Procedimiento legislativo en Chile
De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara.Esto ocasiona un segundo informe de comisión, el cual debe ser discutido y votado por la sala.La Cámara de Origen debe discutirlas, aprobarlas y/o rechazarlas en su totalidad o parcialmente.La parte del informe que es aprobada por ambas corporaciones se integra al proyecto aprobado por ambas cámaras en los trámites anteriores, y todo este texto es enviado al Ejecutivo para su sanción y promulgación como Ley.Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.Ambas cámaras reciben el oficio de respuesta a este control de constitucionalidad que contiene la sentencia que determina si las normas se ajustan o no a nuestra carta fundamental.