Allí se elaboró una memoria histórico-jurídica-canónica sobre esas asociaciones de laicos consagrados, que más tarde, fue enviada al papa Pío XII.
[2] La Constitución Provida Mater Ecclesia, que lleva por título De statibus canonicis Institutisque saecularibus christianae perfectionis adquirendae, promulgada después de un atento y diligente examen, fue el primer documento que dio una forma jurídica a los institutos seculares, en respuesta a ese memorial.
[3] A todas estas vicisitudes alude el papa Pío XII con estas palabras en el preámbulo de la Provida Mater: Provida Mater Ecclesia contiene dos partes perfectamente distintas: una histórico-doctrinal y otra normativa.
Son asociaciones que comenzaron a fundarse en la primera mitad del siglo XIX “entrometiéndose” en el organismo vivo de la Iglesia.
[1] La Constitución apostólica Provida Mater Ecclesia dio a los primeros institutos seculares su reconocimiento jurídico y fueron encuadrados entre los estados de vida consagrada.
[1] Para Jean Beyer, sacerdote jesuita, la «Provida Mater Ecclesia originó un nuevo camino en la Iglesia y favoreció y seguirá favoreciendo en el porvenir la adaptación de las órdenes y congregaciones religiosas a las necesidades de los nuevos tiempos», llegando a considerar los institutos seculares como «el tercer estado de perfección».
El Código de Derecho Canónico promulgado por San Juan Pablo II en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, introdujo un título completo sobre los Institutos seculares, a saber: título III que comprende los cánones 710 al 730 (CIC, cans.
Este último calificó la Provida Mater Ecclesia como «un gesto revolucionario en la Iglesia».