Instituto secular
[2] No se puede confundir secular con laico, existen también clérigos seculares (como los sacerdotes diocesanos) que viven insertos en la sociedad, sin separarse de esta.Los Institutos seculares tienen precedentes históricos desde finales del siglo XVII, sin embargo, por las normativas eclesiásticas de la época, estos derivaron en Sociedades de vida apostólica o Congregaciones religiosas.Gemelli con la colaboración del teólogo italiano Giuseppe Dossetti envió al papa Pío XII una memoria histórico-jurídica-canónica sobre esas asociaciones de laicos consagrados.[9] El Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, introdujo un título completo sobre los Institutos seculares, a saber: título III que comprende los cánones 710 al 730.De derecho pontificio los que han sido aprobados por la Santa Sede y de derecho diocesano los que han sido aprobados por un obispo diocesano.Antes del nacimiento de estos, quienes deseaban consagrarse a Dios por medio de los consejos evangélicos, debía abandonar el mundo (el siglo) e ingresar a una Orden o Congregación religiosa.Regularmente se reúnen con otros miembros de la asociación local, regional y nacional, para compartir días de recogimiento y retiro, también suelen reunirse para socializar al igual que en conferencias nacionales e internacionales.