Acuerdo de Unión Civil (Chile)

[1]​ Este acuerdo, que puede ser celebrado por parejas de cualquier orientación sexual, confiere a sus contrayentes el estado civil de «conviviente civil» y genera los derechos y obligaciones que establece la ley, la cual regula materias tales como el régimen patrimonial entre los convivientes civiles, su situación hereditaria y la protección previsional y de seguridad social, entre otros aspectos que previamente sólo se encontraban establecidos o considerados como efectos propios del matrimonio.

[1]​ La ley que crea el acuerdo de unión civil constituye la primera norma legal que otorgó el primer reconocimiento expreso a parejas del mismo sexo dentro del Derecho chileno, permitiéndoles a quienes contraigan dicha unión ser consideradas explícitamente como «familias».

Aunque previamente varios legisladores presentaron propuestas similares que no obtuvieron éxito,[5]​ el Acuerdo de Vida en Pareja fue la primera propuesta oficial del Gobierno de Chile para otorgar reconocimiento a las uniones del mismo sexo en Chile, lo que beneficiaría a las 34.976 personas que declararon vivir con su pareja del mismo sexo en el censo chileno de 2012.

Tras las gestiones del rector Ignacio Sánchez, en un trámite posterior fue aceptado el cambio a «Acuerdo de Unión Civil».

[1]​ Asimismo, puede celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto; el mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario.

No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.

[17]​ Las uniones civiles o contratos equivalentes —cualquiera sea el sexo de los contrayentes—, no constitutivos de matrimonio, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, son reconocidos en Chile, en conformidad a las reglas que establece la ley.

[18]​ El acuerdo genera para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la ley, regulándose así diversos efectos derivados de su vida afectiva en común, incluyendo la situación patrimonial.

[18]​ Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua; asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.

Países con uniones civiles en Sudamérica. Uniones civiles para parejas del mismo o de distinto sexo. Uniones civiles sólo para parejas de distinto sexo. Sin uniones civiles.
El presidente Sebastián Piñera junto a Pablo Simonetti , presidente de la Fundación Iguales , durante la firma del proyecto de ley del AVP, agosto de 2011.
Partidarios del acuerdo de unión civil celebrando su aprobación en el Congreso de Chile en enero de 2015. De izquierda a derecha: Óscar Rementería, Rolando Jiménez , Joaquín Godoy , Luis Larraín, Karla Rubilar , Maya Fernández y Álvaro Elizalde .
La presidenta Michelle Bachelet en la promulgación de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, el 13 de abril de 2015.
Infografía del Gobierno de Chile sobre el Acuerdo de Unión Civil.
Esteban Guzmán y Vicente Medel tras la firma de su Acuerdo de Unión Civil, el 22 de octubre de 2015.