Caso Simón

Cuando la justicia ordenó su captura en 1985 este se escapó y permaneció profugo hasta entrada la década del 90'.En el año 2004, el mismo Tribunal abrió una puerta para el nuevo juzgamiento de los altos mandos militares, al sentenciar que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, en un caso referido a un exagente de la DINA-Exterior, durante la Dictadura Militar del General Augusto Pinochet en Chile (caso Arancibia Clavel).Los dos últimos magistrados agregaron que un delito contra la humanidad debe ser cometido por un agente estatal ejecutando una acción o programa gubernamental.Lorenzetti también consideró como tal a un acto realizado por un grupo capaz de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.141 y siguientes del mismo), cuya aplicación preservaría este principio, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que no cesa hasta que se hallen pruebas acerca de la suerte corrida por los desaparecidos, en cuyo caso sí comenzaría a correr la prescripción de la acción penal.18 de la misma, dado que aquel incorpora al ius cogens con sus normas relativas a la imprescriptibilidad.En su opinión, el Estado argentino asumió un compromiso internacional de perseguir los crímenes aberrantes.Perú, las amnistías eran aplicables al gobierno que las dictó; en esa país no existió un debate público sobre la necesidad de sancionar las leyes; tampoco habían sido sometidas al contralor de los tres poderes del Estado; allí las amnistías eran totales, alcanzaban a todas las conductas obradas; las leyes peruanas impedían que se investigara y conociera la verdad de los hechos.La postura mayoritaria postuló implícitamente que la facultad de otorgar amnistías generales, concedida al Parlamento por el art.20) de la Carta Magna, se encuentra limitada cuando los hechos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos.En su voto plantea que el Poder Legislativo pretendió declarar la nulidad de "algo" que no existía, en tanto ya había sido eliminado del mundo jurídico por un acto formal de derogación.Ello no impediría considerar la inconstitucionalidad de las “leyes de impunidad”, la cual es manifiesta y declarable por los jueces retroactivamente, si así lo decidiesen, aunque el juez Fayt no adhirió a la solución mayoritaria.Los jueces Lorenzetti y Petracchi le asignaron a esta ley sólo carácter declarativo, privándola de cualquier efecto.Lorenzetti engarza este argumento con otro que comparte con los magistrados Maqueda y Highton: la ley 25.779 es válida constitucionalmente pues su fin es cumplir obligaciones contraídas con organizaciones internacionales, las cuales generan un deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos que los tratados consagran.