Asimismo, se refiere al acto del clérigo que prescinde usualmente de su condición e incumple, así, con sus obligaciones clericales.
Las nuevas leyes sobre protección de datos[12] han supuesto la única vía legal para que se pudiera hacer efectiva la apostasía frente a las religiones.
La apostasía del islam es objeto de controversia, pues mientras que para muchos musulmanes, sobre todo desde una perspectiva rigurosa, es condenable con la pena de muerte según la Sharia (ley islámica) aplicable en varios países (Arabia Saudí, Kuwait, Mauritania, Sudán, Afganistán...), para otros no debe ser castigada, basándose en varias citas del Corán,[13] entre ellas:
[15] La diferencia en el castigo con la apostasía femenina es que la mujer debe ser metida en prisión y ejecutada solo en casos determinados.
Frente a la herejía, la apostasía supone un abandono o negación total de la doctrina original.
Es decir, en lugar de negar un dogma o idea determinada se niega la doctrina completa.
Como delito, en el canon 1041.2 se establece que la apostasía implica por sí misma la inadecuación para la ordenación sacerdotal.
[10] Pero la apostasía manifestada debidamente por ese acto formal tampoco constituye una exclusión de la Iglesia.
Esa misma comunicación 10279/2006 del Vaticano afirma en su punto 6 que la apostasía será anotada mediante la expresión defectio ab Ecclesia catholica actu formali en el libro de bautismos (cfr.
[19][20][21] Estos mismos sectores no comparten la unión entre distintas religiones o corrientes: lo llaman ecumenismo y lo consideran apóstata.
[22] Aunque ciertas Iglesias evangélicas fundamentalistas[23][24] o conservadoras valoren como apóstatas a otras Iglesias protestantes y otras confesiones religiosas, numerosas Iglesias protestantes (luteranas, anglicanas, metodistas, presbiterianas y evangélicas) no comparten ese concepto de la apostasía y admiten diversas interpretaciones de la doctrina haciendo más hincapié en los conceptos que las unen.
[34][35] El Tribunal Supremo de España ha continuado manteniendo esta jurisprudencia en posteriores recursos.