Aplicación del derecho de la Unión Europea

Dado que se trata aquí del ejercicio de funciones netamente encuadradas en el marco del poder ejecutivo clásico (con las limitaciones que impone dicha imagen doctrinal al complejo ordenamiento político-jurídico de la Unión Europea), los órganos encargados de ejercer dichas funciones serán la Comisión, en el ámbito o nivel comunitario, y los distintos gobiernos nacionales, asistidos por sus administraciones nacionales.

Por todas estas razones, pueden corresponder a Instituciones y organismos distintos al Parlamento Europeo y al Consejo, y las resoluciones ejecutivas que a estos últimos atribuyen los Tratados deben a su vez delegarse en aquellas, principalmente en la Comisión, como Institución poseedora de la potestad ejecutiva, pero también en ocasiones del Consejo.

Las normas que de este método decisorio emanan adoptan una terminología que, dadas ciertas analogías, resulta en ocasiones confusa, si bien se ha clarificado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Parecería más bien apuntar a un contenido, el de estos actos delegados, si bien no formalmente sí materialmente legislativo (completan o modifican textos legales, que en principio solo la ley podría completar o modificar), aunque con un recorrido y un ámbito sujeto a muchos condicionamientos, e intensamente limitado, que afecta por tanto a cuestiones de la ley originaria que deberían ser menores.

Consisten claramente en una manifestación del poder reglamentario que acompaña al poder legislativo de la Unión.

Este principio, que es aplicable para determinar a quién corresponde, en este caso, la facultad de ejecutar una concreta medida o norma jurídica, es de naturaleza estrictamente política y, derivadamente, jurídica; esto significa que su concreta articulación depende casi exclusivamente del derecho originario (los Tratados) y es una opción política particular, que se articula en ese mandato.

Dada la compleja articulación política del modelo comunitario, inspirado por métodos supranacionales, la facultad de hacer cumplir las leyes no reside en una sola institución ni en un solo nivel de gobierno; al contrario, es este un poder fraccionado horizontal y verticalmente.

Hay que subrayar, no obstante lo antedicho, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce en determinadas ocasiones la cualidad de desplegar efecto directo a preceptos legales concretos incluidos en una Directiva.

Así, esto ocurre cuando un Estado incumple o realiza deficientemente la obligada trasposición de una directiva europea.

La Sentencia "Ursula Becker" de 1982 lo expone con lúcida y audaz precisión: Como es sabido, no todas las normas comunitarias despliegan eficacia directa por sí solas, lo cual no obsta en absoluto a su obligatoriedad ni a su primacía sobre cualesquiera normas jurídicas o administrativas de derecho nacional.