CMPC fue la primera que solicitó acogerse a este beneficio en marzo de 2015, reconociendo haber ejecutado conductas anticompetitivas.
[7] La empresa multada señaló lo siguiente: “solicitaremos a la Corte Suprema que la revoque y que, conforme al mérito de la abundante prueba aportada al proceso, exima de toda multa a SCA Chile”, y criticó la diferencia que se estaba haciendo con CMPC, añadiendo que esta fue quien organizó esta colisión “en su calidad de actor cuasi monopólico en el mercado del tissue”.
Además, ambos especialistas aplicaron la metodología del modelo estructural, con el cual se pudo calcular la demanda y costo de las empresas.
[4] Esta investigación además reveló dos características que mostraron cómo esta colusión pudo durar tanto tiempo.
El segundo punto, es decir el alto grado de sustitución entre productos de distintas firmas hace que la competencia entre estas sea relevante”, explican los investigadores.
[9] La Fiscalía también solicitó otro estudio y este fue desarrollado por Sofía Garcés, magíster en Economía de la Universidad Católica.
Estos estudios fueron realizados para determinar el cálculo de compensaciones por la colusión para los consumidores afectados.
[10] Esta gestión fue liderada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), y las asociaciones de consumidores ODECU Y CONADECUS,[11] quienes también pusieron una demanda colectiva frente a este hecho de colusión.
Además, esta admitió que CMPC fue quien organizó el cartel y que se vio amenazado por la empresa para participar en la colusión, lo que la Suprema confirmó en su fallo, señalando en el documento: “Ha quedado debidamente acreditado en autos que no solo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo.”[14] Sin embargo, la Corte Suprema rechazó eximir de responsabilidad a SCA: “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.
Cómo Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.