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Derecho de autor de la Unión Europea

La legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea es la legislación sobre derechos de autor aplicable en la Unión Europea . La legislación sobre derechos de autor está ampliamente armonizada en la Unión, aunque existen diferencias de un país a otro. El cuerpo legal se implementó en la UE a través de una serie de directivas , que los estados miembros deben promulgar en su legislación nacional. Las principales directivas sobre derechos de autor son la Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006 , la Directiva sobre la sociedad de la información y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital . Los derechos de autor en la Unión dependen además de los convenios internacionales de los que la Unión Europea o sus estados miembros son parte, como el Acuerdo sobre los ADPIC o el Convenio de Berna .

Historia

Los intentos de armonizar la legislación sobre derechos de autor en Europa (y en otros lugares) se remontan a la firma del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 9 de septiembre de 1886: todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes del Convenio de Berna [1] y el cumplimiento de sus disposiciones es ahora obligatorio antes de la adhesión. El primer paso importante dado por la Comunidad Económica Europea para armonizar las leyes sobre derechos de autor llegó con la decisión de aplicar un estándar común para la protección de los derechos de autor de los programas de ordenador, promulgada en la Directiva sobre programas de ordenador en 1991. En 1993 se estableció un plazo común de protección de los derechos de autor, 70 años a partir de la muerte del autor, con la denominación de Directiva sobre la duración de los derechos de autor .

La aplicación de las directivas sobre derechos de autor ha sido más controvertida que en muchos otros ámbitos, como lo demuestran las seis sentencias por no transposición de la Directiva sobre la Sociedad de la Información [2] . Tradicionalmente, las leyes sobre derechos de autor varían considerablemente entre los Estados miembros, en particular entre las jurisdicciones de derecho civil y derecho consuetudinario . Los cambios en la legislación sobre derechos de autor también se han relacionado con las protestas contra la Organización Mundial del Comercio y la globalización en general.

Fuentes del derecho

Las primeras decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a los derechos de autor se adoptaron en virtud de la disposición de no discriminación del artículo 6 CE (antiguo artículo 7), [ ¿cuál? ] y de las disposiciones del artículo 36, que permite restricciones al comercio entre Estados miembros si están justificadas por la protección de la propiedad industrial y comercial (incluidos los derechos de autor). [3] Las directivas se adoptaron en virtud de las disposiciones de los tratados relativas al mercado interior, en particular el artículo 95 CE (antiguo artículo 100a).

Derechos protegidos

Los siguientes derechos están protegidos por el derecho de la Unión Europea:

Los derechos morales suelen considerarse una cuestión de competencia de las leyes nacionales de los Estados miembros, aunque algunos países clasifican algunos de los derechos antes mencionados, especialmente el derecho de comunicación al público, entre los derechos morales del autor y no entre sus derechos de explotación.

Duración de la protección

Los derechos de los autores están protegidos durante su vida y durante 70 años después de su muerte; [15] esto incluye los derechos de participación de los artistas. [16] Para las películas y otras obras audiovisuales, el período de 70 años se aplica a partir del último fallecimiento de las siguientes personas, independientemente de que se consideren o no autores de la obra por la legislación nacional del Estado miembro: el director principal (que siempre se considera autor de la obra audiovisual), el autor del guión, el autor del diálogo y el compositor de música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. [17]

Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes duran 50 años a partir de la distribución o comunicación de la interpretación o ejecución, o 50 años a partir de la interpretación o ejecución misma si nunca se ha comunicado al público durante este período. [18] Los derechos de los productores de fonogramas duran 50 años después de la publicación del fonograma, o 50 años después de su comunicación al público si nunca se ha publicado durante ese período, o 50 años después de su creación si nunca se ha comunicado al público. [19] Los derechos de los productores de películas duran 50 años después de la comunicación de la película al público, o 50 años después de su creación si nunca se ha comunicado al público durante ese período. [20] Los derechos de los organismos de radiodifusión duran 50 años después de la primera transmisión de una emisión. [21] La Comisión Europea propuso que se ampliara este plazo a 95 años y, a raíz de esta sugerencia, el Parlamento Europeo aprobó una legislación para aumentar el plazo a 70 años.

Cuando una obra gozaba de un período de protección más largo en virtud de la legislación nacional el 1 de julio de 1995, su período de protección no se acorta. Por lo demás, estos plazos de protección se aplican a todas las obras que estaban protegidas en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo el 1 de julio de 1995. [22] Esta disposición tuvo el efecto de restablecer los derechos de autor sobre determinadas obras que habían pasado a ser de dominio público en países con plazos de protección de derechos de autor más cortos. [23] La Directiva de la UE sobre la sociedad de la información modificó el plazo de protección de los fonogramas, calculándose a partir de la fecha de publicación en lugar de a partir de una fecha anterior de comunicación al público, pero no restableció la protección de los fonogramas que habían pasado a ser de dominio público con arreglo a las normas anteriores. [24] [25] Todos los períodos de protección se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que expiran.

