En la provincia de Buenos Aires en Argentina el régimen municipal es ejercido por 135 gobiernos locales denominados municipios, cuyo ejido tiene la extensión de un partido.
Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades (sistema de ejidos colindantes).
El consejo escolar no forma parte de la municipalidad.
Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular, por períodos de cuatro años con una sola reelección inmediata.
La palabra partido fue utilizada por los gobernantes coloniales españoles para referirse a territorios de la campaña de las ciudades a los cuales los cabildos asignaban funcionarios judiciales llamados alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados.
La ordenanza dividió el virreinato del Río de la Plata en ocho intendencias, entre ellas la de Buenos Aires, y especificó que el nombre de partido debía ser usado para lo que hasta entonces se denominaba inorgánicamente como provincia, poniendo a su frente a un subdelegado.
Estas comisiones encabezadas por los jueces de paz que se establecieron en algunos partidos debían ser aprobadas por el Gobierno provincial y duraron hasta la instalación de las municipalidades en 1856.
El 24 de octubre de 1864 fue sancionada la ley №422 (promulgada al día siguiente) por la cual fueron creados 8 partidos (Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Moreno, Merlo, Chacabuco, y Ramallo), quedando establecida la división territorial de la campaña al interior del río Salado en 45 partidos con sus límites: San José de Flores, Barracas al Sud, Lomas de Zamora, San Vicente, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Rivadavia, Viedma, Chascomús, Ranchos, Monte, Cañuelas, Lobos, General Las Heras, Navarro, Villa de Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Chacabuco, Junín, Rojas, Pergamino, San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Salto, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Exaltación de la Cruz, Giles, Villa de Luján, Pilar, Moreno, Las Conchas, San Fernando, San Isidro, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, Matanza.
[12] El 18 de julio de 1865 fue sancionada la ley №441 (promulgada al día siguiente) por la cual fue establecida con sus límites la división territorial de los 27 partidos de la campaña situados al exterior del río Salado: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Tuyú, Monsalvo, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, Bahía Blanca, Patagones, Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Bragado, 9 de Julio, y Lincoln.