[3] En el año 1215, con el IV Concilio de Letrán, el papa Inocencio III instauró una regla por la que sin su potestad y autorización, ninguna orden regular podía ser fundada sin la aprobación pontificia.
Los obispos todavía mantenían el derecho a fundar comunidades cuyos miembros viviesen como religiosos sin serlo realmente.
[3] Las congregaciones de voto sencillo, sobre todo femeninas, se multiplicaron notablemente durante los siglos XVII y XVIII y, también al inicio del siglo XIX, muchas de ella solicitaron en Roma el reconocimiento papal: En 1816 la Santa Sede inició la aprobación de las congregaciones de voto simple que sin embargo, continuaron sin ser reconocidas como institutos religiosos.
[4] Con este nuevo procedimiento diocesano se diferenció formalmente la erección de un instituto, adjuntándolo a una diócesis, y haciendo innecesaria su aprobación por parte de la Santa Sede.
Conforme se va consolidando la fundación y va adquiriendo importancia, la Santa Sede concede al nuevo instituto el decretum laudis, colocándolo bajo su tutela directa, convirtiendo al instituto en sujeto de status "de derecho pontificio".