La Directiva de la Unión Europea sobre programas informáticos regula la protección jurídica de los programas informáticos en virtud de la legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea . Fue emitida en virtud de las disposiciones sobre mercado interior del Tratado de Roma . La versión más reciente es la Directiva 2009/24/CE. [1]
En Europa, la necesidad de fomentar la industria del software informático puso de relieve la falta de armonización adecuada entre las leyes de derechos de autor de los distintos países de la UE con respecto a dicho software. [2] La presión económica impulsó el desarrollo de la primera directiva que tenía dos objetivos: (1) la armonización de la legislación y (2) abordar los problemas causados por la necesidad de interoperabilidad. [3]
La primera Directiva de la UE sobre la protección jurídica de los programas informáticos fue la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991. Exigía (artículo 1) que los programas informáticos y cualquier material de diseño asociado estuvieran protegidos por derechos de autor como obras literarias en el sentido del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas . [4] [5]
La Directiva también define la protección de los derechos de autor que debe aplicarse a los programas de ordenador: el titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de autorizar (artículo 4):
Sin embargo, estos derechos están sujetos a ciertas limitaciones (art. 5). Se supone que el propietario legal de un programa tiene licencia para crear las copias necesarias para utilizar el programa y para modificarlo según su finalidad (por ejemplo, para corregir errores). El propietario legal también puede hacer una copia de seguridad para su uso personal. El programa también puede descompilarse si es necesario para garantizar su funcionamiento con otro programa o dispositivo (art. 6), pero los resultados de la descompilación no pueden utilizarse para ningún otro fin sin infringir los derechos de autor del programa.
La duración del derecho de autor se fijó originalmente en la vida del autor más cincuenta años (artículo 8), de conformidad con la norma del Convenio de Berna para obras literarias (artículo 7.1 del Convenio de Berna). Posteriormente, esta duración se prolongó hasta la vida del autor más setenta años mediante la Directiva sobre la duración del derecho de autor de 1993 (reemplazada pero confirmada por la Directiva sobre la duración del derecho de autor de 2006 ). [6]
La Directiva 91/250/CEE del Consejo fue sustituida formalmente por la Directiva 2009/24/CE el 25 de mayo de 2009 [7] , que consolidó "las diversas modificaciones menores que la Directiva original había recibido a lo largo de los años". [8]
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