Derecho a la alimentación

Sin embargo, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, porque están detenidas, en tiempos de guerra o después de desastres naturales, el derecho requiere que el gobierno proporcione alimentos directamente.

[2]​ Los Estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional.

El derecho a una alimentación adecuada es un estándar mucho más elevado, que incluye no solo la ausencia de malnutrición, sino la gama completa de cualidades asociadas con los alimentos, incluida la seguridad, la variedad y la dignidad, en resumen, todos los elementos necesarios para permitir una vida activa y saludable.

[13]​Esta definición comprende todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observación General N° 12 del PIDESC, que establece:el derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando cada hombre, mujer o niño, por sí mismo o en comunidad con otros, tiene el acceso físico y económico en todo momento a los alimentos adecuados o a los medios para procurarlos.

[4]​[12]​ Además, constituye una violación del derecho a la alimentación cualquier discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios y derechos para su obtención, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o otro estatus.

Por un lado, derechos negativos o abstractos que son respetados por la no intervención.

Sin embargo, hoy en día se cuestiona si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos.

[5]​ Tales Directrices no son jurídicamente vinculantes, pero se basan en el derecho internacional y son un conjunto de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo implementar sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[23]​En 1993, se desarrolla el Tratado Internacional de Seguridad Alimentaria en Estados Unidos y Canadá.

[5]​ Al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados acordaron tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada.

[28]​ Esta obligación fue reafirmada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

Por otro lado, la comunidad internacional solo puede contribuir si se establecen marcos e instituciones legales a nivel nacional.

[5]​ En virtud del artículo 2(2) del PIDESC, los gobiernos acordaron que el derecho a la alimentación se ejercerá sin discriminación por motivos de sexo, color, raza, edad, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.

[33]​ Sin embargo, las disposiciones sobre obligaciones y recursos en la ley marco existente no siempre son muy completas, y tampoco siempre está claro qué añaden a la justiciabilidad del derecho a la alimentación.

[33]​ Hasta 2011, los siguientes diez países habían adoptado una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Nicaragua, Perú y Venezuela.

[33]​ Además, en 2011, los nueve países siguientes estaban redactando una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Honduras, India, Malaui, México, Mozambique, Paraguay, Sudáfrica, Tanzania y Uganda.

Finalmente, El Salvador, Nicaragua y Perú estaban elaborando borradores para actualizar, reemplazar o fortalecer su ley marco.

Hay varias formas en que las constituciones pueden tener en cuenta el derecho a la alimentación o algún aspecto del mismo.

Para un segmento específico de la población, el derecho a la alimentación está reconocido en diez países.

Cinco países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado, calidad de vida o desarrollo: Bielorrusia, el Congo, Malaui, Moldavia y Ucrania, y dos lo reconocen como parte del derecho al trabajo: Brasil y Surinam.

[38]​ En segundo lugar, los siguientes 31 países reconocen implícitamente el derecho a la alimentación en derechos humanos más amplios:[35]​ Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Burundi, Camboya, Chipre, Congo, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Finlandia, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Kirguistán, Malaui, Países Bajos, Pakistán, Perú, República Checa, Rumanía, Suiza, Tailandia, Turquía y Venezuela.

[39]​ En tercer lugar, los siguientes trece países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación en la constitución como un principio u objetivo rector:[35]​ Bangladés, Brasil, Etiopía, India, Irán, Malaui, Nigeria, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Pakistán, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda.

[39]​ En algunos países, los tratados internacionales tienen un estatus superior o igual al de la legislación nacional.

[40]​ Las partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacer todo lo posible para garantizar una nutrición adecuada, incluida la legislación a tal efecto.

En estos países, la disposición sobre el derecho a la alimentación del Pacto puede citarse en un tribunal.

Cada Estado debe elegir sus propios enfoques, pero el Pacto exige claramente que cada Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todos no padezcan hambre y puedan disfrutar lo antes posible del derecho a una alimentación adecuada.

El artículo señala que siempre que un Estado enfrente graves limitaciones de recursos, ya sean causadas por un proceso de ajuste económico, recesión económica, condiciones climáticas u otros factores, deben tomarse medidas para garantizar que el derecho a una alimentación adecuada se cumpla especialmente para los grupos de población vulnerables y individuos.

Derecho a la alimentación en el mundo (en 2011-2012) [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ]

Adoptado o en elaboración de una ley marco (19). Constitucional, explícito como un derecho (23). Constitucional, implícito en derechos más amplios o como principio rector (41). Directa aplicabilidad vía tratados internacionales (103). Ratificación comprometida del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (160). No se conoce estatus. Nota: El mismo país puede pertenecer a varias categorías; el color dado a un país corresponde a la categoría más alta en la que se encuentra un país.
Preparación de cajas de alimentos por parte de la Guardia Nacional para ser distribuidas durante la pandemia por COVID-19 en California .
El ODS 2 tiene como objetivo poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Países que están desarrollando o han adoptado leyes marco sobre el derecho a la alimentación, a 2011 (19). [ 1 ] Ley marco adoptada (10). Ley marco en elaboración (9).
Países con derecho constitucional explícito a la alimentación, a 2011 (23). [ 1 ] Como un derecho separado e independiente (9). Para un segmento específico de la población (10). Como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado, a la calidad de vida, al desarrollo o al trabajo.(7). Nota: Brasil tiene los tres y Sudáfrica tiene los dos primeros; se incluyen en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.
Países en los que el derecho constitucional a la alimentación está implícito en derechos más amplios o en los que está explícito en principios rectores, a 2011 (41). [ 1 ] Implícito en derechos constitucionales más amplios (31). Principio marco constitucional explícito (13). Nota: Etiopía, Malaui y Pakistán se encuentran en ambas categorías; se incluyen en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.
Países que han ratificado el derecho internacional en el que se reconoce el derecho a la alimentación y en el que al mismo tiempo el derecho internacional es primario o igual al derecho nacional, a 2011 (103). [ 1 ] Aplicabilidad directa: PIDESC , CEDAW y CDN (95). Aplicabilidad directa: PIDESC y CDN (2). Aplicabilidad directa: CEDAW y CDN (5).
Países que se comprometieron con el derecho a la alimentación al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (160). [ 2 ] [ 3 ] Ratificó el Protocolo Facultativo del ICESCR (8). Ratificó el ICESCR (160). Nota: Todas las partes del protocolo opcional también son miembros del convenio.