Derecho de reventa

La Directiva sobre el derecho de participación en las reventas creó un derecho para los creadores de obras de arte a participar en los beneficios de la reventa de sus obras. Este derecho, que a veces se conoce por su nombre francés droit de suite , es personal para el artista y solo puede transmitirse por herencia. Se calcula como una proporción del precio de reventa (neto de impuestos), que varía entre el 4 y el 5 por ciento para la parte del precio de reventa de hasta 50.000 EUR y el 0,25 por ciento para la parte del precio de reventa superior a 500.000 EUR. El canon total está limitado a 12.500 EUR, equivalente a un precio de reventa de 2.000.000 EUR. Los Estados miembros pueden optar por eximir del canon las ventas de menos de 3.000 EUR. Las obras de arte amparadas por este derecho de participación son «las obras de artes gráficas o plásticas tales como cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, cristalería y fotografías, siempre que sean realizadas por el propio artista o sean copias realizadas en número limitado por el artista o bajo su autoridad».

Derechos de base de datos

La Directiva sobre bases de datos creó una protección sui generis para las bases de datos que no cumplen el criterio de originalidad para la protección por derechos de autor. Su objetivo específico es proteger "la inversión de considerables recursos humanos, técnicos y financieros" en la creación de bases de datos (párrafo 7 del preámbulo), mientras que las leyes de derechos de autor de muchos Estados miembros excluyen específicamente el esfuerzo y el trabajo de los criterios de protección por derechos de autor. Para cumplir los requisitos, la base de datos debe demostrar "cuantitativamente y/o cualitativamente una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación de los contenidos". [26] Sus creadores tienen derecho a "impedir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa y/o cuantitativamente, de los contenidos de esa base de datos". Esto incluye la extracción repetida de partes insustanciales de los contenidos si ello entra en conflicto con la explotación normal de la base de datos o perjudica injustificadamente los intereses legítimos del creador de la base de datos. [27]

Los Estados miembros podrán limitar este derecho en los casos siguientes: [28]

Los derechos sobre bases de datos duran quince años a partir de: [29]

Limitaciones

La copia temporal que resulta de la transmisión de una obra o de su utilización lícita no está comprendida en el derecho exclusivo de reproducción. [30]

Los Estados miembros pueden aplicar otras limitaciones de la lista del artículo 5 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información , o mantener las limitaciones que ya estaban en vigor el 22 de junio de 2001. Las limitaciones permitidas son: [31]

No podrán entrar en vigor nuevas limitaciones después del 22 de junio de 2001, salvo las que figuran en las limitaciones permitidas previstas en la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Las limitaciones sólo podrán aplicarse en equilibrio con la prueba de tres pasos del Convenio de Berna , que exige que las excepciones sean "ciertos casos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos". [32] Sin embargo, al redactar los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, se acordó que esta redacción "no reduce ni amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna". [33]

Esta lista explícita de excepciones contrasta con la doctrina abierta del uso justo empleada por los Estados Unidos , y la Unión Europea se ha opuesto tradicionalmente a considerar marcos similares al uso justo. [34] El uso de fragmentos cortos de artículos de noticias en sitios de agregación como Google News , cubierto por el uso justo en los Estados Unidos, ha sido objeto de disputa entre Google y los gobiernos europeos, tras la aprobación de los derechos de autor auxiliares para los editores de prensa en Alemania y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital en toda la UE.

Protección de derechos

La Directiva de Ejecución cubre los recursos disponibles en los tribunales civiles y armoniza las normas sobre legitimación activa , prueba , medidas cautelares, embargo y medidas cautelares , daños y perjuicios y costas y publicación judicial. Alemania reconoce la denominada GEMA Vermutung , por la que la carga de la prueba recae sobre el presunto infractor en una demanda por infracción. [35]

Monopolios de cobro

Las sociedades de gestión de derechos de autor en la Unión Europea suelen tener monopolios en sus respectivos mercados nacionales. [36] Algunos países crean un monopolio legal, mientras que otros reconocen monopolios efectivos a través de regulaciones. [36] En Austria, la Sociedad de Autores, Compositores y Editores ( Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger , AKM) tiene un monopolio legal. [36] La ley alemana reconoce a GEMA como un monopolio efectivo y, en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el infractor acusado de que una obra no está gestionada por GEMA. [36] [37]

