdan garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás; permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación vocacional y continua; promover oportunidades de empleo y avance profesional para las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como asistencia para encontrar, obtener, mantener y regresar al empleo; y promover oportunidades de trabajo por cuenta propia , espíritu empresarial , desarrollo de cooperativas y creación de empresas propias, adquisición de experiencia laboral, rehabilitación vocacional y profesional, conservación del empleo y programas de retorno al trabajo para las personas con discapacidad. [35]

Las Partes se comprometen a garantizar que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud o servidumbre y estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, del trabajo forzoso u obligatorio . [35]

Nivel de vida adecuado y protección social

El artículo 28 requiere que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluso alimentación , vestido y vivienda adecuados , y a la mejora continua de las condiciones de vida, y adoptarán medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de estos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad. [36]

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y al disfrute de esos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de esos derechos, incluidas medidas; a programas de protección social y programas de reducción de la pobreza (en particular en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad y a las personas de edad con discapacidad); [36]

En concreto, las partes deben garantizar a las personas con discapacidad el acceso igualitario al servicio de agua potable, y el acceso a servicios, dispositivos y otra asistencia adecuados y asequibles para las necesidades relacionadas con la discapacidad; el acceso de las personas con discapacidad y sus familias que viven en situaciones de pobreza a la asistencia del Estado para los gastos relacionados con la discapacidad, incluida la formación adecuada, el asesoramiento , la asistencia financiera y los cuidados de relevo; el acceso a programas de vivienda pública , a prestaciones de jubilación y más. [36]

Vida independiente, cooperación internacional e implementación nacional, integridad, protección contra desastres

Algunas secciones de la CDPD ejemplifican los derechos humanos de "tercera generación", a veces descritos como nuevos derechos, "libertades con", derechos de solidaridad o derechos de grupo. Reflejan la comprensión de que los derechos de las personas con discapacidad requerirán una combinación de participación de las personas con discapacidad, cooperación internacional y aplicación nacional.

Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria

El artículo 11 de la Convención afirma que los Estados Partes adoptarán, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos , todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado , emergencias humanitarias y desastres naturales . [37]

Vida independiente

El artículo 19 de la CDPD, “ Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad”, está estrechamente relacionado con el artículo 3 (Principios generales) y el artículo 4 (Obligaciones generales). [38]  Como a veces se indica en las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los informes periódicos de las partes o en un Comentario general emitido por el comité, la discapacidad por su naturaleza implica interdependencia, pero los Estados pueden alentar o desalentar la autonomía de las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad. [39]

Cooperación internacional e implementación nacional

El artículo 32 de la CDPD trata de la cooperación internacional, y el artículo 33 trata de las complejidades de la implementación nacional que debe ser facilitada por la cooperación internacional.

En concreto, el artículo 32 dispone que "los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional... y emprenderán una cooperación adecuada y eficaz... en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad". [40] Los programas de desarrollo deben incluir a las personas con discapacidad, una aspiración que no siempre se ha cumplido en la práctica. [41]  El desarrollo ha sido recientemente una preocupación frecuentemente expresada por las Naciones Unidas, especialmente desde el 4 de diciembre de 1986, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

Tanto el desarrollo como los derechos de las personas con discapacidad dependen de la participación popular, la cooperación internacional y la implementación a nivel nacional. Como se expresa en el artículo 33 de la CDPD, las partes deben involucrar a la sociedad civil y designar “puntos focales” , que en la práctica suelen ser instituciones nacionales de derechos humanos. [42]

Reservaciones

Varias Partes han formulado reservas y han hecho interpretaciones o declaraciones sobre su aplicación de la Convención. [43] A continuación se ofrecen algunos ejemplos:

Australia no se considera obligada a dejar de medicar por la fuerza a quienes padecen enfermedades mentales cuando se considera que es un último recurso. [43]

El Salvador acepta la Convención en la medida en que sea compatible con su Constitución. [43]

Francia no considera que la Convención sea jurídicamente vinculante. [44]

Japón declara que el párrafo 4 del artículo 23 de la Convención se interpreta como si no fuera aplicable a un caso en que un niño es separado de sus padres como resultado de una deportación de conformidad con su legislación de inmigración .

Malta interpreta que el derecho a la salud que figura en el artículo 25 de la Convención no implica ningún derecho al aborto . También se reserva el derecho de seguir aplicando sus propias leyes electorales en materia de accesibilidad y asistencia. [43]

Mauricio no se considera obligado por la obligación del artículo 11 de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante desastres naturales, conflictos armados o emergencias humanitarias, a menos que lo permita la legislación nacional. [43]

Los Países Bajos interpretan el derecho a la vida del artículo 10 en el marco de su legislación interna. También interpretan el artículo 25(f), que prohíbe la denegación discriminatoria de atención sanitaria, en el sentido de que permite a una persona rechazar un tratamiento médico, incluidos alimentos o líquidos. [43]

Polonia interpreta que los artículos 23 y 25 no confieren ningún derecho al aborto. [43]

El Reino Unido tiene reservas en relación con el derecho a la educación, la inmigración, el servicio en las fuerzas armadas y un aspecto de la legislación sobre seguridad social. [43]

Entre las demás partes que adjuntaron reservas, entendimientos o declaraciones a su ratificación o adhesión figuraban la Unión Europea , Azerbaiyán , Canadá , Chipre , Egipto , Irán , la República Árabe Siria , Venezuela y muchas otras. Al 16 de agosto de 2020, 22 partes habían presentado objeciones formales a las reservas, entendimientos o declaraciones de otras partes. [45]

Protocolo facultativo

  Estados partes
  Estados que firmaron, pero no ratificaron
  Estados que no han firmado

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un acuerdo paralelo a la Convención que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para considerar denuncias presentadas por particulares. [46] El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .

