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Reconocimiento diplomático

Alegoría del reconocimiento del Imperio de Brasil y su independencia . La pintura muestra al diplomático británico Sir Charles Stuart presentando sus credenciales al emperador Pedro I de Brasil , quien está flanqueado por su esposa Maria Leopoldina , su hija Maria da Glória (más tarde reina María II de Portugal ) y otros dignatarios. A la derecha, una figura alada, que representa la Historia , talla el "gran acontecimiento" en una placa de piedra. [1]

El reconocimiento diplomático en el derecho internacional es un acto político declarativo unilateral de un estado que reconoce un acto o estatus de otro estado o gobierno que controla un estado (también puede ser un estado reconocido). El reconocimiento puede otorgarse de facto o de iure . El reconocimiento parcial puede ocurrir si muchos estados soberanos se niegan a reconocer a una entidad como un par. El reconocimiento puede ser una declaración a tal efecto por parte del gobierno que reconoce o puede estar implícito en un acto de reconocimiento, como la celebración de un tratado con el otro estado o la realización de una visita de estado . El reconocimiento puede tener, pero no necesariamente, consecuencias legales nacionales e internacionales. Si suficientes países reconocen a una entidad en particular como estado, ese estado puede tener derecho a ser miembro de organizaciones internacionales , mientras que los tratados pueden requerir que todos los países miembros existentes acuerden por unanimidad la admisión de un nuevo miembro.

El voto de un país en las Naciones Unidas a favor de la membresía de otro país es un reconocimiento implícito de ese país por parte del país que vota, ya que solo los estados pueden ser miembros de la ONU. Por otro lado, un voto negativo para la membresía de la ONU no significa necesariamente el no reconocimiento del solicitante como estado, ya que otros criterios, requisitos o circunstancias especiales pueden considerarse relevantes para la membresía de la ONU. De manera similar, un país puede optar por no solicitar la membresía de la ONU por sus propias razones, como es el caso de la Ciudad del Vaticano , y Suiza no fue miembro hasta 2002 debido a sus preocupaciones por mantener su política de neutralidad .

El no reconocimiento de determinados actos de un Estado normalmente no afecta al reconocimiento del propio Estado. Por ejemplo, el rechazo internacional de la ocupación de un determinado territorio por un Estado reconocido no implica el no reconocimiento del propio Estado, ni tampoco el rechazo de un cambio de gobierno por medios ilegales.

Reconocimiento de estados y gobiernos

El reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento formal de los Estados o sus gobiernos. [2] El hecho de que los Estados no mantengan relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no se reconozcan o traten entre sí como Estados. Un Estado no está obligado a otorgar reconocimiento bilateral formal a ningún otro Estado, y algunos tienen una política general de no hacerlo, considerando que una votación para su membresía en una organización internacional restringida a los Estados, como las Naciones Unidas , es un acto de reconocimiento.

Historia

Algunos consideran que un Estado tiene la responsabilidad de no reconocer como Estado a ninguna entidad que haya alcanzado las calificaciones para la condición de Estado mediante una violación de los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas : el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en varias instancias ( Resolución 216 (1965) y Resolución 217 (1965), relativas a Rhodesia ; Resolución 541 (1983), relativa al norte de Chipre ; y Resolución 787 (1992), relativa a la República Srpska ) emitió resoluciones del Capítulo VII (vinculantes en el derecho internacional) que negaban su condición de Estado e impedían el reconocimiento. En la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2010 sobre la declaración de independencia de Kosovo , la CIJ dictaminó que "el derecho internacional general no contiene ninguna prohibición aplicable a las declaraciones de independencia". [3] La Corte observó cuidadosamente que "en todos esos casos el Consejo de Seguridad estaba tomando una decisión en relación con la situación concreta existente en el momento en que se hicieron esas declaraciones de independencia; la ilegalidad asociada a las declaraciones de independencia no se derivaba, por lo tanto, del carácter unilateral de esas declaraciones como tales, sino del hecho de que estaban, o habrían estado, relacionadas con el uso ilícito de la fuerza u otras violaciones graves de las normas del derecho internacional general, en particular, las de carácter perentorio (ius cogens). En el contexto de Kosovo, el Consejo de Seguridad nunca ha adoptado esa posición. El carácter excepcional de las resoluciones enumeradas anteriormente parece confirmar a la Corte que no se puede inferir de la práctica del Consejo de Seguridad ninguna prohibición general de las declaraciones unilaterales de independencia". [4]

Los Estados pueden ejercer sus poderes de reconocimiento de manera explícita o implícita. [5] El reconocimiento de un gobierno implica el reconocimiento del estado que gobierna, pero incluso los países que tienen una política de reconocer formalmente a los Estados pueden no tener una política de hacer lo mismo con respecto a los gobiernos.