Véase también

La legislación europea sobre derechos de autor está armonizada en gran medida. Sin embargo, la legislación de la UE permite diferencias en la forma de aplicación por parte de los Estados miembros. A continuación se enumeran las páginas relacionadas con leyes específicas sobre derechos de autor:

Referencias

  1. ^ Fuente: OMPI
  2. ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (asunto C-31/04), – contra República de Finlandia (asunto C-56/04), – contra República Francesa (asunto C-59/04), – contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (asunto C-88/04), – contra Reino de Suecia (asunto C-91/04), – contra Reino de Bélgica (asunto C-143/04).
  3. ^ Phil Collins contra Imtrat Handelsgesellschaft mbH y Patricia Im- und Export Verwaltungsgesellschaft mbH y Leif Emanuel Kraul contra EMI Electrola GmbH (asuntos acumulados C-92/92 y C-326/92), Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (Asunto C-360/00), Tod's SpA y Tod's France SARL contra Heyraud SA. (Asunto C-28/04)
  4. ^ Artículo 7 de la Directiva sobre alquileres , sustituido por el artículo 2 de la Directiva sobre la sociedad de la información ; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC y artículos 7 y 11 del WPPT
  5. ^ Artículo 3 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información ; también artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 8 del Tratado sobre el Comercio de Materiales (WCT) , artículos 6, 10 y 14 del Tratado sobre el Comercio de Materiales (WPPT)
  6. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información
  7. ^ Artículo 9 de la Directiva sobre alquileres; también artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 6 del Tratado sobre el Derecho de Autor y artículos 8 y 12 del Tratado sobre el Derecho de Autor
  8. ^ Artículo 6 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC y artículo 6 del WPPT
  9. ^ Artículo 2 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 11 del Acuerdo sobre los ADPIC , artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Objeto y Espacios Naturales y artículos 9 y 13 del Tratado sobre el Comercio de Objeto y Espacios Naturales
  10. ^ Warner Brothers Inc. y Metronome Video ApS contra Erik Viuff Christiansen (asunto C-158/86), Metronome Musik GmbH contra Musik Point Hokamp GmbH (asunto C-200/96), Foreningen af ​​danske Videogramdistributører, actuando en representación de Egmont Film A/S, Buena Vista Home Entertainment A/S, Scanbox Danmark A/S, Metronome Video A/S, Polygram Records A/S, Nordisk Film Video A/S, Irish Video A/S y Warner Home Video Inc. contra Laserdisken. (asunto C-61/97).
  11. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre alquileres
  12. ^ Artículo 8 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 6 del WPPT
  13. ^ Directiva sobre satélites y cable, artículos 2 y 4
  14. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre programas informáticos ; también artículo 11 del Acuerdo sobre los ADPIC
  15. ^ Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006 Artículo 1
  16. ^ Artículo 8 de la Directiva sobre derechos de participación
  17. ^ Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006, artículo 2
  18. ^ Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006, artículo 3(1)
  19. ^ Directiva sobre la duración de los derechos de autor, artículo 3(2), modificada por la Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 11(2)
  20. ^ Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006, artículo 3(3)
  21. ^ Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006, artículo 3(4)
  22. ^ Directiva sobre la duración del derecho de autor, artículo 10,
  23. ^ Véase también: EMI Electrola GmbH contra Patricia Im- und Export y otros (asunto C-341/87), Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (asunto C-60/98)
  24. ^ Directiva sobre la sociedad de la información Artículo 11(2)
  25. ^ Directiva sobre la duración de los derechos de autor , artículo 3(2), modificado
  26. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 7(1)
  27. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 7(5)
  28. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 9
  29. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 10
  30. ^ Directiva sobre la sociedad de la información , art. 5(1)
  31. ^ Directiva sobre la sociedad de la información Artículo 5(3)(o)
  32. ^ Directiva sobre la Sociedad de la Información , Art. 5(5); también ADPIC Artículo 13, WCT Artículo 10, WPPT Artículo 16
  33. ^ "Declaración concertada relativa al artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", 20 de diciembre de 1996. Véase también Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) - Declaraciones conjuntas
  34. ^ "¿Cuándo es posible una reforma del derecho de autor? Lecciones extraídas de la revisión de Hargreaves" por James Boyle (2015)
  35. ^ Torremans 2007, p. 265, nota al pie 41.
  36. ^ abcd Torremans, Paul (2007). Derecho de autor: un manual de investigación contemporánea. Manuales de investigación en propiedad intelectual. Cheltenham: Edward Elgar Publishing. pág. 263. ISBN 978-1-84542-487-9.
  37. ^ Urheberrechtswahrnehmungsgesetz (Ley de administración de derechos de autor), 9 de septiembre de 1965

Enlaces externos

Tratados