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Directiva sobre satélites y cable

La Directiva sobre satélites y cable (abreviada frecuentemente como Directiva SatCab [1] ), formalmente la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre la coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable , es una directiva de la Unión Europea que regula la aplicación de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la televisión por satélite y por cable en la Unión Europea . Fue elaborada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma .

Transmisión por satélite

El autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión de sus obras vía satélite (artículo 2). Este derecho sólo puede ser objeto de un régimen de licencia obligatoria cuando la radiodifusión vía satélite se produce simultáneamente con una radiodifusión terrestre [artículo 3(2)]. La radiodifusión vía satélite se asimila a la radiodifusión terrestre a los efectos de los derechos afines (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión) (artículo 4): la protección de estos derechos se rige por la Directiva 92/100/CEE . [2]

Retransmisión por cable

El principal efecto de la Directiva es estipular que la distribución por cable debe basarse en licencias contractuales , no estatutarias, con los titulares de los derechos de autor, aunque se permitió que los sistemas de licencias estatutarias existentes permanecieran en vigor hasta finales de 1997 (artículo 8). Estas licencias sólo pueden ser concedidas o denegadas por las entidades de gestión colectiva [artículo 9(1)], lo que efectivamente hace que dichas entidades sean obligatorias: una entidad de gestión colectiva puede ser considerada como encargada de gestionar los derechos de distribución por cable de un titular de derechos de autor en ausencia de cualquier acuerdo expreso [artículo 9(2)]. Los organismos de radiodifusión son libres de ejercer sus propios derechos conexos para conceder licencias o prohibir la distribución por cable de sus propias emisiones (artículo 10). La Directiva también prevé la mediación en disputas entre operadores de cable y entidades de gestión colectiva (artículo 11) y medidas para prevenir el abuso de poderes monopolísticos (artículo 12).

Implementación

Véase también

Notas y referencias

  1. ^ Véase, por ejemplo, Hugenholtz 2009, p. 7; Schulte zu Sundern 2019, pág. 453
  2. ^ Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, DO  L 346 de 27 de noviembre de 1992, pág. 61.

Literatura

Enlaces externos