En el artículo III, se establece el reconocimiento por el Estado «como días festivos [de] todos los domingos» y que «de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos», y en el Artículo IV «el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos».
En los Artículos II y III se regula la asignatura de religión en los niveles educativos no universitarios, en el VI a quién corresponde determinar sus contenidos y en el VII el régimen económico del profesorado de la asignatura que no sea funcionario docente: Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos.
Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
[...] Artículo VI A la Jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza v formación.[...]
A los presbíteros «se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá[n] las facultades correspondientes del Vicario General Castrense» y «a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico».
Quedan exentos del servicio militar «los Obispos y asimilados en derecho» (artículo VI).
Su incorporación «tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno», y su «nombramiento eclesiástico» corresponde al vicario general castrense.
Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada.
En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.
En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
También se ha planteado "¿por qué cinco Acuerdos [contando también el de 1976] y no un Concordato como en siglos pasados?
[2] En cuanto a su contenido se ha sostenido, no solo por sectores laicos sino también por algunos grupos católicos, que "mantienen incontables privilegios del franquismo en asuntos jurídicos, económicos y en la enseñanza".