De derecho pontificio

En la Iglesia católica, «de derecho pontificio» es el término dado en el derecho canónico a las instituciones eclesiásticas (como los institutos religiosos o seculares, o las sociedades de vida apostólica) erigidas por la Santa Sede o aprobadas por ésta mediante decreto formal, conocido por el nombre en latín decretum laudis.[3]​ En el año 1215, con el IV Concilio de Letrán, el papa Inocencio III instauró una regla por la que sin su potestad y autorización, ninguna orden regular podía ser fundada sin la aprobación pontificia.Los obispos todavía mantenían el derecho a fundar comunidades cuyos miembros viviesen como religiosos sin serlo realmente.[4]​ Con este nuevo procedimiento diocesano se diferenció formalmente la erección de un instituto, adjuntándolo a una diócesis, y haciendo innecesaria su aprobación por parte de la Santa Sede.Conforme se va consolidando la fundación y va adquiriendo importancia, la Santa Sede concede al nuevo instituto el decretum laudis, colocándolo bajo su tutela directa, convirtiendo al instituto en sujeto de status "de derecho pontificio".