  Reconocimiento tanto de Israel como de Palestina
  Reconocimiento únicamente de Israel
  Reconocimiento de Israel, con ciertas relaciones con Palestina
  Reconocimiento únicamente de Palestina
  Reconocimiento de Palestina, con ciertas relaciones con Israel

El reconocimiento de facto de los estados, en lugar de iure , es poco frecuente. El reconocimiento de iure es más fuerte, mientras que el reconocimiento de facto es más tentativo y reconoce solo que un gobierno ejerce control sobre un territorio. Un ejemplo de la diferencia es cuando el Reino Unido reconoció al estado soviético de facto en 1921, pero de iure solo en 1924. Otro ejemplo es el estado de Israel en 1948, cuyo gobierno fue inmediatamente reconocido de facto por los Estados Unidos y tres días después de iure por la Unión Soviética . Otro ejemplo es la República de Indonesia , cuyo gobierno fue reconocido de facto por los Países Bajos en 1946 y de iure por la comunidad internacional en 1949. Además, la República de China , comúnmente conocida como " Taiwán ", es generalmente reconocida como independiente y soberana de facto , pero no es universalmente reconocida como independiente de iure debido al complejo estatus político de Taiwán relacionado con la retirada del reconocimiento de las Naciones Unidas a favor de la República Popular China en 1971.

No es necesario renovar el reconocimiento de un gobierno cuando éste cambia de manera normal y constitucional (como en una elección o referéndum ), pero puede ser necesario en caso de golpe de Estado o revolución . El reconocimiento de un nuevo gobierno por parte de otros Estados puede ser importante para su supervivencia a largo plazo. Por ejemplo, el gobierno talibán del Estado Islámico de Afganistán , que duró de 1996 a 2001, fue reconocido únicamente por Pakistán , los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita , mientras que muchos más habían reconocido al gobierno del derrocado presidente Burhanuddin Rabbani . El territorio en disputa de Jammu y Cachemira bajo el control de la India no es reconocido ni por Pakistán ni por la República Popular China y la República de Turquía .

El reconocimiento puede darse por sentado mediante otros actos, como una visita del jefe de Estado o la firma de un tratado bilateral. Si el reconocimiento es implícito, un Estado puede sentir la necesidad de proclamar explícitamente que sus actos no constituyen un reconocimiento diplomático, como ocurrió cuando Estados Unidos inició su diálogo con la Organización para la Liberación de Palestina en 1988.

El reconocimiento diplomático formal puede utilizarse como herramienta de influencia política, con ejemplos como el reconocimiento condicional por parte de la Comunidad Europea de la independencia de las antiguas repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia a principios de los años 1990, que dependía del compromiso de los nuevos estados con la protección de los derechos humanos y de las minorías nacionales . [6]

Retirada del reconocimiento

Un Estado puede retirar el reconocimiento diplomático de otro Estado (a pesar de que la Convención de Montevideo de 1933 prohíbe expresamente hacerlo ) o simplemente negarse a tratar con ese otro país, tras retirar todas las relaciones diplomáticas con ese país, como embajadas y consulados, y exigir al otro país que haga lo mismo. El Estado designará una potencia protectora para que represente sus intereses en el otro Estado.

La doctrina del no reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias territoriales logradas por la fuerza , se llama Doctrina Stimson , y ha adquirido mayor importancia desde la Segunda Guerra Mundial , especialmente en las Naciones Unidas , donde es un método para asegurar el cumplimiento del derecho internacional ; por ejemplo, en el caso de Rhodesia en 1965. El retiro del reconocimiento de un gobierno es un acto de desaprobación más severo que la ruptura de relaciones diplomáticas .

Reconocimiento de los gobiernos

Además de reconocer a otros Estados, los Estados también pueden reconocer a los gobiernos de otros Estados. Esto puede ser problemático, en particular, cuando un nuevo gobierno llega al poder por medios ilegales, como un golpe de Estado , o cuando un gobierno existente permanece en el poder manipulando una elección. En el pasado, los Estados reconocían formalmente tanto al gobierno de un Estado como al propio Estado, pero muchos ya no siguen esa práctica [7] , aunque, para mantener las relaciones diplomáticas, es necesario que exista un gobierno con el que entablar relaciones diplomáticas [8] . Países como Estados Unidos responden a las preguntas sobre el reconocimiento de gobiernos con la siguiente declaración: "La cuestión del reconocimiento no se plantea: estamos llevando a cabo nuestras relaciones con el nuevo gobierno". [9]

Estado no reconocido

Varias de las entidades geopolíticas del mundo carecen de reconocimiento internacional general, pero desean ser reconocidas como estados soberanos . El grado de control de facto que estas entidades ejercen sobre los territorios que reclaman varía.

La mayoría son regiones subnacionales con una identidad étnica o nacional propia que se han separado del estado original . A estos estados se los suele denominar estados "desprendidos". Algunas de estas entidades son, en la práctica, protectorados autónomos internos que gozan de protección militar y representación diplomática informal en el extranjero a través de otro estado para evitar la reincorporación forzada a sus estados originales.

La palabra "control" en esta lista se refiere al control sobre el área ocupada , no a la ocupación del área reclamada . Los países no reconocidos pueden tener control total sobre su territorio ocupado (como Chipre del Norte ), o solo control parcial (como el Sahara Occidental ). En el primer caso, los gobiernos de iure tienen poca o ninguna influencia en las áreas que reclaman gobernar, mientras que en el segundo tienen diversos grados de control y pueden proporcionar servicios esenciales a las personas que viven en esas áreas.

