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Código negro

Un frontispicio del Código Negro , de la edición de 1742

El Código negro ( pronunciación en francés: [kɔd nwaʁ] , Código negro ) fue un decreto aprobado por el rey Luis XIV de Francia en 1685 que definía las condiciones de la esclavitud en el imperio colonial francés y sirvió como código de conducta para la esclavitud en las colonias francesas hasta 1789, año que marcó el comienzo de la Revolución Francesa . El decreto restringía las actividades de las personas de color libres , ordenaba la conversión al catolicismo para todas las personas esclavizadas en todo el imperio, definía los castigos que se les imponía y ordenaba la expulsión de todos los judíos de las colonias de Francia.

Los efectos del código sobre la población esclavizada del imperio colonial francés fueron complejos y multifacéticos. Prohibió los peores castigos que los amos podían infligir a sus esclavos y condujo a un aumento de la población libre. A pesar de ello, las personas esclavizadas seguían siendo sometidas a un trato duro a manos de sus amos, y la expulsión de los judíos fue una extensión de las tendencias antisemitas en el Reino de Francia .

Las personas de color libres seguían sujetas a restricciones a través del Código negro , pero por lo demás eran libres de seguir sus propias carreras. En comparación con otras colonias europeas en las Américas , una persona de color libre en el imperio colonial francés tenía una alta probabilidad de saber leer y escribir, y tenía una alta probabilidad de poseer negocios, propiedades e incluso sus propios esclavos. [1] [2] [3] El código ha sido descrito por el historiador de la Francia moderna Tyler Stovall como "uno de los documentos oficiales más extensos sobre raza, esclavitud y libertad jamás elaborado en Europa". [4]

Contexto, origen y alcance

Contexto internacional y comercial

En muchas colonias europeas de América ya se habían establecido códigos que regulaban la esclavitud , como el Código de esclavos de Barbados de 1661. En esa época, en el Caribe, los judíos eran en su mayoría activos en las colonias holandesas , por lo que su presencia se consideraba una influencia holandesa no deseada en la vida colonial francesa. [5] Los propietarios de las plantaciones francesas gobernaban en gran medida sus tierras y propiedades en ausencia , y los trabajadores subordinados dictaban el funcionamiento diario de las plantaciones. Debido a su enorme población, además de las duras condiciones a las que se enfrentaban los esclavos, las revueltas de esclavos a pequeña escala eran comunes. Aunque el Code Noir contenía algunas disposiciones humanísticas menores, en general se hizo alarde de él , en particular en lo que respecta a la protección de los esclavos y las limitaciones de los castigos corporales. [6]

En su análisis de 1987 sobre la importancia del Código Negro , el filósofo francés Louis Sala-Molins afirmó que sus dos objetivos principales eran afirmar la soberanía francesa en sus colonias y asegurar el futuro de la economía de las plantaciones de caña de azúcar . [7]

El Código Negro pretendía proporcionar un marco legal para la esclavitud, establecer protocolos que regulasen las condiciones de los esclavos en las colonias francesas y parece ser un intento de acabar con el comercio ilegal de esclavos. En la redacción del Código Negro también se impusieron estrictas normas religiosas , en parte como resultado de la influencia de la llegada de líderes católicos a las Antillas entre 1673 y 1685.

Contexto legal

El título Code noir apareció por primera vez durante la regencia de Felipe II , duque de Orleans (1715-1723), bajo el ministro John Law , y se refería a una compilación de dos ordenanzas separadas de Luis XIV de marzo y agosto de 1685. [8] Una de las dos regulaba a los esclavos negros en las islas francesas de las Américas, mientras que la otra establecía el Consejo Soberano de Saint-Domingue . Posteriormente, a partir de 1723, se agregaron dos textos complementarios que instituyeron el código en las islas Mascareñas y Luisiana . [6]

La primera de estas ordenanzas constituyentes fue redactada por el ministro de Marina ( secretario de Estado de la Marina ) Marqués de Seignelay y promulgada en marzo de 1685 por el rey Luis XIV con el título " Ordonnance ou édit de mars 1685 sur les esclaves des îles de l'Amérique ". El único manuscrito conocido de esta ley que se ha conservado actualmente se encuentra en los Archives nationales d'outre-mer (Archivos nacionales de ultramar franceses). El marqués de Seignelay escribió el borrador utilizando informes legales escritos por el primer intendente de las islas francesas de las Américas, Jean-Baptiste Patoulet  [fr] , así como los de su sucesor Michel Bégon . Los historiadores legales han debatido si se consultaron otras fuentes, como las leyes romanas sobre la esclavitud, en la redacción de este texto original. Los estudios de correspondencia de Patoulet sugieren que la ordenanza de 1685 se basó principalmente en regulaciones locales proporcionadas en los memorandos del intendente colonial. [6] [8]

Los dos textos complementarios posteriores relativos a las islas Mascareñas y Luisiana fueron redactados durante la regencia de Felipe II y ratificados por el rey Luis XV (menor de trece años) en diciembre de 1723 y marzo de 1724 respectivamente. [9] También fue durante la Régence que se dieron las primeras autorizaciones reales para practicar el comercio de esclavos a los armadores en los puertos franceses. [10]

