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Ley de derechos de autor de los Países Bajos

Los derechos de autor en los Países Bajos se rigen por la Ley de Derechos de Autor holandesa (llamada Auteurswet ), el derecho de autor ( auteursrecht en holandés ) es el derecho exclusivo del autor de una obra literaria o artística a publicar y copiar dicha obra. [1]

Una obra literaria o artística está protegida por derechos de autor desde el momento de su fijación. No se necesitan formalidades , como el registro de los derechos de autor , para obtener todos los derechos exclusivos que otorga el derecho de autor holandés. La duración de un derecho de autor es generalmente de 70 años después de la muerte del autor. [2] El término "obra" incluye muchos materiales, como libros, folletos, películas, fotografías, obras musicales, obras de arte visual y mapas geográficos. [3] Además, el Tribunal Supremo holandés ha dictaminado que para ser considerada una obra, debe tener su propio carácter original con la impronta personal del autor (HR 4 de enero de 1991, NJ 1991, 608 (Van Dale/Romme)). [4] Este umbral de originalidad ha sido reemplazado desde entonces por una decisión del Tribunal de Justicia Europeo ( C-5/08 ) y ahora es "la propia creación intelectual del autor".

El derecho exclusivo de publicar una obra comprende, entre otros, la publicación de una copia (de parte de) la obra, su recitación pública y el alquiler o préstamo (de parte de) la obra a instituciones públicas. [5] El derecho exclusivo de reproducir una obra comprende, entre otros, la grabación, la traducción, el arreglo musical y la adaptación para la pantalla de la obra. [6]

Leyes y tratados internacionales

Las leyes sobre derechos de autor difieren entre países. Sin embargo, existen varios tratados internacionales sobre derechos de autor que los armonizan hasta cierto punto. Los Países Bajos son un estado signatario de, entre otros:

Dado que los Países Bajos son un estado miembro de la Unión Europea, todas las directivas y reglamentos de la Unión Europea se aplican en los Países Bajos. Por ello, los derechos de autor en los Países Bajos tienen algunas características específicas con respecto a la legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea.

Características específicas

Limitaciones y excepciones a los derechos de autor holandeses

Las limitaciones y excepciones a los derechos de autor están armonizadas en la Directiva de la Sociedad de la Información de 2001 de la Unión Europea. Esta directiva permite 21 limitaciones o excepciones específicas. De esta lista, sólo los actos temporales de reproducción constituyen una excepción obligatoria a los derechos de autor en la Unión Europea. Los Países Bajos han adoptado 17 de estas limitaciones y excepciones: [12]

Excepciones y limitaciones preexistentes

La Directiva sobre la Sociedad de la Información también permite limitaciones y excepciones preexistentes que existían en la legislación nacional antes de la adopción de la Directiva. [30] Los Países Bajos tienen otras cuatro limitaciones y excepciones notables al derecho de autor:

Copia privada

En determinadas circunstancias, se permite hacer una copia de material protegido por derechos de autor. Esto también se denomina copia casera. Según el artículo 16b y 16c § 1 de la Ley de autores holandesa [35] y el artículo 10 de la Ley de derechos de autor , «reproducir una obra literaria, científica o artística» no se considera una infracción de los derechos de autor si se cumple lo siguiente:

  1. La copia casera no es, ni directa ni indirectamente, un medio para obtener un beneficio monetario;
  2. El ejemplar sirve exclusivamente para la propia práctica, estudio o uso;
  3. El número de copias es limitado o el creador de copias adicionales compensa al titular.

El 10 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la exclusión holandesa de la copia en el hogar infringe la Directiva 2001/29/EG (artículo 5, apartado 2, letra b) y apartado 5). Según la Directiva de la UE, esto hace que la copia en el hogar sea ilegal. Ha habido otros casos en los que se ha declarado ilegal la Ley de Autores holandesa . Sin embargo, los Países Bajos no han modificado dicho artículo ni han cumplido con la petición de que se permita perseguir penalmente a quienes puedan realizar copias en el hogar.

Historia

Históricamente, los gobiernos otorgaban derechos de monopolio a los editores para la venta de obras impresas . Gran Bretaña fue la primera en cambiar esto en 1710 con el Estatuto de Ana , que establecía que los autores, no los editores, tenían derecho a reclamar un monopolio sobre la obra. También implicaba protección para los compradores de obras impresas, ya que los editores ya no podían controlar el uso de las obras vendidas. Además, limitaba los derechos exclusivos a 28 años, después de los cuales la obra o las obras se liberarían al dominio público .

El Convenio de Berna de 1886 fue el primer tratado multilateral que preveía un tratamiento recíproco de los derechos de autor entre naciones soberanas . En virtud del Convenio de Berna, el derecho de propiedad ( eigendomsrecht en holandés) se concedía automáticamente a toda obra creativa. El autor ya no necesitaba registrar la obra ni solicitar la protección de los derechos de autor.