Otros tipos de reconocimiento

Otros elementos que pueden reconocerse son la ocupación o anexión de territorio o los derechos beligerantes de una parte en un conflicto. El reconocimiento de estos últimos no implica el reconocimiento de un Estado.

El reconocimiento formal de la beligerancia , algo poco frecuente hoy en día, significa que las partes en una guerra civil u otro conflicto interno "tienen derecho a excluír los derechos de beligerancia, aceptando así que el grupo rebelde posee suficiente personalidad internacional para apoyar la posición de tales derechos y deberes". [10] La extensión de los derechos de beligerancia normalmente la realizan otros estados, en lugar de que lo haga el gobierno que lucha contra el grupo rebelde. [10] (Un informe de 1907 de William E. Fuller para la Comisión Española de Reclamaciones del Tratado señaló que "Un estado padre nunca reconoce formalmente a los insurgentes como beligerantes, aunque de hecho puede tratarlos como tales al llevar a cabo una guerra contra ellos de acuerdo con las reglas y los usos de la guerra internacional". [11] )

Algunos ejemplos de reconocimiento del carácter beligerante son:

Véase también

Referencias

  1. ^ Schwarcz, Lilia Moritz (1998).Como barbas do imperador: D. Pedro II, um monarca nos trópicos. São Paulo: Companhia das Letras. pag. 181.ISBN​ 85-7164-837-9.
  2. ^ Véase Stefan Talmon, Reconocimiento de gobiernos en el derecho internacional: con especial referencia a los gobiernos en el exilio (Oxford: Clarendon Press, 1998), páginas 1-4.
  3. ^ Conformidad con el derecho internacional de la Declaración unilateral de independencia respecto de Kosovo, Opinión Consultiva archivada el 21 de agosto de 2010 en Wayback Machine , Informes de la CIJ 2010, pág. 403, párrafo 84.
  4. ^ Opinión Consultiva de la CIJ de 22 de julio de 2010, párrafo 81.
  5. ^ Véase, por ejemplo, Restatement (Third) Foreign Relations Law of the United States, American Law Institute Publishers, 1990, ISBN 0-314-30138-0 , § 202 (Reconocimiento o aceptación de Estados), § 203 (Reconocimiento o aceptación de gobiernos); y § 204 (Reconocimiento y mantenimiento de relaciones diplomáticas). 
  6. ^ Caplan, Richard (2002). "El reconocimiento condicional como instrumento de regulación de conflictos étnicos: la Comunidad Europea y Yugoslavia". Naciones y nacionalismo . 8 (2): 157–177. doi :10.1111/1469-8219.00044.
  7. ^ Véase, por ejemplo, los argumentos orales en el caso de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. CR 2009/32, pág. 39 «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2011-06-05 . Consultado el 2009-12-10 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
  8. ^ Desde la década de 1970, el Departamento de Estado de los Estados Unidos se ha alejado de la práctica de reconocer a los gobiernos. Véase: [1977] Digest of US Practice in International Law 19–21.
  9. ^ [1974] Digest of US Practice in International Law en la página 13; [1975] Digest of US Practice in International Law en la página 34.
  10. ^ ab Gary D. Solis , El derecho de los conflictos armados: derecho internacional humanitario en la guerra (2.ª ed.: Cambridge University Press, 2016), pág. 163.
  11. ^ Informe especial de William E. Fuller, fiscal general adjunto: Declaración condensada del trabajo realizado, las cuestiones consideradas, los principios establecidos y las decisiones más importantes adoptadas por la Comisión de Reclamaciones del Tratado Español desde la organización de la Comisión, 8 de abril de 1901 hasta el 10 de abril de 1907 , Comisión de Reclamaciones del Tratado Español ( Imprenta del Gobierno , 1907), pág. 262.
  12. ^ Roscoe Ralph Oglesby, Guerra interna y la búsqueda de orden normativo (Martinus Nijhoff, 1971), pág. 21.
  13. ^ ab Prevención del reconocimiento diplomático de la Confederación, 1861-1865 Archivado el 28 de agosto de 2013 en Wayback Machine , Hitos: 1861–1865 , Departamento de Estado de los EE. UU. , Oficina del Historiador .
  14. ^ Burrus M. Carnahan, Acto de justicia: la Proclamación de Emancipación de Lincoln y la ley de la guerra (University Press of Kentucky 2007), pág. 50.
  15. ^ por Gerhard von Glahn y James Larry Taulbee, Derecho entre naciones: una introducción al derecho internacional público , 11.ª ed. (Taylor & Francis, 2017), pág. 167.
  16. ^ Robert Kagan, Una lucha crepuscular: el poder estadounidense y Nicaragua, 1977-1990 (The Free Press, 1996), pág. 93.
  17. ^ Sewall H. Menzel, Balas vs. Papeletas: Violencia política y guerra revolucionaria en El Salvador, 1979-1991 ( Lynne Rienner Publishers , 1994), pág. 22.