A partir del siglo XVIII, el término Code noir no solo se utilizó para describir modificaciones y adiciones al código original, sino que también pasó a referirse en sentido amplio a compilaciones de leyes y otros documentos legales aplicables a las colonias. Con el tiempo, las ordenanzas fundacionales y sus textos asociados se modificaron para satisfacer las necesidades cambiantes de cada colonia. [6] Los plantadores de Nueva Orleans relajaron y adaptaron el régimen esclavista hacia el final de la administración francesa. [11]

Resumen

Una copia de la edición de 1743 del Código Negro , actualmente en Nueva Orleans ( Colección Histórica de Nueva Orleans )

En 60 artículos, [12] el documento especificaba lo siguiente:

Estatuto jurídico e incapacidad de los esclavos

En el Código negro , el esclavo (de cualquier raza, color o género) es considerado un bien inembargable (artículo 44), pero también penalmente responsable (artículo 32). El artículo 48 estipula que, en caso de embargo de persona (embargo físico), se trata de una excepción al artículo 44. [12] [8] Si bien la naturaleza humana del esclavo confería ciertos derechos, se le negaba, no obstante, una verdadera personalidad civil antes de las reformas adoptadas bajo la Monarquía de Julio . Según el historiador jurídico colonial francés Frédéric Charlin, la capacidad jurídica de un individuo era completamente disociable de su humanidad bajo el antiguo derecho francés. [13] Además, el estatus legal de los esclavos se distinguía aún más por la separación de los esclavos de campo ( esclave de jardin ), la principal fuerza de trabajo, de los esclavos domésticos "de cultura" ( esclave de culture ). [14] Antes de la institución del Código negro , los esclavos que no fueran "de cultura" eran considerados elementos fijos ( immeubles par destination ). El nuevo estatuto fue adoptado con tanta renuencia por parte de las jurisdicciones locales que fue necesario un fallo del Consejo del Rey del 22 de agosto de 1687 para tomar posición sobre la capacidad de los esclavos debido a las reglas de sucesión aplicables al nuevo estatuto. [13] A pesar de la creación de 1804 del Código napoleónico y su promulgación parcial en las Antillas, la restitución de la esclavitud en 1802 había llevado a la reinstauración de partes del Código negro que excluían los derechos napoleónicos. [13] En la década de 1830, bajo el código civil de la Monarquía de Julio, a los esclavos se les dio explícitamente una personalidad civil al mismo tiempo que se los consideraba como accesorios, es decir, propiedad personal legalmente unida a y/o parte de bienes raíces o negocios. [14]

El estatus del esclavo en el Código negro es legalmente diferente al de un siervo principalmente en que los siervos no podían comprarse. Según el historiador antropólogo Claude Massilloux, es el modo de reproducción lo que distingue la esclavitud de la servidumbre : si bien un siervo no puede comprarse, se reproduce a través del crecimiento demográfico. [15] En el derecho romano (el Digesto ), un esclavo podía venderse, regalarse y pasarse legalmente a otro propietario como parte de una propiedad o un legado, pero esto no podía hacerse con un siervo. A diferencia de la servidumbre, los esclavos eran considerados en el derecho romano como objetos de propiedad personal que podían poseerse, usufructuarse o usarse como parte de una prenda . En general, se podría decir que un esclavo tenía una capacidad legal mucho más restringida que un siervo, simplemente debido al hecho de que los siervos eran considerados individuos titulares de derechos mientras que los esclavos, aunque reconocidos como seres humanos, no lo eran. El erudito suizo de derecho romano Pahud Samuel explica esta condición paradójica diciendo que "el esclavo es una persona en el sentido natural y una cosa en el sentido del derecho civil". [16]

El Código negro preveía que los esclavos podían presentar denuncias ante los jueces locales en caso de malos tratos o de falta de provisiones necesarias (artículo 26), pero también que sus declaraciones sólo debían considerarse tan fiables como las de los menores o los sirvientes domésticos . [8]

Religión

El primer artículo del Código Negro ordena la expulsión católica de todos los judíos residentes en los territorios coloniales por ser "enemigos jurados de la fe cristiana" ( ennemis déclarés du nom chrétien ), en un plazo de tres meses bajo pena de confiscación de personas y bienes. Los judíos antillanos a los que se dirigía el Código Negro eran principalmente descendientes de familias de origen portugués y español que habían llegado de la colonia holandesa de Pernambuco en Brasil . [17] [5]

Los autores del código consideraban que los esclavos de todas las razas eran personas humanas dotadas de alma y receptivas a la salvación. El Código Negro alentaba a que los esclavos fueran bautizados y educados en la religión católica apostólica y romana (artículo 2). [6] [8]

Los esclavos tenían derecho a casarse (artículos 10 y 11), siempre que el amo se lo permitiera, y debían ser enterrados en tierra consagrada si eran bautizados (artículo 14).

El código prohibía a los esclavos practicar públicamente cualquier religión que no fuera la católica, apostólica y católica romana (artículo 3), incluida la práctica de la fe protestante (artículo 5) y, en particular, las "religiones paganas" practicadas por los indios indígenas que eran sistemáticamente obligados a ser esclavos en México y las Américas. El código extiende el castigo de los conventículos de esclavos paganos a los amos que permitieran creencias y prácticas paganas realizadas por sus esclavos, fomentando así un rápido adoctrinamiento en el catolicismo bajo la amenaza del castigo directo de los propietarios de esclavos indulgentes.

