Una sociedad de vida apostólica es una comunidad perteneciente a la Iglesia católica que puede estar compuesta por fieles laicos o clérigos que buscan, sin hacer votos religiosos, llevar a cabo un apostolado propio y vivir en comunidad.
[2] A partir de la segunda mitad del siglo ⅩⅥ, aunque no exclusivamente, fueron llamadas "sociedades", especialmente aquellos grupos de hombres, clérigos o laicos, y mujeres, que no emitían votos pero que vivían en comunidad.
Por esta razón se les quiso llamar Institutos de vida consagrada sin votos públicos, pero esta definición no hacía justicia al fin específico con el que fueron fundadas.
Son laicales en cambio, aquellas donde el ministerio sacerdotal no es un requisito en sus actividades apostólicas.
Todas las sociedades femeninas son laicales, puesto que en la Iglesia católica no se contempla la ordenación sacerdotal de mujeres.
[1] Son sociedades de derecho pontificio aquellas que han sido aprobadas legítimamente por la Santa Sede, de lo contrario serán llamadas de derecho diocesano, si han sido legítimamente aprobadas por el ordinario del lugar, sea este el obispo diocesano o algún otro cargo equiparado a este en la Iglesia católica.