Tortura en España

Sin embargo, en la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria").

La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV.

[8]​ Entre 1263 y 1286 apareció en Bolonia una obra anónima y sin título que sería conocida como Tractatus de tormentis, el primer estudio sobre la tortura, al que siguieron otros muchos hasta finales del siglo XVI, como la Praxis et theoricae criminalis de Farinaccio (1588).

La tortura mantenía una analogía evidente con el sacramento de la penitencia pues en ambos casos la imposición del castigo se basaba exclusivamente en la autoinculpación, aunque manteniendo una diferencia fundamental: en la penitencia la confesión es libre y en la tortura es arrancada mediante la coacción.

En este sentido la tortura se aproximaba a la ordalía, como ya destacaron los pensadores ilustrados.

Sobre todo teniendo en cuenta que su eficacia opera en un doble sentido: como medio para descubrir la verdad, y como instrumento para intimidar al torturado y a quienes se sienten potencialmente en su lugar.

El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrrían en contrafuero.

[13]​ En el Principado de Cataluña la tortura no estaba prohibida pero la práctica judicial restringía su uso.

Además si el reo apelaba contra la tortura esta debía ser suspendida hasta que se resolviera la misma.

Las Cortes del Reino de Valencia aprobaron en 1564 un Fur en el que se estableció que un reo acusado de un delito no debía prestar juramento antes de ser interrogado para evitar los frecuentes perjurios que se producían en tales casos (debía ser interrogado lisament e sense precehir jurament).

Como ya habían sido condenados no se les aplicaba el Fur 175 de 1585.

Tomás y Valiente pone como ejemplo que en la Corona de Castilla cuando el reo torturado no confesaba ("reo negativo") no era puesto en libertad como ocurría en Cataluña y en el Reino de Valencia, sino que se le imponía una pena menor a la correspondiente al delito del que se le acusaba, y en algunos supuestos incluso la misma.

[24]​ También se aplicaba el tormento al reo condenado para que delatase a sus cómplices (tormento in caput aliena o tormento en cabeza ajena), a pesar de que la ley no lo permitía expresamente, y también a los testigos en el caso de que se contradijeran o pretendieran ocultar la verdad.

Los jueces en ocasiones no tenían en cuenta estas exenciones como lo demuestran las quejas expuestas varias veces por las Cortes de Castilla sobre los hidalgos y caballeros que habían sido torturados por delitos que no eran el de lesa majestad.

Le acompañaba el verdugo y un escribano obligado a tomar nota de todo lo que se dijese o sucediera en el proceso, reproduciendo a menudo los lamentos e imprecaciones del torturado.

Si no lo hacía podía ser vuelto a torturar hasta tres veces, tal como establecían las Partidas.

[31]​ Según Joseph Pérez, "como todos los tribunales del Antiguo Régimen, la Inquisición torturaba a los prisioneros para hacerlos confesar, pero mucho menos que los otros, y no por un sentimiento humanitario, porque le repugnara utilizar estos métodos, sino simplemente porque le parecía un procedimiento erróneo y poco eficaz.

[34]​ Los procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron tres: la «garrucha», la «toca» y el «potro».

La toca, también llamada «tortura del agua», consistía en atar al prisionero a una escalera inclinada con la cabeza más baja que los pies e introducir una toca o un paño en la boca a la víctima, y obligarla a ingerir agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresión de que se ahogaba —en una misma sesión se podían administrar hasta ocho cántaros de agua—.

Luego fue mandado atar los braqos con un cordel y que le sean apretados los braços.

Ella dixo: O Señor, cómo lo tengo de dezir que no lo sé por cierto.

Donde no, se pasará adelante en el tormento..., Dijo: Que todo es mentira quanto digo aquí.

Lardizábal en su refutación de la obra del canónigo Castro reprodujo los argumentos de Beccaria y afirmó que la tortura «se usa hoy muy pocas veces en los Tribunales; y no estamos ya, gracias a Dios, en tiempo de que se aprecie tan poco la vida del hombre que aunque muera del tormento o se le destroce un brazo u otro miembro del cuerpo no se haga aprecio de ello».

Parece, pues, que en las últimas décadas del siglo XVIII la práctica de la tortura había decaído notablemente, «síntoma del cambio de mentalidad operado», afirma Tomás y Valiente, pero no había sido abolida por lo que los jueces podían seguir aplicándola.

[51]​ Así pues, abolida la tortura, «el problema se plantea en el terreno de la realidad extralegal», «fuera también del ámbito judicial, y más bien en otros ámbitos o campos más cercanos al poder ejecutivo».

[53]​ El Estado liberal no estableció normas estrictas y eficaces para impedir que las fuerzas policiales o el personal de las prisiones pudieran recurrir a la tortura extrajudicial ―o a los apremios―.

[…] El Gobierno tuvo que emplearse a fondo para salvar la imagen del orden público y la justicia, el sistema de control y castigo que regía en la España de la Restauración».

[53]​ Francisco Moreno Gómez ha llegado a afirmar que el franquismo creó un «estado general de tortura».

[71]​ Una valoración compartida por César Lorenzo Rubio: «La práctica de la tortura y los malos tratos no fue la excepción, sino la norma.

Posiblemente fue una parada cardíaca como consecuencia de la bolsa en la cabeza», dice Gómez Nieto.

Instrumento de tortura del siglo XV (Museo de la Tortura de Toledo) conocido en la Corona de Castilla como el sueño italiano , aunque es más habitual el nombre de doncella de hierro . Los gruesos clavos evitaban los puntos mortales para alargar el padecimiento de la víctima
Flagelación de Santa Engracia de Bartolomé Bermejo (siglo XV ). Los azotes era uno de los dos métodos de tortura establecidos en las Partidas , aunque se solía usar más como pena corporal .
Grabado probablemente del siglo XVI que muestra diversos procedimientos de tortura en un castillo de la actual Eslovaquia . A la izquierda, el toro de Falaris ; al fondo la garrucha (junto al torturado el tribunal y el escribano que anotan todo lo que dice ) y en primer plano el potro cuyo torno está siendo accionado por el verdugo (el hombre tumbado en el potro está siendo torturado también mediante el tormento del agua ).
"Imagen ficticia de una cámara de tortura inquisitorial. Grabado del siglo XVIII de Bernard Picart " ( Henry Kamen ). [ 32 ]
Retrato de Luis Vives , pionero en criticar la tortura
Juan Pablo Forner , jurista ilustrado que defendió la abolición de la tortura en España.
Retrato de Agustín Argüelles , diputado de las Cortes de Cádiz que presentó en abril de 1811 la proposición de ley de abolición de la tortura
Trabajadores detenidos durante la Revolución de Asturias de 1934, cuya represión dio lugar al episodio de torturas más importante de la Segunda República. Junto al guardia civil aparecen agentes de la Guardia de Asalto creada por la República.