Relaciones sexuales, matrimonio y progenie

Impacto materno

El Código Negro reconocía la existencia de familias y matrimonios de esclavos. El Código reconocía los matrimonios de esclavos siempre que se contrajeran según el rito católico e intentaba regular la vida familiar entre los esclavos. Las madres desempeñaban un papel central en el mantenimiento de las estructuras familiares, y el Código abordaba cuestiones relacionadas con la separación de las familias mediante ventas u otros medios. La condición de libertad de un niño dependía de la condición de la madre en el momento del nacimiento. El artículo XIII cita que "...si un esclavo se casa con una mujer libre, sus hijos, sean hombres o mujeres, serán libres como lo es su madre, independientemente de la condición de esclavo de su padre. Y si el padre es libre y la madre esclava, los hijos también serán esclavos". El artículo XII precisa que "los hijos nacidos del matrimonio entre un esclavo y una esclava pertenecerán al amo de la madre si son propiedad de dos amos diferentes". [18] [19] Esta dependencia del estatus de la madre para la identificación del estatus del consiguiente niño colocó la mayor parte de la carga de producción de esclavos sobre las mujeres esclavizadas de las colonias francesas.

Prohibiciones

Castigos

Libertad

Delitos y castigos

El Código Negro permitía el castigo corporal de los esclavos y preveía la desfiguración mediante el marcado con hierro , así como la pena de muerte (artículos 33-36 y 38). A los esclavos fugitivos que hubieran desaparecido durante un mes se les cortaban las orejas y se les marcaba con la flor de lis . En caso de reincidencia, se cortaba el tendón de la corva del esclavo . Si había un tercer intento, el esclavo era condenado a muerte. Es importante señalar que este tipo de castigos (marca con hierro, mutilación, etc.) también existían en la práctica penológica de la Francia metropolitana de la época. [20]

Los castigos eran una cuestión de derecho público o real, en el que el poder disciplinario sobre los esclavos podía considerarse más severo que el aplicado a los sirvientes domésticos , pero menos severo que el aplicado a los soldados. Los amos sólo podían encadenar y azotar a sus esclavos "cuando creían que sus esclavos lo merecían" y no podían, a voluntad, torturarlos o condenarlos a muerte.

La pena de muerte estaba reservada para aquellos esclavos que hubieran golpeado a su amo, a su mujer o a sus hijos (artículo 33), así como para los ladrones de caballos o vacas (artículo 35) ( el hurto por parte de los sirvientes domésticos también se castigaba con la muerte en Francia). [21] El tercer intento de fuga (artículo 38) y la congregación de esclavos reincidentes pertenecientes a diferentes amos (artículo 16) también eran delitos castigados con la muerte.

Aunque el amo tenía prohibido maltratar, herir o matar a sus esclavos, tenía poder disciplinario (artículo 42) según el Código: "Los amos sólo podrán, cuando crean que sus esclavos lo merecen, encadenarlos y hacerlos azotar con varas o correas", de manera similar a los alumnos, soldados o marineros.

El artículo 43 se dirige a los jueces: “castigar el asesinato teniendo en cuenta la atrocidad de las circunstancias; en caso de absolución, nuestros oficiales…”. Los castigos más graves, como el corte de orejas o de corvejones, la marca a fuego y la muerte, son prescritos por un tribunal penal en caso de condena y son impuestos por un magistrado y no por el amo del esclavo. Sin embargo, en realidad, la condena de amos por asesinato o tortura de esclavos era muy rara.

La confiscación y los esclavos como bienes muebles

En lo que respecta a la herencia de bienes, haciendas y embargos, los esclavos eran considerados como bienes personales (artículo 44), es decir, considerados separados de la hacienda en la que vivían (lo que no sucedía con los siervos). A pesar de ello, los esclavos no podían ser embargados por un acreedor como bienes independientes de la hacienda, con excepción de la indemnización al vendedor de los esclavos (artículo 47).

Según el Código, los esclavos podían ser comprados, vendidos y donados como cualquier bien mueble . A los esclavos no se les proporcionaba nombre ni registro civil, sino que, a partir de 1839, se les daba un número de serie. Tras la abolición de la esclavitud en 1848 bajo la Segunda República Francesa , se asignó un nombre a cada ex esclavo. [22] Los esclavos podían testificar, tener un entierro apropiado (para los bautizados ), presentar denuncia y, con el permiso del amo, tener ahorros, casarse, etc. Sin embargo, su capacidad jurídica era aún más restrictiva que la de los menores o los sirvientes domésticos (artículos 30 y 31). Los esclavos no tenían derecho a posesiones personales y no podían legar nada a sus familias. A la muerte del esclavo, todo seguía siendo propiedad del amo (artículo 28).

Los esclavos casados ​​y sus hijos prepúberes no podían ser separados mediante confiscación o venta (artículo 47).

Emancipación / manumisión

Los esclavos podían ser manumitidos por su propietario (artículo 55), en cuyo caso no se exigían actas de naturalización para obtener la ciudadanía francesa, incluso si el individuo había nacido en el extranjero (artículo 57). Sin embargo, a partir del siglo XVIII, la manumisión requería una autorización, así como el pago de un impuesto administrativo. El impuesto fue instituido primero por funcionarios locales, pero luego confirmado por el edicto del 24 de octubre de 1713 y la ordenanza real del 22 de mayo de 1775. [23] La manumisión se consideraba de iure si un esclavo era designado como único legatario del amo (artículo 56).