El Protocolo Facultativo entró en vigor con la Convención el 3 de mayo de 2008. [7] En octubre de 2023, cuenta con 94 signatarios y 105 partes. [47]

Una primera etapa es la de un Comité que decide sobre la admisibilidad de la denuncia. La CDPD exige el "agotamiento de los recursos internos" (artículo 2 del Protocolo Facultativo). El Comité también puede declarar inadmisible una comunicación si es anónima o no está suficientemente fundamentada. El solicitante puede ofrecer pruebas de que el recurso a los recursos internos sería irrazonablemente prolongado o imposible. [2]

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene un registro de todas las denuncias individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo. [48] Varias de las comunicaciones que fueron consideradas admisibles dieron lugar a comentarios de defensores y analistas no gubernamentales.

Una organización de personas con discapacidad, la Alianza Internacional de Discapacidad , resume e interpreta cada caso (37 casos al 30 de julio de 2020). [49] Personas de Australia, Tanzania, el Reino Unido, México, Lituania, Alemania, España, Suecia, Austria, Italia, Brasil, Argentina, Hungría, Grecia y Ecuador presentaron las primeras denuncias. Una comunicación examinada por el comité fue X v. Tanzania. Se trata de una persona con albinismo a la que le cortaron un brazo. El fracaso del Estado, demostrado al comité, fue la falta de investigación o procesamiento. [50]

Otras comunicaciones de la CDPD se referían a la vida en comunidad de un australiano previamente institucionalizado, al acceso de un lituano a la justicia después de un accidente de tráfico, al acceso de un australiano sordo a la justicia, al acceso de un austríaco a la información necesaria para utilizar el transporte público y al empleo en Italia, Brasil y otros lugares. [49]

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Logotipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se encarga de apoyar a los órganos creados en virtud de tratados sobre personas con discapacidad, mujeres, discriminación racial, niños y otros

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Es uno de los diez órganos creados en virtud de tratados que cuenta con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra. Inicialmente estaba integrado por 12 expertos independientes en derechos humanos, de los cuales la mitad eran elegidos por un período de dos años y la otra mitad por un período de cuatro años. [51] A partir de entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros son elegidos cada dos años. Como la Convención ha logrado 80 ratificaciones, el comité se amplió a 18 miembros en 2011. [51]

Los expertos al 25 de julio de 2020, que ejercerán su cargo hasta finales de 2020 o 2022, fueron: [52]

Las Observaciones Generales emitidas por el Comité y las Observaciones Finales sobre cada informe estatal al Comité revelan áreas de acuerdo y desacuerdo entre los dieciocho expertos, por ejemplo en las Observaciones Generales sobre educación inclusiva y sobre vida independiente. [ aclaración necesaria ] [53] [54] En su corta existencia, el comité ha emitido siete Observaciones Generales [55] al 19 de agosto de 2020 , y más de cien Observaciones Finales sobre informes estatales.

Críticas y advertencias

La Convención y el Comité han obtenido un amplio apoyo de los estados y de las organizaciones no gubernamentales, pero también de algunos críticos. En particular, dentro de los Estados Unidos, destacados senadores republicanos y grupos de interés como la Asociación de Defensa Legal de la Educación en el Hogar afirman que la CRPD erosiona la soberanía. [56] Tales afirmaciones son refutadas por destacados defensores y académicos. [27]

Por el contrario, varios estudiosos críticos de la discapacidad han argumentado que es poco probable que la CDPD promueva los tipos de cambios necesarios para avanzar en las reivindicaciones de derechos de las personas con discapacidad a fin de abordar la desigualdad. [57] Los estudios también indican que no todos los miembros del movimiento de discapacidad sienten que la CDPD ha sido una herramienta útil para la defensa: los defensores y activistas de base en el Reino Unido y en Hungría afirmaron que no veían que la CDPD y otras leyes de derechos humanos tuvieran impacto en la defensa cotidiana y que no prefieren utilizar dichas leyes, porque rara vez funcionan en la práctica. [58] Las elecciones de 2016 al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad dieron como resultado un Comité con solo una mujer miembro y 17 hombres, [59] un desequilibrio que se corrigió en las elecciones de 2018. Esto fue a pesar del llamado explícito de la CDPD en el Artículo 34 para que se considere la "representación de género equilibrada" en el comité. [60]

Alianza de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Alianza de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNPRPD, por sus siglas en inglés) es una alianza establecida en 2011 entre varias entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones. La alianza tiene como objetivo aumentar la eficacia de las iniciativas de sus socios para la inclusión de las personas con discapacidad de conformidad con la CDPD.

Las entidades de las Naciones Unidas que participan en la UNPRPD son la OIT , la UIT , la OACDH , el DAES , el PNUD , la UNESCO , el UNFPA , ONU Mujeres y la OMS . Otros miembros de la UNPRPD son la Alianza Internacional de Discapacidad y el Consorcio Internacional de Discapacidad y Desarrollo . [61]

Véase también

Notas

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Enlaces externos