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Directiva de duración de los derechos de autor

La Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y ciertos derechos afines [1] es una directiva de la Unión Europea en el campo de la legislación sobre derechos de autor de la UE , elaborada conforme a las disposiciones del mercado interior del Tratado de Roma . Fue reemplazada por la Directiva sobre la duración de los derechos de autor de 2006 (2006/116/CE). [2]

Duración de la protección

El objetivo principal era garantizar que hubiera una duración única para los derechos de autor y derechos afines en toda la Unión Europea . El plazo elegido para una obra fue de 70 años desde la muerte del autor ( post mortem auctoris , pma) para los derechos de autor independientemente de cuándo la obra fue publicada legalmente por primera vez (Art. 1), más largo que los 50 años post mortem auctoris plazo exigido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Art. 7.1 Convenio de Berna). En el caso de que el autor sea anónimo o seudónimo el plazo de vigencia de la obra es de 70 años contados a partir de la fecha de la primera publicación lícita. La directiva señala que el objetivo original del Convenio de Berna era proteger las obras durante dos generaciones después de la muerte del autor, y que cincuenta años ya no eran suficientes para este fin (párrafo 5 del preámbulo). A menudo se afirma que 70 años de pma era la duración más larga de los derechos de autor de cualquier Estado miembro en ese momento: esto no es estrictamente correcto [3] y no se cita como motivo de esta elección en la directiva. Cuando un Estado miembro protegió una obra durante un período más largo en el momento en que la directiva entró en vigor, la duración del derecho de autor no se reduce [art. 10(1)], pero otros Estados miembros no respetarán el plazo más largo.

La duración de la protección de los derechos afines (los de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y los organismos de radiodifusión) se fijó en cincuenta años con las siguientes reglas para calcular la fecha de inicio (Art. 3). Este período de cincuenta años fue un reflejo de la posición negociadora de la Comunidad Europea en las negociaciones que condujeron a los Acuerdos de Marrakech , incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Restauración de derechos de autor

Las nuevas condiciones de derechos de autor se aplicaban también a obras que ya existían cuando entró en vigor, como sostuvo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Butterfly , [5] incluso si habían pasado previamente al dominio público . Estrictamente, se aplicaban a obras que estaban protegidas en al menos un Estado miembro el 1 de julio de 1995, aunque la mayoría de los Estados miembros optaron por aplicarlas a todas las obras que calificarían en función de los términos de protección, independientemente de la protección en otros lugares: este enfoque es mucho más sencillo de aplicar para los tribunales nacionales, ya que no tienen que considerar leyes extranjeras.

El efecto de este enfoque quedó demostrado por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Puccini , [6] que cubría hechos ocurridos antes de que la directiva entrara en vigor. El Estado federado de Hesse, en Alemania, representó la ópera La Bohème de Puccini durante la temporada 1993/94 en el Hessische Staatstheater Wiesbaden sin autorización del titular de los derechos de autor. La ópera se publicó por primera vez en Italia y Puccini murió el 29 de noviembre de 1924. En aquel momento, Italia aplicaba un período de derechos de autor de 56 años pma, por lo que la protección italiana había expirado a finales de 1980: Alemania, sin embargo, aplicó un período de 70 años pma. a las obras de autores alemanes y la "regla del plazo más corto" (Art. 7.8 Convenio de Berna) a las obras extranjeras. El Tribunal dictaminó que la aplicación de la regla del plazo más corto entre Estados miembros violaba el principio de no discriminación consagrado en el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea : por lo tanto, la obra debería haber sido protegida en Alemania incluso si Ya no estaba protegido en Italia. [7] Estos casos ya no deberían surgir con la aplicación de la Directiva.

Películas y fotografías

La directiva también armoniza el tratamiento de los derechos de autor de películas ("obras cinematográficas y otras obras audiovisuales") y fotografías en toda la Unión Europea . Las películas están protegidas durante 70 años a partir de la muerte del último de los siguientes fallecidos [Art. 2(2)]: el director principal, el autor del guión, el autor del diálogo y el compositor de música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. Esto se aplica independientemente de las disposiciones de la legislación nacional relativas a la autoría de la película, garantizando una duración común de los derechos de autor entre los Estados miembros. Se considera siempre como autor de la película al director principal de la película, aunque las legislaciones nacionales pueden prever otros coautores [art. 2(1)].

Antes de la directiva, los diferentes Estados miembros habían aplicado criterios muy diferentes de originalidad y creatividad a la protección de las fotografías por derechos de autor. Estos fueron armonizados por el artículo 6, que establece que el único criterio permisible para la protección total (70 años pma) es que la fotografía sea "original en el sentido de que [es] la propia creación intelectual del autor". Los Estados miembros podrán proteger fotografías que no cumplan este criterio mediante derechos afines sui generis .

Obras inéditas

La directiva concede un derecho de publicación al editor de una obra de dominio público que no haya sido publicada anteriormente, durante 25 años después de la fecha de publicación (Art. 4). La obra debe haber sido "publicada legalmente". En algunos países (por ejemplo, Francia), los autores y sus herederos tienen un derecho perpetuo a autorizar (o no) la publicación de una obra y, en estos casos, la publicación debe realizarse con el consentimiento de los titulares de los derechos morales sobre la obra.

Otras provisiones

Como es normal en el ámbito del derecho de autor, todos los períodos de protección se extienden hasta el final del año calendario en el que de otro modo expirarían (Art. 8). Los Estados miembros pueden proteger "las publicaciones críticas y científicas de obras que hayan pasado al dominio público" durante un máximo de treinta años (art. 5). La protección de los derechos morales se deja a la legislación nacional (Art. 9).

Implementación

Ver también

Citas y notas a pie de página

  1. ^ "Texto de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y determinados derechos afines". Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  2. ^ "Texto de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la duración de la protección de los derechos de autor y determinados derechos afines". Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  3. En el momento de la directiva, Francia protegía las obras de autores que habían fallecido en servicio activo (" mort pour la France ") durante ochenta años pma. España también había tenido un plazo de 80 años hasta 1987, y estos derechos de autor todavía estaban vigentes en el momento de la directiva.
  4. ^ Este párrafo ha sido modificado por el artículo 11 (2) de la Directiva sobre la sociedad de la información (2001/29 / CE) de modo que los fonogramas que se comunican al público antes de su publicación estén protegidos durante cincuenta años a partir de la fecha de publicación: el cambio es retrospectivo. pero no vuelve a proteger las obras que habían pasado al dominio público según el texto de la Directiva 93/98/CEE.
  5. ^ Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (asunto C-60/98), DO  núm. C246 de 28 de agosto de 1999, p. 5; Rec (1999) I-03939. Este caso fue también la primera prueba de la legalidad de la medida para restablecer los derechos de autor sobre obras de dominio público.
  6. ^ Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (asunto C-360/00), DO  núm. C180 de 27 de julio de 2002, p. 6.
  7. ^ Schack, Haimo (2002). "Rs. C-360/00" La Bohème ". Schutz von Rechten bereits verstorbener Urheber". JuristenZeitung . 57 (18): 886–888. JSTOR  20826492.

enlaces externos