Esta legislación ha evolucionado para proporcionar herramientas legales y operativas a las autoridades españolas en la lucha contra el terrorismo, así como para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esta legislación introdujo modificaciones significativas en el Código Penal español en relación con los delitos de terrorismo.
Además, estableció disposiciones específicas para la prevención, investigación y enjuiciamiento de actos terroristas.
Esta ley busca garantizar que las fuerzas de seguridad estén debidamente capacitadas y equipadas para hacer frente a las amenazas terroristas.
En conjunto, estas leyes constituyen el marco legal que guía la actuación del Estado español en la lucha contra el terrorismo, equilibrando la protección de la seguridad nacional con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Algunos autores califican la ley como la extensión a toda España de un "Estado de Excepción" permanente, pues "todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial" El Código Penal de 1973 condenaba a reclusión menor: "al que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos y fines, realizase cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido; y a los promotores y organizadores, y quienes hubieren dirigido su ejecución."
En 1975, año de la muerte del dictador Franco, el terrorismo de ETA, que había asesinado a 44 personas hasta esa fecha, se había convertido en una prioridad.
Finalmente, las mujeres y cuatro de los hombres fueron perdonados, pero los otros cinco condenados vieron confirmadas sus sentencias.
Se reformó la Ley para que dichos menores fueran juzgados también por la "Audiencia Nacional" y se pudieran solicitar penas de hasta 18 años de prisión por esos actos.
Si no puede pagar la minuta del abogado y demuestra insuficiencia de recursos económicos, su coste será asumido por el Estado (obteniendo así el beneficio de la justicia gratuita.
(Un error frecuente consiste en creer que el abogado "de oficio" es gratuito).
El detenido podrá solicitar ser puesto a disposición inmediata del juez, procedimiento que se denomina de habeas corpus.
El juez del juzgado de instrucción decidirá sobre si procede la permanencia en prisión provisional del detenido hasta que se celebre el juicio o, en su caso, decide su "libertad sin cargos" o su "libertad provisional" pudiendo asegurar la presencia del acusado requiriéndole, por ejemplo, para que se presente ciertos días ante las autoridades o mediante el pago de una fianza.
El Código Penal permite a los tribunales españoles considerar equivalentes las condenas en el extranjero por actividades relacionadas con bandas armadas a las condenas con arreglo al derecho español para poder considerar la reincidencia como un factor agravante.
La detención durara el tiempo mínimo indispensable para esclarecer los hechos y poner a disposición judicial o en libertad al detenido.
El incomunicado tampoco podrá entrevistarse en privado con este abogado mientras dura la incomunicación.