Territorios adoptivos

Manuscrito de la Real Ordenanza, Edicto del Rey o Código Negro de marzo de 1685 relativo a los esclavos en las islas de la América francesa

Basándose en la ley fundamental de que todo hombre que pone un pie en suelo francés es libre, varios parlamentos se negaron a aprobar la Ordonnance ou édit de mars 1685 sur les esclaves des îles de l'Amérique original , que finalmente se instituyó solo en las colonias para las que se escribió el edicto: el Consejo Soberano de Martinica el 6 de agosto de 1685, Guadalupe el 10 de diciembre del mismo año y en Petit-Goâve ante el Consejo de la colonia francesa de Saint-Domingue el 6 de mayo de 1687. [24] Finalmente, el Código se aprobó ante los consejos de Cayena y Guayana el 5 de mayo de 1704. [24] Aunque el Code Noir también se aplicó en la colonia de Saint Christopher , se desconoce la fecha de su institución. Los edictos de diciembre de 1723 y marzo de 1724 fueron instituidos en las islas de Reunión (Île Bourbon) y Mauricio (Île de France), así como en la colonia y provincia de Luisiana , en 1724. [25]

El Código Negro no fue originalmente pensado para el norte de Nueva Francia (actual Canadá), que seguía el principio general de la ley francesa de que los pueblos indígenas de las tierras conquistadas o entregadas a la Corona debían ser considerados súbditos reales libres ( régnicoles ) tras su bautismo. Se recopilaron varias costumbres indígenas locales para crear la Costumbre de París . Sin embargo, el 13 de abril de 1709, una ordenanza creada por el intendente colonial acadiense Jacques Raudot impuso regulaciones sobre la esclavitud reconociendo así, de facto , su existencia en el territorio. La ordenanza se explayaba poco sobre el estatus legal de los esclavos, pero en general caracterizaba la esclavitud como "una especie de convención" que es "muy útil para esta colonia", proclamando que "todos los panis (esclavos nativos y miembros indígenas de las Primeras Naciones/Pawnee) y los negros que han sido comprados o que serán comprados en algún momento, pertenecerán a quienes los han comprado como su propiedad total y serán conocidos como sus esclavos". [26] [27] [28]

Después de la revolución

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 enunciaba el principio de la igualdad de derechos para todos desde el nacimiento, pero bajo la influencia del lobby del Club Massiac de propietarios de plantaciones y de esclavos, la Asamblea Nacional Constituyente y la Asamblea Legislativa decidieron que esta igualdad se aplicaba únicamente a los habitantes de la Francia metropolitana , donde no había esclavos y donde la servidumbre había sido abolida hacía siglos. Los territorios americanos quedaron excluidos.

Después de que Saint-Domingue (actual Haití ) aboliera la esclavitud localmente en 1793, la Convención Nacional Francesa hizo lo mismo el 4 de febrero de 1794 para todas las colonias francesas. Sin embargo, esto solo sería efectivo en Saint-Domingue, Guadalupe y Guayana , porque Martinica era, en ese momento, una colonia británica y los colonos de Mascareñas se opusieron por la fuerza a la institución del decreto de 1794 cuando finalmente llegó a la isla en 1796.

Napoleón Bonaparte restableció la esclavitud el 20 de mayo de 1802 en Martinica y Mascareñas, islas que habían sido devueltas por los británicos tras el Tratado de Amiens . Poco después, restableció la esclavitud en Guadalupe (el 16 de julio de 1802) y en Guayana (en diciembre de 1802). La esclavitud no se restableció en Saint-Domingue debido a la resistencia de los haitianos contra el cuerpo expedicionario enviado por Bonaparte, resistencia que finalmente resultó en la independencia de la colonia y la formación de la República de Haití el 1 de enero de 1804.

El Código Negro coexistió durante cuarenta y tres años con el código napoleónico a pesar de la naturaleza contradictoria de los dos textos, pero este arreglo se volvió cada vez más difícil debido a las sentencias del Tribunal de Casación francés sobre las decisiones de las jurisdicciones locales posteriores a las ordenanzas de 1827 y 1828 sobre procedimientos civiles. Según el historiador Frédéric Charlin, en Francia metropolitana, "las dos décadas de la Monarquía de Julio se caracterizaron por una tendencia política a dotar al esclavo de un cierto nivel de humanidad... [y a] alentar una asimilación lenta del esclavo a otras fuerzas de trabajo de la sociedad francesa a través de valores morales y familiares". [29] La jurisprudencia del Tribunal de Casación bajo la Monarquía de Julio estuvo marcada por un reconocimiento gradual de una personalidad jurídica para los esclavos. En consecuencia, en la década de 1820 se produjo una tendencia abolicionista general , pero que se preocupaba principalmente por una emancipación gradual que fuera paralela a la mejora de las condiciones de vida de los esclavos. [29]

La revolución de febrero de 1848 y la creación de la Segunda República llevaron al poder a abolicionistas destacados como Crémieux , Lamartine y Ledru-Rollin . Uno de los primeros actos del Gobierno provisional de 1848 fue crear una comisión para "preparar el acto de emancipación de los esclavos de las colonias de la República". La comisión se completó y presentó al gobierno en menos de dos meses y posteriormente se instituyó el 27 de abril de 1848.

La esclavitud de los negros en las colonias francesas fue abolida definitivamente el 4 de marzo y el 27 de abril de 1848. Debido en gran parte a las acciones de Victor Schoelcher , [30] [¿ fuente poco fiable? ] la trata de esclavos ya había sido abolida en 1815, tras el Congreso de Viena .

