El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1] es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:
Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.
A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.
Los estados civiles son:[cita requerida] La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).
Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.