Conditae a Christo

Dicha reforma la implementaría el papa León XIII, mediante la constitución apostólica Conditae a Christo del 8 de diciembre de 1900.

El Papa comenzó a llamar a los nuevos institutos como Familias religiosas, siguiendo el lenguaje del decreto Ecclesia Catholica que llamó a las nuevas entidades como «congregaciones religiosas».

Por primera vez, dichos institutos pudieron elegir una superiora general.

Además, nace el concepto del derecho religioso (pontificio o diocesano), según esto, las congregaciones pueden ser de dos tipos: de derecho pontificio, cuando reciben la aprobación mediante el Decretum laudis, o de derecho diocesano, cuando está recibe la aprobación de parte del ordinario del lugar.

[3]​ Con todo, la autonomía del instituto, diocesano o pontificio, viene garantizada por el capítulo general, el cual puede elegir a sus propios superiores.