El artículo 8 del decreto del 27 de abril de 1848 extendió la prohibición de la esclavitud de la Segunda República a todos los ciudadanos franceses residentes en países extranjeros donde la posesión de esclavos era legal, al tiempo que les otorgaba un período de gracia de tres años para adaptarse a la nueva ley. En 1848, había alrededor de 20.000 ciudadanos franceses en Brasil , Cuba , Puerto Rico y en el estado estadounidense de Luisiana . Luisiana era, con diferencia, la región donde vivían más franceses propietarios de esclavos, quienes, a pesar de la venta del territorio al gobierno estadounidense en 1803, conservaron la ciudadanía. El artículo 8 prohibía a todos los ciudadanos franceses "comprar, vender esclavos o participar, directa o indirectamente, en cualquier tráfico o explotación de esta naturaleza". La aplicación de esta ley no se llevó a cabo sin dificultades en estas regiones, siendo Luisiana particularmente problemática. [31]

El desarrollo de la esclavitud en las Antillas Francesas

Los orígenes de las poblaciones esclavizadas

Definición del Código negro en Lettres sur la profession d'avocat de Armand-Gaston Camus, 1772

El edicto de 1685 colmó un vacío legal , ya que, si bien la esclavitud había existido en el Caribe francés desde al menos 1625, era inexistente en la Francia metropolitana. El primer establecimiento francés oficial en las Antillas fue la Compañía de San Cristóbal y las islas vecinas (Compagnie de Saint-Christophe et îles attachedes), fundada por el cardenal Richelieu en 1626. En 1635, se adquirieron entre 500 y 600 esclavos, mediante lo que fue esencialmente una confiscación de un cargamento de esclavos de los españoles . Más tarde, el número se incrementó con esclavos traídos de Guinea a bordo de barcos holandeses o franceses. Con la superpoblación de la isla, hubo esfuerzos para colonizar Guadalupe con la ayuda de reclutas franceses en 1635, así como Martinica con la ayuda de 100 "antiguos residentes" de San Cristóbal en el mismo año.

En Guadalupe, la afluencia de esclavos comenzó en 1641 con la Compañía de San Cristóbal (en esta fecha rebautizada como Compañía de las Islas Americanas y propietaria de varias islas) que importó 60 personas esclavizadas. Luego, en 1650, la compañía importó 100 más. [32] A partir de 1653-1654, la población aumentó considerablemente con la llegada de 50 nacionales holandeses a las islas francesas, que habían sido expulsados ​​de Brasil , llevándose consigo 1200 esclavos negros y métis . [33] Posteriormente, 300 personas compuestas principalmente por unas pocas familias flamencas y una gran cantidad de esclavos, se establecieron en Martinica. [34] Muchos de estos inmigrantes eran plantadores judíos sefardíes de Bahía, Pernambuco holandés y Surinam , que trajeron infraestructura de caña de azúcar a la Martinica francesa y Barbados inglés . [35] Aunque las autoridades coloniales dudaban en permitir la entrada a las familias judías, los franceses decidieron que su capital y su habilidad en el cultivo de caña beneficiarían a la colonia. Algunos historiadores sugieren que estos plantadores judíos, como Benjamin da Costa d'Andrade, fueron responsables de introducir la producción comercial de azúcar en las Antillas francesas. [36] Después de que la familia Da Costa fundara la primera sinagoga de Martinica en 1676, la presencia judía visible en Martinica y Saint-Domingue llevó a los misioneros jesuitas a solicitar la expulsión de los judíos y otros no católicos tanto a las autoridades locales como metropolitanas. [36] [37] Esto precipitó un edicto que expulsaba a los judíos de las colonias en 1683, que se incorporaría al Code Noir. [37] La ​​población judía de Martinica probablemente fue el objetivo específico de la cláusula antisemita (artículo 1) del Código original de 1685. La llegada de estos colonos en la década de 1650 marcó la segunda etapa de la colonización. Hasta entonces, el cultivo del tabaco y del índigo había sido el pilar de los esfuerzos coloniales y había requerido más trabajadores que esclavos, pero esta tendencia se revirtió alrededor de 1660 con el desarrollo del cultivo de la caña y las grandes plantaciones . [38]

A partir de entonces, el Estado francés hizo de la facilitación del comercio de esclavos una cuestión de preocupación primordial y trabajó para socavar la competencia extranjera, en particular los esclavistas holandeses. Es innegable que la Compañía Francesa de las Indias Orientales , como propietaria de islas esclavistas, participó en el comercio de esclavos, aunque la esclavitud comercial no se mencionó explícitamente en el edicto de 1664 que constituyó la compañía. La palabra "comercio" se definía generalmente como cualquier forma de comercio y no excluía el comercio de esclavos como podría hacerlo hoy. A pesar de la creación de varios planes de incentivos en 1670, 1671 y 1672, la compañía se declaró en quiebra en 1674 y las islas en su posesión se convirtieron en tierras de la corona ( domaine royal ). El monopolio del comercio del Caribe fue otorgado a la Compañía de Senegal ( Première compagnie d'Afrique ou du Sénégal ) en 1679. Para enmendar lo que se consideraba un suministro insuficiente, Luis XIV creó la Compañía de Guinea ( Compagnie de Guinée —que no debe confundirse con la empresa colonial inglesa del siglo XVII Guinea Company— para proporcionar un suplemento anual de 1000 esclavos negros a las islas francesas. Para resolver la "escasez de negros", en 1686, el Rey fletó personalmente un barco negrero para operar en Cabo Verde . [ cita requerida ]

