Gobernador de Aguascalientes
Su mandato dura seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera para volver a ejercerlo como provisional, interino, sustituto o encargado del Despacho.El cargo solo es renunciable por causa grave que deberá ser avalada por el Congreso del Estado de Aguascalientes.[5] Entre los requisitos para ser gobernador se numeraban ser mexicano por nacimiento, haber nacido o residir en el departamento, tener treinta años cumplidos, estar en pleno goce de sus derechos, no pertenecer al clero y poseer cierto capital económico.[11] No sería sino hasta 1911, con Francisco I. Madero como presidente, que se decretó una reforma a la Constitución de 1857 en la que se prohíbe la reelección del presidente de la República y los gobernadores:Finalmente en 1944 extendió el periodo a seis años, siendo Jesús María Rodríguez Flores (1944-1950) el primer gobernador en durar un sexenio.[18] En 2019, Martín Orozco Sandoval se salió de la CONAGO para formar, junto con otros nueve gobernadores, la Alianza Federalista.[20] En años recientes, Aguascalientes ha sido considerado como un «bastión panista», debido a la gran fuerza política que el Partido Acción Nacional posee entre los electores del estado;[21][22] y que se ha visto reflejado al haber ganado todas las elecciones para gobernador desde 1998 hasta la última en 2022, por excepción de la del 2010.[23] La Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 46 fija los poderes y deberes del gobernador:[24] La Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 37 estipula los requisitos para postularse para gobernador:[1] El artículo 38 agrega las siguientes restricciones:[26] Asimismo los artículos 39 y 40 establece el tiempo que debe transcurrir para que los gobernadores provisionales, interinos, sustitutos o encargados de Despacho puedan volver a ejercer el cargo bajo las mismas condiciones o postularse para el cargo.[29] Los partidos políticos pueden optar por solicitar ayuda al Instituto Nacional Electoral para sus procesos de selección internos.Asimismo, el gobernador se puede ausentar legalmente del territorio estatal, y el secretario general de Gobierno como encargado del Despacho se limitará únicamente a despachar los asuntos trámite o aquellos que no pudieran aplazar.[33] El cargo de gobernador solo puede quedar vacante por tres circunstancias: muerte, renuncia y destitución.[33] En cuanto a destitución, la Constitución estatal establece que los servidores públicos pueden ser llevados a juicio político son responsables de los «actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones».[35] Para proceder legalmente en contra los garantes del fuero constitucional, es necesario que Congreso se erija como gran jurado, por voto de dos terceras partes de los miembros que conforman el Congreso, decida si habrá o no para proceder legalmente en contra del gobernador.[36] Conforme la Ley Orgánica, la Administración Pública estatal se divide en centralizada y paraestatal.