El Convenio de Berna sigue vigente en la actualidad. Cuando una obra está terminada (es decir, cuando se escribe o se graba en un soporte físico ), el autor recibe automáticamente todos los derechos exclusivos sobre esa obra, así como sobre sus derivados , a menos que el autor renuncie explícitamente a esos derechos o que el derecho de autor expire. El tiempo de expiración varía de un país a otro, pero según el Convenio de Berna, la duración mínima es la vida del autor más 50 años.

Véase también

Referencias

  1. ^ Artículo 1 de la Ley de derechos de autor holandesa
  2. ^ Artículo 37 de la Ley de derechos de autor holandesa
  3. ^ Artículo 10 de la Ley de derechos de autor holandesa
  4. ^ Decisión en HR del 4 de enero de 1991, Nueva Jersey 1991, 608 (Van Dale/Romme)
  5. ^ Artículo 12 de la Ley de derechos de autor holandesa
  6. ^ Artículo 13 de la Ley de derechos de autor holandesa
  7. ^ Artículo 15a de la Ley de derechos de autor holandesa
  8. ^ Artículo 21 de la Ley de derechos de autor holandesa
  9. ^ Artículo 2 de la Ley de derechos de autor holandesa
  10. ^ Artículo 25 de la Ley de derechos de autor holandesa
  11. ^ Artículos 26-36c, Ley de derechos de autor holandesa
  12. ^ Basado en una investigación publicada en copyrightexceptions.eu: http://copyrightexceptions.eu/project/Netherlands.
  13. ^ Adoptado a partir del art. 5.1 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 13(a) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  14. ^ Adoptado a partir del art. 5.2(a) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en los artículos 16(b), 16(h)-16-(m) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos. Véase también el 'Repro-besluit'.
  15. ^ Adoptado del art. 5.2(b) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 16(b)(1), 16(c)-16(GA) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos. Véase también 'besluit thuiskopie'.
  16. ^ Adoptado del art. 5.2(c) de la Directiva de la Sociedad de la Información. Parcialmente implementado en los artículos 16(b), 16h-16m, 16n de la Ley de Derechos de Autor holandesa. Véase también http://wetten.overheid.nl/BWBR0014339/2009-03-10 Reproducciones por bibliotecas, archivos y museos es una implementación más restringida del art. 5 (c) de la Directiva InfoSoc.
  17. ^ Adoptado a partir del art. 5.2(d) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 17(b) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  18. ^ Adoptado del art. 5.3(a) de la Directiva de la Sociedad de la Información. Implementado en los artículos 12(5), artículo 16, artículos 16h-16m de la Ley de Derechos de Autor holandesa. El artículo 16 incluye copias digitales y exige una remuneración razonable a los titulares de los derechos de la obra. Se pueden encontrar reglas adicionales en 'Besluit reprografisch verveelvoudigen'.
  19. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(b) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 15(i) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  20. ^ Adoptado del art. 5.3(c) de la Directiva de la Sociedad de la Información. Implementado en los artículos 15, 16(a) de la Ley de Derechos de Autor holandesa. El artículo 15(2) amplía el art. 5.3(c) de la Directiva InfoSoc al incluir también la traducción de artículos de otros idiomas.
  21. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(d) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 15(a) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  22. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(e) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 22 de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  23. ^ Adoptado del art. 5.3(f) de la Directiva de la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 15(b) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos. El artículo 15b es mucho más amplio y antiguo que el art. 5.3(f) de la Directiva. Incluye todos los tipos de obras que atraen derechos de autor realizadas por autoridades públicas, a menos que estén explícitamente reservadas.
  24. ^ Adoptado del art. 5.3(g) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Parcialmente implementado en el artículo 17(c), 15(b) de la Ley de Derechos de Autor holandesa. La implementación de esta excepción es algo más restringida, solo se aplica a los servicios religiosos (eredienst). La excepción también está cubierta por el artículo 15b, que es una excepción amplia para todas las obras producidas por el gobierno donde los derechos de autor no están explícitamente reservados.
  25. ^ Adoptado del art. 5.3(h) de la Directiva de la Sociedad de la Información. Parcialmente implementado en el artículo 18 de la Ley de Derechos de Autor holandesa. La implementación es más restringida en comparación con el art. 5.3(h) de la Directiva InfoSoc. El artículo 18 incluye una lista limitada de obras aplicables y no permite obras derivadas; las obras de arte deben presentarse en el contexto en el que se encuentra el objeto (por lo que también se incluye).
  26. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(i) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Parcialmente implementado en el artículo 18(a) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  27. ^ Adoptado del art. 5.3(j) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 23 de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos. El artículo 18a no incluye obras accesorias, sino obras de importancia secundaria. Esta excepción es aplicable a menos que se acuerde lo contrario.
  28. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(k) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Parcialmente implementado en el artículo 18(b) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  29. ^ Adoptado a partir del art. 5.3(n) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 15(h) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  30. ^ Permitido por el art. 5.3(o) de la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Implementado en el artículo 15(b), 17(a) y 17(b) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  31. ^ Artículo 15(b) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  32. ^ Artículo 15c(1) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  33. ^ Artículo 17(c) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  34. ^ Artículo 19(1) de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos.
  35. ^ Artículos 16b-c, Ley de derechos de autor holandesa

Enlaces externos