En el momento del primer censo oficial de Martinica, realizado en 1660, había 5259 habitantes, de los cuales 2753 eran blancos y ya 2644 eran esclavos negros. Había sólo 17 caribeños indígenas y 25 mulatos . Veinte años después, en 1682, el número de habitantes se había triplicado hasta llegar a 14.190 con una población blanca que apenas se había duplicado, pero con una población esclava que había crecido hasta 9634, y con la población indígena en tan sólo 61, los esclavos constituían el 68% de la población total. [39]

En todas las colonias existía una gran disparidad entre el número de hombres y mujeres, lo que hacía que los hombres tuvieran hijos con mujeres indígenas, que eran personas libres , o con esclavas. Como las mujeres blancas eran escasas y las mujeres negras buscaban mejorar sus circunstancias, en 1680 el censo mostraba 314 mestizos en Martinica (doce veces más que en 1660), 170 en Guadalupe y 350 en Barbados, donde la población esclava era ocho veces mayor que la de Guadalupe, pero donde el mestizaje (métissage) se ilegalizó tras el auge del cultivo de la caña de azúcar.

Para paliar el déficit de mujeres en las Antillas, Versalles adoptó una medida similar a la de las Hijas del Rey de Nueva Francia y envió 250 niñas a Martinica y 165 a Saint-Domingue. [40] En comparación con su contraparte inglesa, que enviaba criminales condenados y poblaciones exiliadas, la migración francesa fue voluntaria. La criollización era inevitable debido a las tendencias endogámicas básicas , y se prefería a las mujeres de color, ya que muchos colonos consideraban que las recién llegadas eran extranjeras. [41]

Las autoridades no se preocupaban del mestizaje en sí, sino más bien de la manumisión resultante de los hijos mulatos. [42] Por esta razón, el Código invirtió la costumbre patrimonial francesa básica al sostener que incluso si el padre es libre, los hijos de una mujer esclava serán esclavos a menos que sean legitimados por el matrimonio de los padres, lo que era un caso poco frecuente. En una reglamentación posterior, el matrimonio entre poblaciones libres y esclavas se limitaría aún más.

El Código Negro definió también con mayor precisión el estatuto de los métis. En 1689, cuatro años después de su promulgación, un centenar de mulatos abandonaron las Antillas francesas rumbo a Nueva Francia, donde todos los hombres eran considerados libres.

Desarrollo

Objetivos

El Código Negro era un documento jurídico multifacético diseñado para regir todos los aspectos de la vida de los africanos esclavizados y libres bajo el régimen colonial francés. Si bien el pensamiento ilustrado sobre la libertad y la tolerancia prevalecía de manera dominante en la sociedad francesa, se hizo necesario aclarar que las personas de ascendencia africana no debían incluirse en este ámbito de comprensión. Era esencial para la preservación de la economía y los intereses coloniales de Francia que los negros que residían en las colonias francesas mantuvieran su condición de propiedad en lugar de convertirse en súbditos franceses. [43]

El Código Negro también fue concebido para “mantener la disciplina de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana” [44] en las colonias francesas. Exigía que todos los esclavos de ascendencia africana en las colonias francesas recibieran el bautismo, la instrucción religiosa y las mismas prácticas y sacramentos para los esclavos que para las personas libres. Si bien otorgaba a los esclavos el derecho a descansar los domingos y días festivos, a casarse formalmente por la iglesia y a ser enterrados en cementerios adecuados, la conversión religiosa forzada fue solo uno de los muchos métodos que Francia utilizó para intentar “civilizar” y ejercer su control imperial sobre la población negra en las colonias francesas.

El Código dio así una garantía de moralidad a la nobleza católica que llegó a Martinica entre 1673 y 1685. [45] Entre ellos estaban el caballero Charles François d'Angennes , marqués de Maintenon y su sobrino Jean-Jacques Mithon de Senneville, el intendente colonial Jean-Baptiste Patoulet, Charles de Courbon , conde de Blénac, y el capitán de milicia Nicolas de Gabaret .

Orígenes jurídicos y legislación similar

Colonias inglesas

En las colonias inglesas, el Decreto de Esclavitud Vitalicia de Barbados de 1636 fue instituido por el gobernador Henry Hawley a su regreso a Inglaterra después de haber confiado Barbados a su vicegobernador Richard Peers. [46] En 1661, el Código de Esclavos de Barbados reiteró este decreto de 1636 y la ley de esclavos de Virginia de 1662 aprobada por el gobernador William Berkeley bajo el reinado de Carlos II utilizó una jurisprudencia similar. La ley de 1661 sostuvo que un esclavo solo podía producir hijos esclavizados [47] y que el maltrato a un esclavo podía justificarse en ciertos casos. [48] La ley también incorporó el caso de Elizabeth Key (una esclava mulata, hija de un dueño de plantación blanco, que se convirtió al cristianismo y demandó con éxito su libertad) que fue impugnado por la aristocracia blanca que sostuvo que la paternidad y la conversión no podían conferir libertad.

