Varios países consideran también que estos delitos atentan contra la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia,[2] aunque existe una tendencia a desvincular los delitos sexuales de estos valores.
[8] Entre los delitos más conocidos de este grupo se encuentran la violación, el estupro, el abuso deshonesto, las exhibiciones obscenas y la corrupción de menores, aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones,[9][10] y utilizar expresiones con menos peso moral, para denominar los diferentes delitos según su grado de gravedad, como agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual.
[12] Los delitos sexuales aparecieron en la Antigüedad euroasiática y africana, mientras que en América no se conocieron hasta la llegada de los europeos en el siglo XV.
Un ejemplo fue la obligación de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio, que justificaba hasta hace poco, y aún justifica en algunos países, la violación conyugal.
[19] Un estudio sobre casos judiciales en la Argentina desde la segunda mitad del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX, confirmó la percepción de que "las denuncias por delitos sexuales son pocas –comparadas con otros delitos contra la persona-, que se encuentra un altísimo número de sobreseimientos en relación a la cantidad de denuncias y que en los procesos judiciales el énfasis de la investigación está puesto en la víctima y sus circunstancias antes que en el hecho delictivo y el acusado".
[4] El surgimiento de Internet y las redes sociales permitieron que surgieran también nuevas modalidades de delitos sexuales, como el grooming, sexting, porno vengativo, sextortion, online shaming y stalking.
Tradicionalmente, hasta pocos años atrás, los valores invocados a ser protegidos eran la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia.
Los sujetos activos de los delitos sexuales suelen ser hombres que mantienen relaciones familiares, vecinales o afectivas con las víctimas.
Finalmente constituyen agravantes los daños físicos sufridos (lesiones y muerte), aun cuando no fueren intencionales.
Los delitos sexuales se caracterizan por tener procesos de denuncia e investigación en las que las víctimas resultan revictimizadas, sospechadas, y humilladas.
[25][26] Los movimientos feministas han cuestionado desde hace décadas estos mecanismos, exigiendo procedimientos y personal adecuados.
En algunos países está contemplada también la pena de castración química, con características obligatorias o voluntarias.
La revictimización, segunda violación, o victimización secundaria es un fenómeno que se presenta en ciertos delitos por el cual las instituciones sociales a los que debe recurrir la víctima de un delito (policía, servicios sociales, judiciales y médicos, etc.), su entorno familiar, vecinal o laboral, y los medios de comunicación, maltratan a la víctima ignorando su relato, dudando de su veracidad, faltándole el respeto, desconociéndole la condición de interlocutora, atribuyéndole la culpa, o directamente encubriendo o volviendo a cometer el delito, agravando los traumas y sufrimientos causados por el delito original.
[1] El Registro almacena y ordena la información genética obtenida de muestras o evidencias biológicas en una investigación criminal y de las personas condenadas con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual.
El Código Penal chileno distingue entre "crímenes" y "simples delitos", dependiendo de su gravedad.
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".
El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años."
Acceso Carnal o Acto Sexual en Persona puesta en Incpacidad de Resistir.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años".
Las penas para los delitos descritos en los articulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: 1.
La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 1.
-¿Cuáles son las sanciones?- ► La imprescriptibilidad: desde agosto del año pasado, los delitos sexuales -en sus diferentes modalidades- que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben.
Regulado por el artículo 178 del Código Penal, y penado con prisión de uno a cinco años.
Si concurren dos o más, la pena será la misma, pero en su mitad superior (de siete a diez en el básico y de doce años y seis meses a quince años en el agravado): 1.
Tipo básico: Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación.
Si existe relación de parentesco o la víctima es especialmente vulnerable, la pena será la misma en su mitad superior.
Tipo agravado: Misma situación, pero con el acceso carnal, etc, descrito en la agresión sexual cualificada.
Tipo básico: Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos.
Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será e seis meses a un año.