Por una parte, cuando se habla de un instituto en el ambiente eclesiástico se entiende que con el curso del tiempo un determinado grupo o sociedad de personas, con unas particularidades que lo caracterizan, se han organizado de tal manera que han elaborado sus leyes y estas han sido aprobadas por una autoridad competente.En el primer caso por ejemplo existen movimientos eclesiales que pueden ser aprobados por una autoridad competente, por tanto se les puede llamar instituto, pero no son de vida consagrada, en cuanto a que su institución no radica en la profesión de los consejos evangélicos.Luego de ellas, hacia el siglo II y III, nacieron anacoretas dedicados a la vida en soledad.Son de derecho pontificio aquellos erigidos o aprobados por la Santa Sede mediante decreto formal.[13] En este sentido todos los institutos femeninos son laicales, puesto que en la Iglesia católica las mujeres no reciben el sacamento del Orden.
Cruces de las
órdenes militares
españolas. Los miembros de las órdenes militares, en sus orígenes, estaban sometidos a los
votos religiosos
por lo que eran "mitad" monjes y "mitad" soldados.
Santa
Teresa de Jesús
(1515-1582), reformadora
carmelita
española, es una de las mujeres, miembro de un instituto de vida consagrada, más famosas de la historia del cristianismo.