Colonias francesas

Contrariamente a lo que pensaban teóricos del derecho como Leonard Oppenheim, [ 49] Alan Watson [50] y Hans W. Baade, [51] no fue la legislación esclavista del derecho romano la que sirvió de inspiración para el Código Negro, sino más bien una recopilación y codificación de las costumbres, decisiones y regulaciones locales utilizadas en las Antillas. Según el erudito legal Vernon Palmer, quien ha descrito el largo proceso de toma de decisiones de cuatro años que condujo al edicto original de 1685, el proyecto constaba de 52 artículos para el primer borrador y el informe preliminar, así como las instrucciones del Rey. [6] [52]

En 1681, el rey decidió crear un estatuto para la población negra del Caribe francés y delegó su redacción a Colbert , quien, a su vez, solicitó memorandos al intendente colonial de Martinica, Jean-Baptiste Patoulet y más tarde a su sustituto, Michel Bégon , así como al gobernador general del Caribe, Charles de Courbon, conde de Blenac (1622-1696). La Mémoire (memorando) del 30 de abril de 1681 del rey al intendente (que probablemente era Colbert ), expresaba la utilidad de hacer una ordenanza específica para las Antillas.

El estudio, que incorporaba las costumbres jurídicas locales, las decisiones y la jurisprudencia del Consejo Soberano, así como una serie de resoluciones del Consejo del Rey , fue impugnado por los miembros del Consejo Soberano. Una vez finalizadas las negociaciones, el proyecto fue enviado a la cancillería, que conservó lo esencial y se limitó a reforzar o simplificar los artículos para que fueran compatibles con las leyes e instituciones preexistentes.

En esa época, había dos estatutos de derecho consuetudinario en vigor en Martinica: el relativo a los nacionales franceses, que era la costumbre de París, así como las leyes para extranjeros , que no incluían normas particulares para soldados, nobles o clérigos. Estos estatutos se incluyeron en el Edicto de mayo de 1664 que estableció la Compañía Francesa de las Indias Occidentales . Las Islas Americanas fueron enfeudadas o concedidas a la compañía, cuya formación había reemplazado a la Compañía de San Cristóbal (1626-1635), pero que finalmente sería sucedida por la Compañía de las Islas Americanas (1635-1664). La población indígena , llamada indios caribeños (Indiens caraïbes), era considerada como súbditos franceses naturalizados y se les otorgaban los mismos derechos que a los nacionales franceses tras su bautismo. Estaba prohibido esclavizar a los pueblos indígenas o venderlos como esclavos. Se preveían dos poblaciones: las poblaciones naturales y los franceses nativos, ya que el Edicto de 1664 no describía a los esclavos ni a la importación de una población negra. La Compañía Francesa de las Indias Occidentales se declaró en quiebra en 1674, y sus actividades comerciales fueron transferidas a la Compañía del Senegal y sus territorios devueltos a la Corona. Las resoluciones del Consejo Soberano de Martinica llenaron el vacío legal relativo a las poblaciones esclavas. En 1652, a instancias de los misioneros jesuitas , el Consejo reificó la regla de que los esclavos, al igual que los sirvientes domésticos, no debían trabajar los domingos y, en 1664, determinó que los esclavos debían ser bautizados y asistir al catecismo . [37] [53]

El edicto de 1685 ratificó la práctica de la esclavitud a pesar de la legislación contradictoria del Reino de Francia [54] y del derecho canónico. De hecho, un edicto que establecía la emancipación a cambio de un pago a los siervos del dominio del Rey había sido introducido el 11 de julio de 1315 por Luis X el Obstinado , pero tuvo un efecto limitado debido a la falta de control de los oficiales del Rey y/o al hecho de que pocos siervos poseían fondos suficientes para comprar su libertad. [55] Tales formas de servidumbre por contrato existieron hasta el Edicto para la supresión del derecho de mano muerta y de servidumbre en los dominios del Rey del 8 de agosto de 1779, que fue aprobado por Luis XVI , destinado a ciertas regiones que recientemente habían pasado a formar parte del reino. [56] El edicto no se refería a la servidumbre personal, sino más bien a la servidumbre real o de mano muerta, es decir, que el habitante/propietario no podía vender o legar la tierra, como si el habitante/propietario fuera sólo un arrendatario . El señor poseía el droit de suite , es decir, podía retener cualquier tarifa o producto resultante de la transmisión del censive (el derecho a vivir en la finca y a pagar tributo o cens al señor). [57]

La orden del Rey a través de Colbert y la centralidad de Martinica

Enfermo desde 1681, Colbert murió en 1683, menos de dos años después de haber transmitido la orden del rey a los dos intendentes sucesivos de Martinica, Patoulet y Bégon. El hijo de Colbert, el marqués de Seignelay , firmó la ordenanza dos años después de su muerte. [58]

La labor de los intendentes coloniales se centró en Martinica, donde numerosos nobles del entorno real habían recibido propiedades y donde Patoulet había pedido a Luis XIV que ennobleciera a los propietarios de plantaciones que poseían más de cien esclavos. Las opiniones recogidas en los memorandos provenían exclusivamente de martiniqueños, sin ninguna opinión de Guadalupe, donde los métis y los grandes propietarios de plantaciones eran menos numerosos.

