A continuación, y según el objeto del instituto y el ámbito de actividad, debe contar con la aprobación del ordinario de la diócesis: la congregación és, con estos permisos, de derecho diocesano.
Pasado un tiempo, cuando se ha constatado la madurez de la comunidad, puede ser formalmente aprobada por el papa con el decretum laudis, transformándose entonces en congregación de derecho pontificio y sujeta inmediata y exclusivamente a jurisdicción de la Santa Sede.
El decretum laudis suele contener un sumario histórico de los orígenes del instituto y una descripción de la finalidad y ordenamiento interno que tiene.
Acaba con la solicitud y la recomendación amplissimis verbis del instituto.
El uso del decretum laudis por los papas para autorizar los institutos se consolidó en torno a los siglos XVIII y XIX.