Reglamento taurino de Andalucía

[2]​ Asimismo, esta primera parte del reglamento viene a definir qué se entiende por espectáculo taurino y a qué tipo de festejos viene regular en su desarrollo; dejando fuera del mismo los festejos taurinos populares, las clases prácticas, actividades formativas de las escuelas taurinas o faenas camperas.

[2]​ Se reconocen también como espectáculos reglados, los festivales, el toreo cómico y los "espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición" que tengan características recogidas en las categorías anteriores.

Las condiciones y documentos necesarios para la organización y celebración de un espectáculo taurino viene determinado en el artículo 12, donde se consignan aquellos datos fundamentales de esta función empresarial.

Los artículos 13 y 14 completan la información relativa a las empresas, especialmente en lo tocante a la responsabilidad ci vil, el ámbito de seguros sociales y seguros de espectáculos.

La documentación necesaria para celebrar un espectáculo taurino y los datos que deben aparecer son atendidos en el articulado siguiente, entre los puntos 15 y 17, donde se atiende igualmente a quién deben dirigirse, desde el punto de vista de la administración pública, cada uno de los trámites.

Como requisito fundamental está en que los animales que sean destinado a espectáculos taurinos estén inscritos dentro del Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia.

Como excepción a esta disposición, el despunte en corridas de rejones, novilladas sin picadores, becerradas y festivales taurinos.

[2]​ Los artículos 41 al 49 contemplan todo aquello relativo a las cuestiones previas al inicio de un festejo, como aquellos elementos que participan o forman parte de la lidia.

Además de consignar elementos del protocolo propio de la tauromaquia, como el saludo al presidente antes de iniciar el trasteo, se recoge aquí la duración máxima que debe tener la faena, cómo se contabilizan los avisos que marcan la necesidad de entrar a matar así cómo tiene lugar la petición de trofeos por parte del público y cómo se manifiestan las decisiones del presidente a tal efecto.

El capítulo, que recoge los artículos 62 al 64, propone abordar aquellas cuestiones tocantes a los supuestos en los que la presidencia del festejo puede ordenar la devolución de una res, el modo en el que proceder y cómo actuar con los animales una vez hayan vuelto a los corrales.

Los artículos 65 al 69 recogen aquellas cuestiones relativas a determinados espectáculos taurinos como novilladas con picadores, corridas de rejones, festivales, toreo cómico o becerradas.

Abarcando los artículos 70 al 73, en este capítulo se hace mención a todo lo tocante a los derechos, obligaciones y prohibiciones que tienen los espectadores de los festejos taurios en Andalucía, así como el modo en el que se ha de proceder a la expedición de entradas y abonos o la información obligatoria que debe aparecer en todas las entradas y localidades.

La Plaza de toros de La Malagueta pasó a ser de primera categoría tras la entrada en vigor del Reglamento Taurino de Andalucía de 2006
Artículo 30: "Los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas con picadores estarán siempre íntegros".
La presidenta de la Plaza de toros de Granada y el equipo veterinario reconociendo una corrida de toros de la Feria del Corpus de 2012
El presidente de la Plaza de toros de La Malagueta exhibiendo el pañuelo verde para la devolución de una res
Picador ejecutando la suerte de varas en la Plaza de toros de Granada