La primera carta de Colbert al intendente Patoulet y gobernador general de las Antillas Charles de Courbon, conde de Blénac, dice:

"Su Majestad considera necesario regular, mediante una declaración, todo lo que concierne a los negros de las islas, tanto para el castigo de sus crímenes como para todo lo que pueda concernir a la justicia que se les ha de impartir. Es por esto que es necesario que usted cree un memorándum lo más preciso y extenso posible, que considere todos los casos que tienen que ver con dichos negros y que podrían merecer una regulación mediante una orden. Debe estar bien informado de las costumbres actuales de las islas, así como de lo que debería ser costumbre en el futuro". [59] [60]

Impacto

Opiniones

En su análisis de 1987 sobre el Código Negro y sus aplicaciones, Louis Sala-Molins , profesor emérito de filosofía política en París 1, sostiene que el Código Negro es el "texto jurídico más monstruoso producido en los tiempos modernos". [61] Según Sala-Molins, el Código Negro tenía dos propósitos: afirmar "la soberanía del Estado en sus territorios más lejanos" y crear condiciones favorables para el comercio de la caña de azúcar. "En este sentido, el Código Negro preveía una posible hegemonía azucarera para Francia en Europa. Para alcanzar este objetivo, era necesario primero condicionar la herramienta del esclavo". [62]

Las teorías de Sala-Molin han sido criticadas por los historiadores [ ¿quiénes? ] por carecer de rigor histórico y por basarse en una lectura selectiva del Código. [63] [ se necesita una mejor fuente ]

Sin embargo, el contenido preciso del edicto de 1685 sigue siendo incierto, porque, por un lado, el original se ha perdido [64] y, por otro, existen a menudo variaciones importantes entre las versiones supervivientes. Por lo tanto, es necesario compararlas y comprender qué versión era aplicable a qué colonia o a cada caso, para medir con precisión el impacto del Código Negro. [65]

Denis Diderot , en un pasaje de Histoire des deux Indes , denuncia la esclavitud e imagina una gran revuelta de esclavos orquestada por un líder carismático que conduce a una inversión completa del orden establecido.

“En todas partes se bendecirá el nombre del héroe que restableció los derechos de la especie humana, en todas partes se erigirán monumentos en su honor. Y así desaparecerá el código negro, pero ¡qué terrible será el código blanco si el vencedor sólo consulta la ley de represalias!” [66]

Bernardin de Saint Pierre, que permaneció en Île-de-France entre 1768 y 1770, destacó el desfase existente entre la creación de la legislación y su institución. [67]

El historiador de la Ilustración Jean Ehrard señala un método típicamente colbertista de regular un fenómeno en el Código. [68] La esclavitud había estado muy extendida en las colonias mucho antes de que los poderes reales le proporcionaran un marco legal. Ehrard señaló que durante la misma época, se pueden encontrar disposiciones similares o equivalentes a las del Código Negro para otras categorías como marineros, soldados y vagabundos . Los colonos se oponían al Código porque ahora estaban obligados a proporcionar a los esclavos un medio de subsistencia, que normalmente no estaban obligados a garantizar.

El impacto de la Revolución Francesa

Durante la Revolución Francesa , que comenzó en 1789, los ideales de libertad, igualdad y sociedad influyeron en el pensamiento de muchos revolucionarios. Los revolucionarios buscaron aplicar estos principios no solo al pueblo de Francia, sino también a las colonias. Como resultado, el estatus de la esclavitud y los derechos de los individuos esclavizados se convirtieron en un tema de debate. [69]

En 1794, la Convención Nacional Francesa , bajo la influencia de los ideales revolucionarios, emitió el " Decreto del 16 Pluviôse, Año II " (4 de febrero de 1794), que abolió efectivamente la esclavitud en todas las colonias francesas. [70] Este decreto marcó un cambio radical con respecto a las disposiciones del Código Negro que habían apoyado y regulado la institución de la esclavitud. Las ideas de la revolución en Francia comenzaron a inspirar a las mentes revolucionarias en todo el mundo, particularmente en las colonias francesas. Es decir, la Revolución Haitiana fue una rebelión radical y la primera en la zona en obtener con éxito la independencia de una gran potencia europea.

Controversias sobre su legado

Tras la publicación en 2015 de su obra Le Code noir. Idées reçues sur un texte symbolique , el historiador del derecho colonial Jean-François Niort fue atacado por su postura de que los autores del Código pretendían "una mediación entre amo y esclavo" por organizaciones políticas guadalupeñas menores que se autodenominaban "patrióticas" y acusado de "discriminación racial" y negacionismo por algunos miembros del movimiento independentista guadalupeño que amenazaron con expulsarlo de Guadalupe. [71] Ha recibido un apoyo rotundo de la comunidad histórica [ ¿quién? ], que ha denunciado la intimidación verbal y física de los especialistas en la historia colonial de la región. [72] La controversia continuó en una discusión en la sección de opiniones del periódico francés Le Monde entre Niort y el filósofo Louis Sala-Molins. [73]

En la cultura popular

El Código Noir se menciona en el videojuego de acción y aventuras Assassin's Creed IV: Freedom Cry , ya que se desarrolla principalmente en Puerto Príncipe . El asesino Adéwalé, anteriormente un esclavo fugitivo convertido en pirata, ayuda a los cimarrones locales a liberar a la población esclavizada de Saint-Domingue (ahora la República de Haití ). Se menciona durante la historia principal de Assassin's Creed IV: Black Flag y tiene su propia entrada en la base de datos del juego, que proporciona antecedentes sobre el Código Noir.

Lectura adicional

Véase también

Referencias

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Enlaces externos