Cada comisario elegido y propuesto por el presidente electo, deberá pasar por una comisión jurídica del Parlamento.El término «Comisión» puede designar dos realidades no estrictamente idénticas.Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.El procedimiento es complejo, como la propia institución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria.El mecanismo, que da comienzo tras las elecciones al Parlamento Europeo, puede exponerse con arreglo a las siguientes fases: Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro.El Colegio de Comisarios está integrado, en su configuración actual, por: Los 27 miembros de la Comisión Europea tienen, como queda apuntado, distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional.Con ello se persigue reforzar la colegialidad de la Institución, acentuando la independencia de sus miembros y la desvinculación del Colegio y los Estados, y sobre todo se busca aumentar la eficacia de la Comisión en su funcionamiento interno, evitando los Colegios hipertróficos que se venían dando desde la ampliación al Este en 2004.No obstante, la efectiva aplicación de estas disposiciones del Tratado ha quedado seriamente en entredicho tras el resultado negativo del primer referéndum en Irlanda sobre el Tratado de Lisboa.Para obtener su aprobación en una segunda consulta, el Gobierno irlandés negoció la suspensión aplicativa de esta reducción, acordándose al efecto recurrir a una cláusula en contrario posibilitada por el propio Tratado, mediante acuerdo unánime del Consejo Europeo.Es el dirigente máximo de la institución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo.Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado y ocupan este cargo es una indicación del estado de ímpetu en el que se encuentra esta.Su rango protocolario y su salario son, eso sí, superiores a los del resto de comisarios.Actualmente, el cargo es ejercido por Margrethe Vestager que ostenta la cartera de Competencia.Esta ordenación directiva, criticada por muchos como una «superinflación» vicepresidencial se ha visto recrudecida en la Comisión Barroso II con la aparición de siete vicepresidentes.Pueden ejercer individualmente funciones ejecutivas si así lo autorizan el Colegio o su presidente.En ocasiones un mismo departamento servicio puede estar sujeto a dos o más comisarios.Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga comunitaria por el nombre de «carteras», y dado que no tienen estructura administrativa propia, son gestionados por el propio comisario y, en su nombre, por su Gabinete.Pueden existir comisarios sin cartera (sin departamento ni servicio alguno a su cargo), pero esa es una situación que no se ha presentado desde la Comisión Prodi (1999-2004).Todas estas oficinas y sus funcionarios conforman el llamado Servicio Civil, que forma parte de la Administración comunitaria.Está directamente adscrita al departamento del presidente de la Comisión y a su cabeza se encuentra un secretario general nombrado directamente por aquel, que es invitado con voz pero sin voto a las reuniones semanales del Colegio de Comisarios.Coordina también la integración de las políticas transversales y asegura la coherencia interdepartamental.Las Direcciones Generales (DG) son los departamentos en el que se dividen las diferentes áreas ejecutivas de responsabilidad, subordinados cada uno a un comisario.Las DGs coexisten con los llamados servicios (9 en la actualidad), órganos administrativos de funciones más generales o que afectan a toda la Comisión en su conjunto, cuyo peculiar funcionamiento hace aconsejables métodos de trabajo y una estructura interna algo diferentes —por lo general con mayor autonomía administrativa— a los de las DGs ordinarias, si bien se sitúan al mismo nivel.